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(19 December 1829)
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(13 January 1830)
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(13 March 1830)
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(17 November 1830)
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(26 March 1832)
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(8 April 1832)
Plan de Tancahuitz
(1 June 1832)
Plan de San Luis Potosí
(5 August 1832)
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(5 August 1832)
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(20 June 1834)
Acta del ayuntamiento y el subprefecto de Guadalcazar
(7 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Ciudad del Venado
(8 July 1834)
Manifiesto del estado de San Luis Potosí
(10 July 1834)
Acta de la villa de Salinas del Peñón Blanco
(11 July 1834)
Acta del pronunciamiento de la villa de San Francisco de los Pozos
(13 July 1834)
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(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Ramos
(13 July 1834)
Acta de Ciudad Fernández
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento, cura, empleados y vecindario de la villa de la Hedionda
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Charcas
(14 July 1834)
Acta de la villa de Matehuala
(16 July 1834)
Acta de la villa de San Francisco
(30 May 1835)
Iniciativa del ayuntamiento de San Luis Potosí
(1 June 1835)
Pronunciamiento federalista de San Luis Potosí
(14 April 1837)
Proclama de Ramón García Ugarte a las tropas de su mando
(16 April 1837)
Proclama de Ramón Ugarte a los habitantes del estado
(16 April 1837)
Acta del pronunciamiento de San Luis Potosí
(17 April 1837)
Manifiesto del general Esteban Moctezuma
(22 April 1837)
Acta del pronunciamiento de Río Verde
(6 May 1837)
Acta de la Ciudad del Maíz
(8 May 1837)
Acta de la Ciudad de Maíz
(13 February 1839)
Pronunciamiento de San Luis Potosí
(9 December 1842)
Acta del pueblo de Los Reyes
(25 December 1842)
Pronunciamiento del general Lino J. Alcorta
(9 November 1844)
Acta levantada en San Luis Potosí
(18 November 1844)
Acta suscrita en San Luis Potosí
(18 November 1844)
Acta de la protesta que prestó el cuerpo de plana mayor de la ciudad de San Luis Potosí
(6 December 1844)
Acta de la guarnición de San Luis Potosí
(11 December 1844)
Representación que la junta de fomento comercial dirige a las augustas cámaras
(4 April 1845)
Manifiesto y plan de San Luis Potosí
(14 December 1845)
Acta firmada en la Hacienda de Peñasco
(8 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición de San Luis Potosí
(9 August 1846)
Acta firmada por la Junta Municipal de San Sebastián
(10 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
(12 August 1846)
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(10 January 1853)
Acta firmada en la ciudad de Fernández
(28 November 1853)
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(13 August 1855)
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Iniciativa del ayuntamiento de San Luis Potosí

1 June 1835

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Iniciativa que el ayuntamiento de San Luis Potosí dirige al H. congreso del estado sobre reformas o cambio en el actual sistema de gobierno

Honorable Sr.:

Una experiencia costosa para la nación mexicana le ha hecho percibir de bulto los enormes vicios de su presente organización política y la necesidad de corregirlos. Embriagados con teorías las más halagüeñas para un pueblo que salía de una afrentosa esclavitud, pretendimos pasar violentamente de la abyección mayor al sistema más elevado de los conocidos en el régimen político de las naciones: abrazados principios, que si destruían nuestra situación degradante; preparaban por otro aspecto males de igual o superior tamaño al de los que acabábamos de sufrir; adoptamos por fin unas bases para constituirnos, que el tiempo ha declarado insuficientes, no ya para atraer sobre la patria el cúmulo de bienes que se prometían los mexicanos al recibir el código de 1824, más aun para afianzarle su quietud interior, las garantías individuales y aquellos derechos que se encuentran defendidos en los pactos que rigen a otros pueblos inferiores en mucho a los que hoy componen la República Mexicana.

