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(15 March 1830)
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(20 January 1832)
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(26 January 1832)
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(15 February 1832)
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(24 September 1832)
Acta de adhesión de la guarnición de Michoacán
(2 January 1833)
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(26 May 1833)
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(4 February 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Maravatío
(5 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Contepec
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento y subprefecto del pueblo de Zinapécuaro
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento y el subprefecto del pueblo de la Piedad
(15 June 1834)
Acta de la guarnición de Morelia
(19 June 1834)
Acta de la guarnición de Michoacán
(20 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlazazalca
(6 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(16 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(17 July 1834)
Acta de jefes y oficiales de Tierra Caliente que se encuentran en Huetamo
(21 July 1834)
Acta del ayuntamiento, vecinos y el Colegio de Santa Catarina de Pátzcuaro
(22 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Ario
(31 July 1834)
Acta del ayuntamiento y oficiales de Cocupao
(4 August 1834)
Acta de jefes y oficiales de la guarnición de Morelia
(27 August 1834)
Acta de la exposición de la ciudad de Pátzcuaro
(30 May 1835)
Acta de Zinapécuaro
(2 June 1835)
Acta que manifiesta la exposición del ayuntamiento de Morelia
(16 June 1835)
Acta de Morelia
(4 November 1835)
Pronunciamiento federalista de Aguililla
(1 December 1837)
Acta de los ciudadanos de Huetamo
(25 March 1838)
Acta de deposición de armas
(7 July 1838)
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(9 August 1840)
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(1 October 1840)
Pronunciamiento de San Pedro
(25 December 1840)
Pronunciamiento de la guarnición de Morelia
(3 October 1841)
Acta suscrita por la guarnición de Pátzcuaro
(4 October 1841)
Acta firmada en Acuitzio
(5 October 1841)
Acta del pueblo de Apatzingán
(6 October 1841)
Acta de las autoridades del vecindario y militares de Tacámbaro
(7 October 1841)
Acta del pronunciamiento de Aguililla
(9 October 1841)
Acta firmada por la guarnición de Tangancícuaro
(9 October 1841)
Acta de la guarnición de Zamora
(10 October 1841)
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(13 October 1841)
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(14 December 1842)
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(17 December 1842)
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(17 December 1842)
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Acta de Apatzingán
(24 December 1842)
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(2 January 1843)
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(6 January 1843)
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(22 November 1844)
Acta levantada en la villa de Tacámbaro
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Acta levantada en Morelia por la guarnición y comandante gobernador
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Acta de la villa de Zitácuaro
(15 December 1844)
Acta de la guarnición de Michoacán
(15 December 1844)
Acta y manifiesto del ayuntamiento de Morelia
(16 December 1844)
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Acta del ayuntamiento del pueblo de Maravatío

5 June 1834

Region: Michoacán
Place: Maravatío

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento del pueblo de Maravatío para adherirse al Plan de Cuernavaca y que sean llamados los diputados que funcionaron en 1832, 5 de junio de 1834

En el pueblo de Maravatío a los cinco días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro; reunidos en su sala capitular los individuos que componen el I. ayuntamiento, presidido por el alcalde primero en sesión extraordinaria, previo aviso al Sr. subprefecto del partido, y habiéndose puesto a discusión la situación lamentable en que se halla el estado de Michoacán, y la república toda invitados por el pueblo mismo a quien se presentan con cuya [ilegible] y terminante petición que se hizo al efecto reunidos en masa al frente de la misma corporación y atendiendo:

1º. Que roto el pacto federal por la notoria infracción de la constitución general y la particular del estado, por los que en este [ilegible] se han esmerado la representación nacional por medio de las más viles astucias y de indecentes intrigas, cayó en las ciudades la obligación obedecerla y respetarla.

2º. Que envuelta la nación en un abismo de [ilegible], por la perfidia, desfachatez y resentimiento de los que han osado llamarse diputados y senadores del congreso general y particulares, y gobernadores de los estados, es sobre de las autoridades que el legítimamente y con más inmediación representan a un pueblo oprimido y vejado reclamar la observancia del sagrado pacto, e iniciar el remedio de las calamidades que le afligen.

3º. Que la República toda se halla en conflagración por la falta de [ilegible] muy apreciables que con sus caudales, su saber y sus virtudes, había sacado la nave del estado del peligro en que ya zozobra.

4º. Que la religión ha sido atacada de varios modos, procurándose introducir el cisma, y separarnos de la comunión romana, y declarada una mortal persecución, contra nuestros venerables prelados, y el virtuoso clan mexicanos, nuestros viles demagogos ha hecho cuanto ha estado en su arbitrio para privarnos de todos los socorros espirituales.

