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(8 July 1834)
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(10 July 1834)
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(11 July 1834)
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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(13 July 1834)
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(1 June 1835)
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Proclama de Ramón García Ugarte a las tropas de su mando
(16 April 1837)
Proclama de Ramón Ugarte a los habitantes del estado
(16 April 1837)
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(17 April 1837)
Manifiesto del general Esteban Moctezuma
(22 April 1837)
Acta del pronunciamiento de Río Verde
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(8 May 1837)
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(18 November 1844)
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(18 November 1844)
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(6 December 1844)
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(11 December 1844)
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(14 December 1845)
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(9 August 1846)
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Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
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Acta del estado de San Luis Potosí

13 March 1830

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Acta del estado de San Luis Potosí, 13 de marzo de 1830

Este estado se opone a que su territorio sea ocupado por otras tropas de la federación, que las que inspiren confianza a su quietud, y propone a los demás que adopten igual medida, en los artículos siguientes.

1°. Pide a toda la república se sirva emitir su voto sobre la necesidad que hay de que para las reformas de la constitución se nombre una persona por cada legislatura, designado el punto de reunión en la villa de León para que esta gran comisión forme los proyectos y se pasen a las respectivas legislaturas, para que los examinen y adopten por iniciativas siempre que los juzguen arreglados.

2°. Las bases principales de la junta de comisionados de los estados para las reformas de constitución, serán la de simplificar el sistema, de modo que se eviten complicaciones entre la unión y sus partes integrantes; asegurar con mayores garantías que hasta hoy la soberanía de los estados, y su unión es indisoluble: declarar de un modo expreso, que los poderes generales no pueden imponer contribución a los ciudadanos de los estados.

3°. También se ocupará la junta de comisionados en presentar proyectos para que la hacienda federal no subsista en el actual desorden: en simplificar el sistema: en adoptar las muchas economías que pide la nación, sin ofender por este los derechos y las fortunas de los particulares.

4°. Para evitar disputas de partido sobre si las cámaras tienen libertad para obrar y sobre si las leyes dadas de enero del presente año a la fecha, son arrancadas con violencia, e intimidados los diputados con la fuerza, e insultados por el populacho, se pide al soberano congreso de la unión que mude residencia, y en paraje libre delibere sobre este proyecto sin apoyo de armas, sean de la clase que fuesen.

5°. Se pide también el soberano congreso, que no tome en consideración asunto alguno, hasta que haya mudado de residencia.

6°. Se pide al Excmo. Sr. vicepresidente, que remueva a los ministros de relaciones y de guerra, por las opiniones antiguas de estos contra el actual sistema de gobierno, por no haber dado pruebas de prescindir de ellas: por las providencias directas o indirectas que han comunicado para desorganizar los estados y facilitar el paso al centralismo, y por no merecer la confianza pública de federalistas. Se pide también que recaiga la elección de ministros en ciudadanos que en los años de 1823 y 1824 manifestaron públicamente sus opiniones por el sistema de gobierno federal.

7°. Se pide al Excmo. Sr. vicepresidente, revoque la orden de marchar a Texas la milicia cívica del estado, por ser contraria a lo que dispone la facultad 11 del artículo 110 de la constitución general.

8°. Se protesta contra todo acuerdo o providencia que tienda a destruir las precedentes solicitudes, entre tanto no sean desechadas por la mayoría de las legislaturas, según y como se hallaban antes del pronunciamiento del ejército de reserva, o por la deliberación de las cámaras en plena libertad y fuera del distrito.

9°. Imprimase y comuníquese a todas las legislaturas y gobiernos de los estados de la federación con oficio suplicatorio, procurando aceptan y con notas respetuosas diríjase a las cámaras en clase de iniciativa por lo que toca a su resorte el Excmo. Sr. vicepresidente, por lo que se suplica al suyo.

San Luis Potosí, marzo 13 de 1830.

Context

As noted in the two previous entries for 1830, following the triumph of the Plan of Jalapa of 4 December 1829 with the consequent rise to power of Vice-President Anastasio Bustamante, the newly-formed government set about implementing article 4 of the Plan, by removing from office all those government officials that were deemed to have been rejected by “public opinion.” In practice this meant that Bustamante’s national government intervened “unlawfully” in the different state legistatures across the country by removing unsympathetic governors and officials. Although recent research has demonstrated that Bustamante’s 1830-32 government was not planning on replacing the Federal Constitution with a centralist one, its dramatic implementation of article 4 of the Plan of Jalapa was understandably perceived at the time as a centralising and anti-federalist measure, especially given that the national government removed from power a significant number of renowned federalist officials who had been elected according to their respective state constitutions.

This provincial acta, building on the state decree of 13 January, defied the arrival of federal troops in the region, and although it displayed a disposition to negotiate with the government over the possibility of reforming the 1824 Constitution, called for the removal of centralist ministers Lucas Alamán and José Antonio Facio, and challenged those national government measures that the state legislature of San Luis Potosí considered to be unlawful because they ignored the state’s constitutional authority.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 14.

El Gladiador, tomo 1°, Num. 5. pp. 17-18, miércoles 31 de marzo de 1830.

Transcribed by Natasha Picot and Revised by Will Fowler.

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-government, pro-constitution, in favour of procedures for contitutional amendments)

Local (federalist, pro-constitution)

Reactive

Personal (against War and Relations Ministers)

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