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(28 December 1832)
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(23 May 1834)
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(2 June 1834)
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(19 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición del estado de Oaxaca
(19 June 1834)
Acta del pronunciamiento en la villa de Etla
(19 June 1834)
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(22 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición de Jamiltepec
(24 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la 2a sección de operaciones de Tehuantepec
(26 June 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica, gobernador y vecinos de Jamiltepec
(1 July 1834)
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(1 June 1835)
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(23 August 1835)
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(5 June 1836)
Pronunciamientos de jefes y oficiales de Oaxaca
(18 September 1841)
Pronunciamiento de la estancia de Juchitán
(20 October 1841)
Acta de la guarnición de Oaxaca
(17 December 1842)
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(18 December 1842)
Acta de Teotitlán del Camino
(21 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro y San Pablo Teposcolula
(21 December 1842)
Acta de la prefectura de Oaxaca
(21 December 1842)
Acta de la villa de Santa María Teotzapotlán Zaachila
(21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ejutla
(24 December 1842)
Acta de Tuxtepec
(25 December 1842)
Acta de Tlaxiaco
(25 December 1842)
Acta levantada en San Pedro de Pochutla
(1 January 1843)
Acta levantada en Santa María de Oaxaca
(1 January 1843)
Acta de Amapa y varios pueblos
(1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Jerónimo Coatlán
(6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(8 January 1843)
Acta levantada en la villa de Tehuantepec
(30 November 1844)
Decreto de la asamblea departamental de Oaxaca
(7 December 1844)
Acta de Tlacolula del Valle
(16 January 1846)
Acta de la villa de Huajuapan
(18 January 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(9 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(12 August 1846)
Acta de adiciones al pronunciamiento de las fuerzas de la Guarnición del estado de Oaxaca
(15 February 1847)
Pronunciamiento de Oaxaca
(16 February 1847)
Decreto de la legislatura de Oaxaca adhiriéndose a la decisión del presidente Ceballos de secundar el Plan de Guadalajara
(25 January 1853)
Acta firmada en el fuerte de Santo Domingo en Oaxaca
(25 January 1853)
Plan del fuerte de San Francisco en Oaxaca
(26 January 1853)
Manifiesto del comandante general de las armas del departamento de Oaxaca
(10 March 1854)
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(17 April 1854)
Acta levantada en la villa de Huajuapan de León
(16 December 1855)
Acta de la guarnición de Tehuantepec en la que protesta su adhesión al gobierno constituido
(28 November 1856)
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(20 December 1858)
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Decreto de la asamblea departamental de Oaxaca

7 December 1844

Region: Oaxaca
Place: Oaxaca

Pronunciamiento text

Decreto de la asamblea departamental de Oaxaca, 7 de diciembre de 1844

La asamblea departamental de Oaxaca, considerando:

Primero. Que uno de sus principales deberes para con el pueblo que representa es la conservación ilesa e incólume de las instituciones juradas que constituyen el título de su existencia y la prenda segura de la paz pública.

Segundo. Que mientras ellas han sido respetadas ningún gravamen, ningún sacrificio ni trabajo han debido considerarse como costosos, porque su precio es inestimable, por lo que aun en medio de la conflagración y del incendio de otros departamentos permanecía inalterable, y aun dirigía representaciones para que toda petición no dimanada de las autoridades legítimas, o apoyada por la fuerza armada, fuese reprimida y ahogada en su origen.

Tercero. Que habiendo sido sus más lisonjeras esperanzas tristemente frustradas por el sorprendente decreto de 29 de noviembre del presente año, expedido en junta de ministros por el Excmo. Sr. presidente interino de la república D. Valentín Canalizo, en que violándose el texto terminante y expreso del art. 1° de las bases orgánicas, en el cual se previene, que el poder legislativo jamás pueda depositarse en un solo individuo, se ha incurrido en el gravísimo cargo de que habla el art. 90 de las mismas bases, declarando que el atentado contra la forma de gobierno es un caso de responsabilidad del presidente de la república, aun durante el ejercicio de sus funciones, se ha roto el pacto que servía de lazo a las partes integrantes de la República, llamados departamentos, y se les ha colocado en la triste, aunque imperiosa necesidad, de asumir temporalmente sus primitivos derechos inalienables, ínterin se restablecen al pleno ejercicio de sus respectivas funciones los poderes supremos.

Cuarto. Que ajada la carta fundamental, y hollado por el gobierno el título de su legítima existencia, no se le podría obsequiar ni obedecer sin incurrir en una responsabilidad que constituyera refractarias a las autoridades de los departamentos, las cuales en el mismo hecho perderían también aquella suma de poder legal, con el cual rigen sus pueblos, cuyo bien y tranquilidad comprometerían en demasía; y,

Quinto. Que estando canonizado por los principios ineluctables del derecho público, por la historia de los pueblos cultos, que en los vaivenes políticos, se han visto sueltos temporalmente del lazo que les ligaba a su metrópoli, ya sea por la inexistencia de hecho del soberano, ya por una subversión de los principios constitucionales, y por nuestras mismas convulsiones intestinas, interrumpir las relaciones de obediencia, homenaje, y sumisión, hasta que se reintegra el poder publico, y vuelve la marcha constitucional al sendero que le está detallado, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

Art. 1° Se desconoce la autoridad que se ha declarado el gobierno supremo de la República por decreto de 29 del mes anterior, publicado en México el día 2 del que rige.

Art. 2° El departamento de Oaxaca no reconoce otros poderes supremos, que los establecidos conforme a las bases constitucionales, y obsequiará sus disposiciones en cualquier lugar en que resida.

Art. 3° Luego que estos poderes se hayan restablecido y estén en ejercicio de sus funciones constitucionales, el departamento les prestará su obediencia, rigiéndose por tanto por las bases orgánicas y leyes preexistentes, cuya custodia, observancia y puntual cumplimiento, se encarga al superior gobierno del mismo, quien será responsable de la conservación del orden y tranquilidad pública, cuidando eficazmente de la seguridad, de la vida, propiedades y derechos de los habitantes del departamento.

El superior gobierno dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental de Oaxaca, a las 9 de la noche del día 7 de diciembre de 1844.

Luis Fernández del Campo, presidente

Gerardo Gonequi, secretario

Participants (2):

Leader and signatory role:
Luis Fernández del Campo
Secretary and signatory role:
Gerardo Gonequi

Pronunciamiento grievances

National (anti-government, pro-constitution)

Local (pro-constitution)

Proactive

Civilian

Personal (against Valentín Canalizo)

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