5º. Que no son fáciles de numerarse los males a que nos ha sujetado la ferocidad, arbitrariedad y despotismo de unos hombres sin religión, sin pudor, sin educación ni principios, que solo gobiernan con espíritu de partido, acumulando en sus impías manos la sangre de los pueblos en la distribución de empleos que nada han edificado y todo lo han destruido; que si permanece en este estado la república, y llega a sistemarse el vandalismo y la impiedad que ha consternado hoy a toda la nación, estamos muy opuestos a perder la justa y racional libertad, única que apetecemos, y tal vez a espera de la fortuna de un hombre que intente sojuzgarnos o de alguna otra nación.

Últimamente: que estando en aptitud el Gral. presidente de enjuagar nuestras lágrimas, socorrer nuestras necesidades, y proveernos del competente remedio en las desgracias que nos afligen, hemos venido en acordar lo siguiente:

1º. Que la voluntad de esta corporación y de esta su municipalidad que representa, está en abierta repugnancia con las leyes, y decretos de proscripción de personas, de destitución de empleos sin formación de causa, las que se han dictado sobre reforma religiosa, y con todas las demás que se han expedido, traspasándose los límites prescritos en la constitución general y en las particulares de los estados.

2º. Que conforme a esta misma voluntad y al convencimiento del pueblo, son notoriamente nulas y de ningún valor, las indicadas leyes y todas la providencias del congreso general, legislaturas particulares, y gobernadores, que dictaron, saliéndose del círculo a que lo inscribieron sus respectivas constituciones en las facultades que les detallan, y para lo mismo deben tenerse, como emanación de alguna persona privada.

3º. El pueblo de Maravatío en consonancia con otros del estado, y de la república, declara que no habiendo correspondido a su confianza los diputados y senadores que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos, espera que así a ellos como a todos los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante semejantes resoluciones sean separados de sus puestos y no se les permita intervenir a favor ni en contra de esta manifestación hasta que la nación, representada de nuevo, se reorganice del modo más conveniente a su felicidad.

4º. Que a fin de que el estado no quede acéfalo y conserve el orden sean llamados al poder legislativo los diputados que funcionaron en el año de 1832, que por haberse disuelto no concluyeron su periodo, los que se ocuparán únicamente de las providencias más ejecutivas para sostener la tranquilidad, para reponer las cosas al estado en que se hallaban al tiempo de su disolución, y para dar alguna hacienda al estado, cuyo erario se halla hoy [ilegible] y al poder ejecutivo al individuo que entonces lo desempeñaba, y ante tanto llegase el decano del consejo de aquella época.

5º. Que el pueblo de Maravatío reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. Sr. presidente de la república D. Antonio López de Santa Anna como la única autoridad que hoy se halla en posibilidad de dispensar aquello.

6º. Que para sostener sus providencias en conformidad con estas ideas se le ofrece la eficaz cooperación de la fuerza que con tal objeto se ha reunido en este pueblo.

Igualmente se acordó se sacara copia de esta acta en competente número de ejemplares, se dirija uno de ellos al Excmo. Sr. presidente por el ministerio de relaciones, otra al Excmo. señor gobernador actual del estado por su Srio. y se circulen las demás a los ayuntamientos del mismo. Con lo que concluyó este acto levantándose la sesión faltando los señores regidor D. Manuel Paulin, D. Donaciano Villavicencio por ausentes, y D. Miguel Rivera por enfermedad firmando los demás señores capitulares ante mi el Srio. de que certifico.

José Ziguenza, presidente; Francisco Benito Aragón; Joaquín Garduño, regidor; Pedro Nolasco González; Yrineo Paulin, regidor; Juan [ilegible], regidor; Simon Linares, síndico procurador; Sabino Rosas, secretario.

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1834, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May or the Plan of Toluca 31 May 1834, it was part of the constellation of pronunciamientos that called for Congress’ anti-clerical and “impious” laws to be annulled. Interestingly, the pronunciados of Maravatío paraphrased rather than “cut and pasted” the five articles of the Plan of Cuernavaca, and added two of their own, calling for the deputies of 1832 to return to take up their places in Congress (Art. 4), and offering Santa Anna their armed forces should he need them to fulfil the plan’s aims.

WF

Notes

AGN, Gobernación, 1834, s/s, caja 206, expediente 26.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (7):

Signatory role:
Francisco Benito Aragón
Joaquín Garduño
Simón Linares
Pedro Nolasco González
Ireneo Paulin
José Ziguenza
Secretary and signatory role:
Sabino Rosas

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca, against Congress and Ley del Caso)

Local (against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

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