La necesidad de alterar la constitución general, después de haber probado su efecto, debió ser y lo fue en realidad, uno de los objetos previstos en ella misma por los legisladores que la formaron. Dudaron y con justicia, de que ella tal cual se puso en manos de la nación pudiese subsistir constantemente y prepararon los medios de corregir los defectos que notasen, indicando trámites y salvando artículos en los que se creyó acaso no habría jamás razón bastante para iniciar alteraciones. Mas qué hacerse, cuando un torrente de males, no sólo ha indicado sino demostrando hasta la evidencia la necesidad de tocar ciertas bases como el semillero de aquellos, y cuando sobre esto se hace escuchar de una manera uniforme e inequívoca la voz general de la nación.

Roto por todas partes el código nacional, sin vigor alguno para impedir los males públicos, profanados sus principios, o más bien, convertidos en daño de la comunidad que lo había abrazado, hemos palpado en el periodo no corto de diez años, escenas cuya memoria será siempre sensible y vergonzoso recordar.

La nación ha sentido hasta la evidencia la verdad de que una constitución deja de existir en el momento que es violada y que su violación aleja toda esperanza de volver a entrar en su rigurosa observancia: restos de un pacto sostenido sólo por la buena fe de los agentes públicos y tan accidentales en su permanencia como las cualidades personales de los depositarios del poder, serán los que conserven nuestra asociación política, expuesta continuamente su existencia al asalto y usurpación, y que sin respeto a principios constantemente ultrajados, se repitan sucesos que acrediten la inexistencia de alguna constitución o ley que ponga raya a los avances de la arbitrariedad y despotismo de facciones.

Son muy recientes los hechos altamente injuriosos al decoro de la nación y a los derechos de sus habitantes, que a la faz del mundo han probado por una parte, la inconveniencia de nuestras bases constitucionales para regirnos; y por otra, como consecuencia precisa, la facilidad de continuar sus violaciones desde que desgraciadamente tuvieron lugar en ellas las primeras. A que referir pormenores, cuando no hay lugar alguno en el país donde no se hayan repetido ultrajes a estos principios que se juzgaban salvadores de la sociedad. Ni la libertad ni la seguridad personal, ni la propiedad, ni la religión misma se ha salvado de ataques de gobiernos que quisieron decirse constitucionales. En la constitución se imaginaban hallar razones y pretextos para todo, y combinándose sus defectos, sus violaciones, y la maldad personal de los que juegan con uno y otro en perjuicio público, el resultado último y funestísimo es, que la nación sus garantías sociales las tiene sólo en personas y no en principios, y que el peligro de caer en los mismos males de que acaba de salir, subsistirá mientras que con la experiencia adquirida no se reformen esencialmente las bases que nos han regido.

No son, señor nuevas teorías las que nos mueven hoy a juzgar de esta manera. Profanaciones de principios los más sagrados del derecho natural, violaciones escandalosas de la religión y la moral pública, atentados contra la seguridad individual, depredaciones de toda clase de intereses públicos y privados, sangre en fin derramada con frecuencia y profusión, debido todo al desorden en que nos ha envuelto la adopción de un sistema que tal cual rige, evidentemente no nos conviene, he aquí los poderosos motivos que nos impiden a desear reformas esenciales, capaces de arrancar de raíz las causas de nuestros males, y sentar los cimientos de un orden verdaderamente sólido y estable.

El remedio extraordinario en sí mismo, tanto como el mal que lo exige, reclama medidas previas que le den todo el sello de legitimidad que cabe en las circunstancias presentes. La elección de un congreso constituyente convocado por el actual, sería a juicio de esta corporación un paso conforme con la voluntad nacional y legitimado por ella: y la amplitud de sus facultades respecto del objeto que llevaría por su carácter o más bien la libertad para reformar o constituir de nuevo nuestro país según sus exigencias públicas, llenaría cumplidamente el voto manifiesto de los pueblos.

Esta corporación, penetrada de que la augusta legislatura lo está profundamente de cuanto deja expuesto, no ha dudado manifestarle asimismo las medidas que por su opinión son oportunas para conseguir el remedio; y deseando se lleven a efecto en lo que sea posible, por vía de iniciativa las contrae a las proposiciones siguientes:

Primera. Que el actual congreso general se declare convocante y cite un constituyente bajo las bases para elegir que estime oportunas, procurándose esté en aptitud de comenzar el segundo sus funciones si puede ser el 1 de octubre del año corriente.

