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Plan de Tuxtepec, proclamado en la Villa de Ojitlán

10 January 1876

Region: Oaxaca
Place: Villa de Ojitlán, Tuxtepec

Pronunciamiento text

Plan de Tuxtepec, proclamado en la Villa de Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, 10 de enero de 1876

Art. 1.- Son leyes supremas de la república, la Constitución de 1857, el acta de reformas promulgada en 25 de septiembre de 1873 y la ley de 14 de diciembre de 1874.

Art. 2.- Tendrá el mismo carácter de ley suprema, la no-reelección del presidente de la república, y gobernadores de los estados.

Art. 3.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de la república, a todos los funcionarios y empleados por él, así como a los nombrados en las elecciones de julio del año pasado.

Art. 4.- Serán reconocidos todos los gobiernos de todos los estados, que se adhieran a este plan. En donde esto no suceda, se reconocerá interinamente, como gobernador, al que nombre el jefe de las armas.

Art. 5.- Se harán elecciones para supremos poderes de la unión, a los dos meses de ocupada la capital de la república, y sin necesidad de nueva convocatoria.

Las elecciones se harán con arreglo a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23 de octubre de 1872, siendo las primarias el primer domingo siguiente a los dos meses de ocupada la capital, y las secundarias, el tercer domingo.

Art. 6.- El poder ejecutivo se depositará, mientras se hacen las elecciones, en el ciudadano que obtenga la mayoría de votos de los gobernadores de los estados, y no tendrá más atribuciones que las meramente administrativas.

Art. 7.- Reunido el 8° Congreso constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el articulo 2°, la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que dé organización política al Distrito Federal y territorio de Baja California.

Art. 8.- Son responsables, moral y pecuniariamente todos los que directa o indirectamente cooperen al sostenimiento del gobierno de don Sebastián Lerdo de Tejada, haciéndose efectivas las penas desde el momento en que los culpables o sus intereses se hallen en poder de cualquiera fuerza perteneciente al ejercito regenerador.

Art. 9.- Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.

Art. 10.- Se reconocerá como general en jefe del ejército regenerador, al C. general Porfirio Díaz.

Art. 11.- Oportunamente se dará a reconocer al general de la línea de Oriente, a que pertenecemos, cuyo jefe gozará de facultades extraordinarias en hacienda y guerra.

Art. 12.- Por ningún motivo se podrá entrar en tratados con el enemigo, bajo la pena de la vida al que lo hiciere.

Dado en la villa de Ojitlán del distrito de Tuxtepec, a 10 de enero de 1876.

Coronel en jefe, H. Sarmiento.

Siguen las firmas.

Participants (1):

Leader, author and signatory role:
Porfirio Díaz

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