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Pronunciamiento de Morelia
(27 December 1829)
Plan de Juan José Codallos
(11 March 1830)
Acta celebrada por la primera división del estado de Michoacán, Zamora
(15 March 1830)
Exposición de guarnición de Morelia
(20 January 1832)
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(26 January 1832)
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(15 February 1832)
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(9 September 1832)
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(24 September 1832)
Acta de adhesión de la guarnición de Michoacán
(2 January 1833)
Plan de Escalada
(26 May 1833)
Pronunciamiento de Valentín Canalizo
(4 February 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Maravatío
(5 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Contepec
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento y subprefecto del pueblo de Zinapécuaro
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento y el subprefecto del pueblo de la Piedad
(15 June 1834)
Acta de la guarnición de Morelia
(19 June 1834)
Acta de la guarnición de Michoacán
(20 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlazazalca
(6 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(16 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(17 July 1834)
Acta de jefes y oficiales de Tierra Caliente que se encuentran en Huetamo
(21 July 1834)
Acta del ayuntamiento, vecinos y el Colegio de Santa Catarina de Pátzcuaro
(22 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Ario
(31 July 1834)
Acta del ayuntamiento y oficiales de Cocupao
(4 August 1834)
Acta de jefes y oficiales de la guarnición de Morelia
(27 August 1834)
Acta de la exposición de la ciudad de Pátzcuaro
(30 May 1835)
Acta de Zinapécuaro
(2 June 1835)
Acta que manifiesta la exposición del ayuntamiento de Morelia
(16 June 1835)
Acta de Morelia
(4 November 1835)
Pronunciamiento federalista de Aguililla
(1 December 1837)
Acta de los ciudadanos de Huetamo
(25 March 1838)
Acta de deposición de armas
(7 July 1838)
Pronunciamiento de Turicato
(9 August 1840)
Pronunciamiento de valle de Aguililla
(1 October 1840)
Pronunciamiento de San Pedro
(25 December 1840)
Pronunciamiento de la guarnición de Morelia
(3 October 1841)
Acta suscrita por la guarnición de Pátzcuaro
(4 October 1841)
Acta firmada en Acuitzio
(5 October 1841)
Acta del pueblo de Apatzingán
(6 October 1841)
Acta de las autoridades del vecindario y militares de Tacámbaro
(7 October 1841)
Acta del pronunciamiento de Aguililla
(9 October 1841)
Acta firmada por la guarnición de Tangancícuaro
(9 October 1841)
Acta de la guarnición de Zamora
(10 October 1841)
Acta del pueblo de Purépero
(13 October 1841)
Pronunciamiento de la comandancia general de Michoacán
(14 December 1842)
Acta de Uruapan
(17 December 1842)
Acta de la villa de Zitácuaro
(17 December 1842)
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(18 December 1842)
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(19 December 1842)
Acta de Chavinda
(22 December 1842)
Acta de Santa Clara del Cobre
(24 December 1842)
Acta de Apatzingán
(24 December 1842)
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(24 December 1842)
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(25 December 1842)
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Acta firmada en el pueblo de Huetamo
(2 January 1843)
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(6 January 1843)
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Acta levantada por la guarnición de Pátzcuaro
(22 November 1844)
Acta levantada en la villa de Tacámbaro
(23 November 1844)
Acta levantada en Morelia por la guarnición y comandante gobernador
(15 December 1844)
Acta de la villa de Zitácuaro
(15 December 1844)
Acta de la guarnición de Michoacán
(15 December 1844)
Acta y manifiesto del ayuntamiento de Morelia
(16 December 1844)
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Pronunciamiento de valle de Aguililla

1 October 1840

Region: Michoacán
Place: Aguililla

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de valle de Aguililla, 1 de octubre de 1840

