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(17 November 1830)
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(8 April 1832)
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(1 June 1832)
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(5 August 1832)
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(5 August 1832)
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(8 July 1834)
Manifiesto del estado de San Luis Potosí
(10 July 1834)
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(11 July 1834)
Acta del pronunciamiento de la villa de San Francisco de los Pozos
(13 July 1834)
Plan de Río Verde
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Ramos
(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Charcas
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Acta de la villa de San Francisco
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(1 June 1835)
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(14 April 1837)
Proclama de Ramón García Ugarte a las tropas de su mando
(16 April 1837)
Proclama de Ramón Ugarte a los habitantes del estado
(16 April 1837)
Acta del pronunciamiento de San Luis Potosí
(17 April 1837)
Manifiesto del general Esteban Moctezuma
(22 April 1837)
Acta del pronunciamiento de Río Verde
(6 May 1837)
Acta de la Ciudad del Maíz
(8 May 1837)
Acta de la Ciudad de Maíz
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(25 December 1842)
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(9 November 1844)
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(18 November 1844)
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(18 November 1844)
Acta de la protesta que prestó el cuerpo de plana mayor de la ciudad de San Luis Potosí
(6 December 1844)
Acta de la guarnición de San Luis Potosí
(11 December 1844)
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Manifiesto y plan de San Luis Potosí
(14 December 1845)
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(9 August 1846)
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Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
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Manifiesto del estado de San Luis Potosí

10 July 1834

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Manifiesto del estado de San Luís Potosí, 10 de julio de 1834

¡Viva la federación mexicana!

Conciudadanos:

Para conservar ilesas las instituciones sociales, que es el pacto sagrado de la nación, no hay otro medio que la observancia exacta de las leyes fundamentales; su violación es un crimen, y produce males de tal magnitud, cual es la disolución absoluta del orden social. Por desgracia hemos visto esta fatal época; los funcionarios públicos a quienes se confió tan sagrado depósito, se han creído superiores a él; y por error o interés no han reconocido en sus resoluciones más límites que su voluntad absoluta. De aquí tantas disposiciones destructoras del mejor de los sistemas: nuestra libertad tantas veces sofocada; las garantías individuales sin respeto alguno ultrajado; de aquí, en fin, las violentas resoluciones que hicieron temiésemos por la religión de nuestros padres. El estado caminaba con rapidez a su total ruina; la arbitrariedad y anarquía ocupaban el lugar de las leyes. Los males crecieron en tal grado, la oposición fue tan insufrible, que llegó el tiempo en que el más sagrado de los derechos autorizó al pueblo a oponerse a sus mandarines.

El Excmo. Sr. general D. Antonio López de Santa Anna, como uno de los deberes que le impone el alto puesto en que la voluntad nacional lo colocó, salva a la República del hondo precipicio a que se encaminaba; sostiene la justa libertad de los pueblos; los pone en disposición de recobrar sus derechos consignados en las cartas constitucionales. Y siendo éstas las bases a las que deben su existencia política los públicos funcionarios, dejan estos de tener derecho de mandar desde que osadamente violan tan sagrados principios. De aquí la justicia y el sólido fundamento con que los pueblos desconocen a funcionarios de esta clase. La opinión general de la República que ha admitido al plan salvador de Cuernavaca, como el medio más a propósito para salvarla del yugo que le impusiera la más escandalosa tiranía. La voluntad nacional la ha sancionado ya como una ley, y el ayuntamiento, uniforme en sentimientos con el vecindario de esta capital, con quien formó una respetable junta, se adhiere en un todo a él y en consecuencia sus votos en los términos siguientes:

Primero: Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de prescripción de personas, las que se han dictado sobre reformas religiosas; la tolerancia de las sectas masónicas; y con todas las demás disposiciones que traspasan los límites prescritos en la constitución general y en las particulares de los estados.

Segundo: Que es conforme a esta misma voluntad y consentimiento del pueblo, que no pudiendo funcionar el congreso general y las legislaturas particulares, sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones, todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas, de ningún valor ni efecto, y como si hubieran emanado de alguna persona privada.

Tercera: Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. Sr. presidente de la república D. Antonio López de Santa Anna, como única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

Cuarta: El pueblo declara, que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos; y espera que así ellos como los demás funcionarios que se hayan obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase, se separen de sus puestos y no intervengan ni en contra ni en favor de esta manifestación hasta que la nación, representada de nuevo, se reorganice conforme a la constitución, y del modo más conveniente a su felicidad.

Quinto: Y para que el artículo anterior tenga su debido cumplimiento, hará, con arreglo a la opinión pública, la calificación de los individuos comprendidos en él, una junta de los ciudadanos Lic. Manuel Lozano, Juan José Domínguez, Mariano Martínez, Lic. Luís Guzmán, y Mariano Medina y Madrid, los que asociados con el gobernador del estado, harán la debida aplicación dentro de quince días, poniendo a disposición del tribunal competente a los empleados contra quienes resultare o aparezca responsabilidad alguna por su manejo.

Sexto: Que en consecuencia de los artículos anteriores, se repongan en sus destinos los empleados que injustamente fueron despojados de ellos por D. Vicente Romero.

Séptimo: Se comunicará esta acta a los Excmos. Sres. general en jefe de la división del ejercito federal D. Luís Cortázar, gobernador del estado, y al Sr. comandante de las armas general D. Gabriel Valencia, así como a las demás autoridades y ayuntamientos del estado.

Octavo: Se solemnizará en la capital con las demostraciones posibles de júbilo el restablecimiento del orden constitucional, conseguido en la celebración y publicación de esta acta.

San Luís Potosí, julio 10 de 1834.

Sinecio Gallegos, presidente; Francisco Fragoso; Pedro Colunga; Ramón Albino de Arreaga; José María Longinos del Día; Silvestre López Portillo; Juan José Zafiro; José María de la Fuente; Lucas Betancur; Brígido Castillo; Victoriano Lobo; Ignacio Gómez de la Casa; Cayetano Garaña; Aniceto Rovera; Silvestre Mata; Lic. Luís Guzmán; José Eusebio Salazar, secretario.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the plan of Cuernavaca of 25 May 1834. Worthy of note is how these pronunciados, whilst noting that the nation’s fundamental laws had to be strictly obeyed, were prepared to support the Cuernavaca pronunciamiento cycle because, they alleged, those in power had abused their position. Pronunciamiento logic thus dictated that extraconstitutional measures were legitimate when the constituted authorities disregarded the law. Furthermore, as noted in the Manifiesto’s preamble, the support the plan of Cuernavaca had received was, in itself, proof that “general opinion” was opposed to Congress’ “scandalous tyranny”, and that the “national will” sanctioned the Plan’s demands. The town council of San Luis Potosí, in adhering to the Plan of Cuernavaca, ensured, by adding articles five and six, that the local political scene was reordered as well with the call to have those politicians who had been removed by Governor Vicente Romero returned to their positions. As can be seen in article eight, this particular pronunciamiento ended with public celebrations.

WF

Notes

Telégrafo, 19 de julio de 1834.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 368-369.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 25/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (10):

Signatory role:
Lucas Betancor
Brígido Castillo
José María de la Fuente
Cayetano Garaña
Ignacio Gómez de la Casa
Luis Guzmán
Victoriano Lobo
Silvestre Mata
Aniceto Rivera
Secretary and signatory role:
José Eusebio Salazar

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Child pronunciamientos
Plan de Río Verde (reactive-cum-proactive, opposing)
13 July 1834 ; Río Verde, San Luis Potosí

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca, against Congress, Ley del Caso and Masonic lodges)

Local (against Congress)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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