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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(16 April 1837)
Proclama de Ramón Ugarte a los habitantes del estado
(16 April 1837)
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(8 May 1837)
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(18 November 1844)
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Acta de la guarnición de San Luis Potosí

11 December 1844

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Acta de la guarnición de San Luis Potosí, 11 de diciembre de 1844

En la ciudad de San Luis Potosí, a los once días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, reunidos los señores jefes y oficiales que suscriben, en la casa del Sr. general graduado D. Manuel Romero, tomó la palabra dicho señor, y dijo: que siendo el deber de todo militar sostener los derechos y garantías de los ciudadanos, y hallándose estas y aquellos hollados y destruidos con el decreto, o mejor dicho, providencia atentatoria de 29 de noviembre último, que por la fuerza, y solo por ella, se pudo cumplir y hacer obedecer por dichos señores jefes y oficiales; que hallándose claramente pronunciada la voluntad de todos los mexicanos contra la citada providencia, que las autoridades todas se han resistido a jurar: que hallándose disuelta la representación nacional, y violada la ley fundamental por el ejecutivo supremo, quien por solo ese hecho dejó de serlo, propone para sostener a todo trance los artículos siguientes:

1°. Desconocer al ejecutivo que residía en don Valentín Canalizo, y a don Antonio López de Santa Anna como presidente constitucional. Lo será interino el excelentísimo señor general don José Joaquín de Herrera, mientras constitucionalmente se elija quien deba sustituirle.

2°. Son nulos los actos de dicho ejecutivo desde la publicación de la providencia de 29 de noviembre, hasta la fecha.

3°. Adherimos en todo al voto general explicado en México el día 6 del presente, por el que quedó instalada la representación nacional y en todo su vigor las bases orgánicas.

Preguntados todos los señores generales, jefes y oficiales, si voluntariamente y sin coacción juraban cumplir y hacer cumplir estos artículos, dijeron: juramos: y en comprobación de ello firmaron esta acta con dicho señor general Romero.

Siguen las firmas de todos los generales, jefes y oficiales de los cuerpos del ejército, residentes en este departamento.

Es copia que certifico. San Luis Potosí, diciembre 11 de 1844.

Fernando Bello, secretario

José María Flores, vocal más antiguo de la honorable asamblea, y encargado del gobierno político del departamento de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la misma honorable asamblea, en sesión extraordinaria de hoy ha acordado lo siguiente:

Honorable asamblea

Un extraordinario acontecimiento fija hoy la pública expectación en nuestra patria infeliz. Los que se precian con justicia de ser buenos y fieles hijos, perciben con asombro inexplicable, que se ha levantado un estandarte de rebelión contra las leyes, cuando se esperaban con ansia los primeros efectos de su tranquilo imperio. Ha sonado una voz que anuncia desolación y muerte para los mexicanos, y se presenta una bandera de ignominia y de oprobio en que hayan de alistarse los enemigos de la gloria nacional y de su pacto recientemente jurado, como inquietos protectores del despotismo, y del más inmoral y vergonzoso desorden. Llega el frenesí hasta proclamar en la patria de Hidalgo y de Morelos, la necesidad de la tiranía, y en una República del nuevo mundo y en el siglo XIX, el feroz régimen que oprime a los infelices esclavos del gran señor en la Turquía. ¡Como han merecido los valientes mexicanos tanta humillación! Bien se conocerá que se habla nada menos que de la resolución de 29 de noviembre, mandada observar por el presidente interino y sus ministros, y que se ha circulado a los departamentos para su acatamiento y obediencia.

En tales circunstancias, dan lugar a otro sentimiento que no sea el de la indignación; discutir cuando el deber manda obrar; disimular en el peligro de que acabe sin obstáculos el reinado naciente de la ley para que se entronice la arbitrariedad; y aun prestar silencio de parte de los legítimos representantes de los departamentos, sería un delito imperdonable, una traición cobarde y vil, la que hiciesen al pueblo que los honró, para que sean fieles custodios de sus derechos, de su libertad política, de sus garantías sociales, que le aseguren su presente y futuro bienestar.

Cumple, pues, la asamblea de San Luis Potosí con una de sus obligaciones, la más sagrada, al dirigirse a la nación y al departamento que le ha dispensado su confianza, así como al valiente y fiel ejército de la República, firme sostén de su libertad, no menos que de su independencia, cuya opinión y poder es tan respetable, asegurando que estimarán en todo tiempo la disposición de que se ha hecho mención, como un acto eminentemente sedicioso, que solo pueda apoyar el engaño o la pasión criminal. En consecuencia, esta asamblea excita al pueblo a que continúe en la tranquila obediencia de las leyes que le son protectoras, y a los dignos jefes del ejército, para que den nuevas pruebas de su lealtad y generoso valor, y de esta manera se reprima eficazmente la sedición, haciéndose cumplir las leyes juradas poco a, en lo que indudablemente se interesa el honor y decoro de la República y de aquellos de sus hijos, que ante la nación, el mundo y la posteridad quieran obtener o conservar un nombre ilustre y puro.

La lealtad para con la nación y el deber de cumplir su pacto y bases de organización que ha jurado, constituyen a esta asamblea en obligación de declarar:

1°. No se reconoce en el presidente interino de la república y sus ministros, poder alguno para suspender las sesiones de las augustas cámaras representativas de la nación, por violarse notoriamente con este acto las bases constitucionales.

2°. No se obedecerán en consecuencia en este departamento las resoluciones de 29 de noviembre y 2 de diciembre de este año, que manifiestan la infracción a que se hace referencia en el artículo anterior.

3°. Excítese a los dignos jefes y valientes soldados del ejército que guarnecen el departamento, para que como firmes columnas de los derechos y garantías de los mexicanos y de su libertad constitucional, cooperen al restablecimiento de las augustas cámaras de la nación, y del orden público fuertemente conmovido.

4°. Diríjase este manifiesto a los secretarios el soberano congreso general, para que lo pongan en su alto conocimiento, y a las autoridades superiores de los departamentos para el mismo objeto.

Sala de sesiones de la honorable asamblea de San Luis Potosí, a las 11 de la mañana del día 11 de diciembre de 1844.

José María Flores, presidente y gobernador.

Es copia certificado San Luis Potosí, diciembre 11 de 1844.

Fernando Bello

Participants (1):

Leader role:
José María Flores

Pronunciamiento grievances

National (anti-government)

Political (anti-government)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Valentín Canalizo, against José Joaquín de Herrera)

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