En el valle de Aguililla a primero de octubre de mil ochocientos cuarenta, reunidos ante mi el ciudadano Gordiano Guzmán soldado del pueblo, coronel del ejército y general en jefe de la primera división federal de Michoacán, todos los jefes y oficiales de que se compone este cuerpo, mandé que por el secretario de mi desempeño, se manifestarán las comunicaciones que se me han dirigido de los señores comandantes de Apatzingán y Coalcoman, don Antonio Sierra y don José María Mata por parte del gobierno, a fin de celebrar convenios para terminar la guerra civil, así mismo le he manifestado las veces que se contienen en el ejemplar que al efecto me incluye dicho señor comandante Sierra, discutidas en la capital de México el 26 de julio del presente año, celebrados por parte del gobierno los señores don Ignacio Inclán, don Benito Quijano, y don Vicente Miñón; por las fuerzas pronunciadas el señor general don Manuel Andrade, el señor coronel don Eleuterio Méndez y comisario general don Andrés Senteno. Y puesto en discusión con el detenimiento e imparcialidad que imperiosamente demanda el derecho de gentes han convenido en conformidad de mi opinión, para resolver a la solicitud de la comandancia de Apatzingán sentar los artículos siguientes:

Art. 1°. Se protesta por esta división federal, no dejar las armas de la mano, hasta en tanto no se vea reintegrada la constitución de 1824 que la soberanía de la nación y los estados todos adoptaron, jurando sostener y defender con todo su rigor.

Art. 2°. Se retirarán los destacamentos a la capital del estado, dejando a los pueblos libres de la opresión hasta en tanto se cumpla lo indicado por el artículo 2° de los convenios de la capital de México, el 26 de julio de 1840.

Art. 3°. Durante el tiempo que las cámaras ocupen para las reformas que indica el artículo 2° de los citados convenios en la capital de México, y que los destacamentos como se lleva dicho regresen a la capital del estado, se hará responsable esta división ante Dios y los hombres, respetar las propiedades individuales y conservar en todo, el orden y tranquilidad pública.

Art. 4°. Las autoridades que por el gobierno se hallaren actuando se les guardarán todas las consideraciones debidas a su clase, con tal que solo llenen sus atribuciones con lo que es de un deber, dando la justicia a quien la tenga.

Art. 5°. Las citadas autoridades podrán en caso necesario prender a todo hombre que bajo el pretexto sagrado de federación cometa o quiera cometer desórdenes en su población, pidiendo los auxilios que al efecto necesite, al comandante más inmediato perteneciente a esta división.

6°. Examinando el hecho de que habla el artículo anterior bajo la más estrecha responsabilidad de los jueces, será remitido el que incurriere en el caso que indica el artículo anterior para que si no acreditare con legalidad, se devuelva a la autoridad de donde salió; para que este le de el condigno castigo.

7°. Para la sostención [sic] de esta división solo se extraerán los intereses nacionales y comunes que se han ocupado y la colectación de ellos, se hará con la mejor consideración modificando en parte el exceso que actualmente se observa, y en consecuencia de lo acordado en este documento por los jefes y oficiales de esta división, juran por su honor sostener a todo trance la presente acta que firmaron por el orden de sus clases.

Gordiano Guzmán

Context

This is a follow-up pronunciamiento, in which Gordiano Guzmán reiterated and developed the federalist/agrarian demands he had made in his Plan of Aguililla of 1 December 1837 and which he went on to sustain for a further two years, conducting a campaign of guerrilla warfare and hit and run operations from the Sierra in rural Michoacán and Jalisco. Guzmán’s long-drawn out agrarian revolt of sorts did not end until 24 February 1842, when he finally handed himself in, making the most of a general amnesty Santa Anna’s government offered him.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1660, ff. 47-48.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 200-201.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 21/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 19, Exp. 9, f.1.

Participants (1):

Leader role:
Gordiano Guzmán

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, anti-constitution)

Local (anti-government, anti-constitution)

Political (anti-government, anti-constitution)

Proactive

Military (civic militia)

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