Pronunciamientos by region

Regions

Unknown region (3)

Abroad (4)

Aguascalientes (10)

Baja California (6)

California (9)

Campeche (15)

Chiapas (48)

Chihuahua (24)

Coahuila (33)

Colima (10)

Durango (26)

Estado de México (106)

Guanajuato (28)

Guerrero (73)

Hidalgo (40)

Jalisco (61)

México D.F. (130)

Michoacán (68)

Morelos (26)

Nayarit (10)

Nuevo León (23)

Nuevo México (6)

Oaxaca (53)

Modificaciones al Plan de Perote
(5 November 1828)
Pronunciamiento de Oaxaca
(20 November 1828)
Acta de la guarnición de Tehuantepec adhiriéndose al Plan de Jalapa
(17 December 1829)
Acta de adhesión de la guarnición de Oaxaca
(28 December 1832)
Acta del pronunciamiento del Estado de Oaxaca
(23 May 1834)
Pronunciamiento libre del pueblo de Teotitlán
(2 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Nicolás Nochixtlán
(19 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición del estado de Oaxaca
(19 June 1834)
Acta del pronunciamiento en la villa de Etla
(19 June 1834)
Acta de la reunión de vecinos del barrio de Analco
(22 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición de Jamiltepec
(24 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la 2a sección de operaciones de Tehuantepec
(26 June 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica, gobernador y vecinos de Jamiltepec
(1 July 1834)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Oaxaca
(1 June 1835)
Representación de los ciudadanos de Oaxaca
(23 August 1835)
Plan del pronunciamiento del coronel José María Payán
(5 June 1836)
Pronunciamientos de jefes y oficiales de Oaxaca
(18 September 1841)
Pronunciamiento de la estancia de Juchitán
(20 October 1841)
Acta de la guarnición de Oaxaca
(17 December 1842)
Acta de la junta del departamento de Oaxaca
(18 December 1842)
Acta de Teotitlán del Camino
(21 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro y San Pablo Teposcolula
(21 December 1842)
Acta de la prefectura de Oaxaca
(21 December 1842)
Acta de la villa de Santa María Teotzapotlán Zaachila
(21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ejutla
(24 December 1842)
Acta de Tuxtepec
(25 December 1842)
Acta de Tlaxiaco
(25 December 1842)
Acta levantada en San Pedro de Pochutla
(1 January 1843)
Acta levantada en Santa María de Oaxaca
(1 January 1843)
Acta de Amapa y varios pueblos
(1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Jerónimo Coatlán
(6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(8 January 1843)
Acta levantada en la villa de Tehuantepec
(30 November 1844)
Decreto de la asamblea departamental de Oaxaca
(7 December 1844)
Acta de Tlacolula del Valle
(16 January 1846)
Acta de la villa de Huajuapan
(18 January 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(9 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(12 August 1846)
Acta de adiciones al pronunciamiento de las fuerzas de la Guarnición del estado de Oaxaca
(15 February 1847)
Pronunciamiento de Oaxaca
(16 February 1847)
Decreto de la legislatura de Oaxaca adhiriéndose a la decisión del presidente Ceballos de secundar el Plan de Guadalajara
(25 January 1853)
Acta firmada en el fuerte de Santo Domingo en Oaxaca
(25 January 1853)
Plan del fuerte de San Francisco en Oaxaca
(26 January 1853)
Manifiesto del comandante general de las armas del departamento de Oaxaca
(10 March 1854)
Alcance al número 52 del periódico oficial del gobierno de Oaxaca
(17 April 1854)
Acta levantada en la villa de Huajuapan de León
(16 December 1855)
Acta de la guarnición de Tehuantepec en la que protesta su adhesión al gobierno constituido
(28 November 1856)
Plan de Ayotla proclamado por el Gral. Echegaray
(20 December 1858)
Acta levantada en la villa de San Marcos, el día 15 de febrero, desconociendo al gobierno de la República
(15 February 1860)
Plan de la Noria
(9 November 1871)
Plan de Tuxtepec, proclamado en la Villa de Ojitlán
(10 January 1876)
Plan de Tuxtepec, reformado en Campo de Palo Blanco
(21 March 1876)

Puebla (95)

Querétaro (36)

San Luis Potosí (51)

Sinaloa (18)

Sonora (32)

Tabasco (41)

Tamaulipas (72)

Texas (8)

Tlaxcala (40)

Veracruz (103)

Yucatán (38)

Zacatecas (35)

Plan de Tuxtepec, reformado en Campo de Palo Blanco

21 March 1876

Region: Oaxaca
Place: Campo de Palo Blanco

Pronunciamiento text

Plan de Tuxtepec, reformado en Campo de Palo Blanco, 21 de marzo de 1876

Considerando:

Que la república mexicana está regida por un gobierno que ha hecho del abuso un sistema político, despreciando y violando la moral y las leyes, viciando a la sociedad, despreciando a las autoridades, y haciendo imposible el remedio de tantos males por la vía pacifica; que el sufragio político se ha convertido en una farsa, pues el presidente y sus amigos, por todos los medios reprobables, hacen llegar a los puestos públicos a los que llaman sus "candidatos oficiales", rechazando a todo ciudadano independiente; que de este modo y gobernando hasta sin ministros, se hace la burla más cruel a la democracia, que se funda en la independencia de los poderes; que la soberanía de los estados es vulnerada repetidas veces; que el presidente y sus favoritos destituyen a su arbitrio a los gobernadores, entregando los estados a sus amigos, como sucedió en Coahuila, Oaxaca, Yucatán y Nuevo León, habiéndose intentado hacer lo mismo con Jalisco; que a este estado se le segregó, para debilitarlo, el importante cantón de Tepic, el cual se ha gobernado militarmente hasta la fecha, con agravio del pacto federal y del derecho de gentes; que sin consideración a los fueros de la humanidad, se retiró a los estados fronterizos la mezquina subvención que les servía para defensa de los indios bárbaros; que el tesoro público es dilapidado en gastos de placer, sin que el gobierno haya llegado a presentar al congreso de la unión la cuenta de los fondos que maneja.