Segunda. Que el congreso convocado se ocupe de declarar cuanto más breve sea posible, el sistema de gobierno reformado o nuevo que convenga, acompañando a esta declaración las bases generales para el régimen de los pueblos, entre tanto forma la constitución política que corresponda al sistema que se adoptare.

Tercera. Que mientras no se publique tal declaración y bases generales, los estados, distritos y territorio sigan rigiéndose por sus leyes y autoridades particulares, con sujeción a las generales sin interrumpirse sus elecciones y demás actos que por aquellos deban practicarse.

Cuarta. Que cualquiera que sean las reformas o cambios de sistema, se salven siempre la adopción exclusiva y protección como nacional de la religión católica, apostólica, romana, la independencia, la forma representativa, la división de poderes, la seguridad, libertad personal y demás garantías individuales.

Este señor, por la facultad de iniciar a las cámaras de la unión, que tiene la augusta legislatura, suplica este ayuntamiento se sirva aceptarlo y dirigirlo con tal carácter, apoyándolo en los términos que la ilustración de sus dignos miembros lo estimaren oportuno, asegurándose de la gratitud no solo de la corporación que tiene el honor de dirigirse a vuestra soberanía, sino de la parte más ilustrada y sensata de los pueblos del estado, cuyos sentimientos y votos son notorios respecto del asunto de que se trata.

Dígnese vuestra soberanía admitir los testimonios más ingenuos de nuestra consideración y respeto.

Sala capitular del ayuntamiento de San Luis Potosí, junio primero de mil ochocientos treinta y cinco.

Andrés de la Gándara, presidente; Ignacio Gómez de la Casa; Cayetano Garaña; Desiderio Rico; Rafael Manrique de Lara; José María Rincón; Manuel José Othón; Rafael Montante; Manuel Camiña; Pablo del Conde; Francisco Soberón; Gabriel Maciel; José Eusebio Salazar, secretario.

Context

This document is not a pronunciamiento. It is a proposal that was formally considered, discussed and approved by the state legislature of San Luis Potosí in response to the constellation of pronunciamientos that had started to circulate calling for the 1824 Constitution to be replaced with a new centralist charter. It is included here, however, because it shows how the law, at a regional level, was influenced both by national and local trends and needs as well as by constitutional and extra-constitutional methods of informing government policy. There is little doubt that the manner in which the state legislature of San Luis Potosí opted to call for the current congress to be made into a constituent one, reflected an awareness of the aggressive demands that had been made in the circulating plans of Orizaba, Toluca, Cuernavaca and Zacatecas. The fact that state legislatures reacted and responded to given pronunciamientos, at times even adopting their demands in the decrees they issued, not only gave any endorsed pronunciamiento an unquestionable degree of legitimacy, but also displayed, a disposition, on the part of the state legislature to engage with the pronunciados’ demands much in the same way that it responded to the constitutional initiatives proposed by the very committees it set up to draft its laws. As can be seen in several pronunciamiento cycles held in this database, there are a number of instances where state legislature initiatives and decrees became part of a given series of documents calling for change, series, it must be added, that had been started with a particular pronunciamiento. In other words, although state legislature initiatives were not pronunciamientos as such, they could form part of a given pronunciamiento cycle or series in the way that they rejected, responded to, or adopted demands that had been made, in the first instance, by what were essentially unlawful means (i.e., an act of insubordination or a gesture of rebellion).

WF

Notes

Diario del Gobierno de 10 de junio de 1835.

Boletín de la Secretaría de Gobernación, 1923.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 30-31.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt LF 14/11/08; Original document double-checked by Natasha Picôt (25/11/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 5, f. 2.

Participants (13):

Leader role:
Andrés de la Gándara
Signatory role:
Manuel Camiña
Pablo del Conde
Cayetano Garaña
Ignacio Gómez de la Casa
Gabriel Maciel
Rafael Manrique de Lara
Rafael Montante
Manuel José Othón
Desiderio Rico
José María Rincón
Francisco Soberón
Secretary role:
José Eusebio Salazar

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, anti-constitution, against Federalism)

Political (pro-clerical, anti-constitution)

Proactive

Civilian

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