Que la administración de justicia se encuentra en la mayor prostitucion, pues se constituye a los jueces de distrito en agentes del centro para oprimir a los estados; que el poder municipal ha desaparecido completamente, pues los ayuntamientos son simples dependientes del gobierno, para hacer las elecciones; que los protegidos del presidente perciben tres y hasta cuatro sueldos por los empleos que sirven, con agravio a la moral pública; que el despotismo del poder ejecutivo se ha rodeado de presidiarios y asesinos que provocan, hieren y matan a los ciudadanos ameritados; que la instrucción publica se encuentra abandonada; que los fondos de ésta paran en manos de los favoritos del presidente, que la creación del senado, obra de Lerdo de Tejada y sus favoritos, para neutralizar la acción legislativa, imparte el veto a todas las leyes; que la fatal, la misma funesta administración, no ha servido sino para extorsionar a los pueblos; que el país ha sido entregado a la compañía inglesa con la concesión del ferrocarril de Veracruz y el escandaloso convenio de las tarifas; que los excesivos fletes que se cobran, han estancado el comercio y la agricultura; que con el monopolio de esta línea, se ha impedido que se establezcan otras, produciéndose el desequilibrio del comercio en el interior, el aniquilamiento de todos los demás puertos de la república y la más espantosa miseria en todas partes; que el gobierno ha otorgado a la misma compañía, con pretexto del ferrocarril de León, el privilegio para celebrar lotería, infringiendo la constitución; que el presidente y sus favorecidos han pactado el reconocimiento de la enorme deuda inglesa, mediante dos millones de pesos que se reparten con sus agencias; que ese reconocimiento, además de inmoral, es injusto, porque en México nada se indemniza por perjuicios causados en la intervención.

Que aparte de esa infamia, se tiene acordada la de vender tal deuda a los Estados Unidos, lo cual equivale a vender el país a la nación vecina; que no merecemos el nombre de ciudadanos mexicanos, ni siquiera el de hombres, los que sigamos consintiendo en que estén al frente de la administración los que así roban nuestro porvenir y nos venden al extranjero; que el mismo Lerdo de Tejada destruyó toda esperanza de buscar el remedio a tantos males en la paz, creando facultades extraordinarias y suspensión de garantías para hacer de las elecciones una farsa criminal.

En el nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo mexicano vilipendiado, levantamos el estandarte de guerra contra nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente plan:

Artículo primero.- Son leyes supremas de la república la Constitución de 1857, el Acta de Reformas promulgada el 25 de septiembre de 1873, y la ley de 1874.

Artículo segundo.- Tendrán el mismo carácter de ley suprema la no-reelección de presidente y gobernadores de los estados, mientras se consigue elevar este principio a rango de reforma constitucional, por los medios legales establecidos por la Constitución.

Artículo tercero.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de la república, y a todos los funcionarios y empleados designados por él, así como los nombrados en las elecciones de julio del año de 1875.

Artículo cuarto.- Serán reconocidos todos los gobernadores de los estados que se adhieran al presente plan. En donde esto no suceda, se reconocerá, interinamente, como gobernador, al que nombre el jefe de las armas.

Articulo quinto.- Se harán elecciones para supremos poderes de la unión, a los dos meses de ocupada la capital de la republica, en los términos que disponga la convocatoria que expedirá el jefe del ejecutivo, un mes después del día en que tenga lugar la ocupación, con arreglo a las leyes electorales de 12 de febrero de 1857 y 23 de diciembre de 1872.

Al mes de verificadas las elecciones secundarias, se reunirá el congreso y se ocupará inmediatamente de llenar las prescripciones del artículo 51 de la primera de dichas leyes, a fin de que desde luego entre al ejercicio de su encargo el presidente constitucional de la república y se instale la Corte Suprema de Justicia.

Artículo sexto.- El poder ejecutivo, sin más atribuciones que las administrativas, se depositará, mientras se hacen elecciones, en el presidente de la Suprema Corte de Justicia actual, o en el magistrado que desempeñe sus funciones, siempre que uno u otro, en su caso, acepte en todas sus partes el presente plan y haga conocer su aceptación por medio de la prensa, dentro de un mes contado desde el día en que el mismo plan se publique en los periódicos de la capital.

El silencio o negativo del funcionario que rija la Suprema Corte, investirá el jefe de las armas con el carácter de jefe del ejecutivo.

Artículo séptimo.- Reunido el octavo Congreso Constitucional, sus primeros trabajos serán la reforma constitucional de que habla el artículo segundo, la que garantiza la independencia de los municipios y la ley que de organización política al Distrito Federal y territorio de la Baja California.

Artículo octavo.- Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.

Campo de Palo Blanco, marzo 21 de 1876. Porfirio Díaz

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento