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Pronunciamiento de Morelia
(27 December 1829)
Plan de Juan José Codallos
(11 March 1830)
Acta celebrada por la primera división del estado de Michoacán, Zamora
(15 March 1830)
Exposición de guarnición de Morelia
(20 January 1832)
Plan reformador de Tarecuato con su capital Tangamandapio
(26 January 1832)
Acta de San Antonio
(15 February 1832)
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(9 September 1832)
Despronunciamiento de Zacapu
(24 September 1832)
Acta de adhesión de la guarnición de Michoacán
(2 January 1833)
Plan de Escalada
(26 May 1833)
Pronunciamiento de Valentín Canalizo
(4 February 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Maravatío
(5 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Contepec
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento y subprefecto del pueblo de Zinapécuaro
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento y el subprefecto del pueblo de la Piedad
(15 June 1834)
Acta de la guarnición de Morelia
(19 June 1834)
Acta de la guarnición de Michoacán
(20 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlazazalca
(6 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(16 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(17 July 1834)
Acta de jefes y oficiales de Tierra Caliente que se encuentran en Huetamo
(21 July 1834)
Acta del ayuntamiento, vecinos y el Colegio de Santa Catarina de Pátzcuaro
(22 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Ario
(31 July 1834)
Acta del ayuntamiento y oficiales de Cocupao
(4 August 1834)
Acta de jefes y oficiales de la guarnición de Morelia
(27 August 1834)
Acta de la exposición de la ciudad de Pátzcuaro
(30 May 1835)
Acta de Zinapécuaro
(2 June 1835)
Acta que manifiesta la exposición del ayuntamiento de Morelia
(16 June 1835)
Acta de Morelia
(4 November 1835)
Pronunciamiento federalista de Aguililla
(1 December 1837)
Acta de los ciudadanos de Huetamo
(25 March 1838)
Acta de deposición de armas
(7 July 1838)
Pronunciamiento de Turicato
(9 August 1840)
Pronunciamiento de valle de Aguililla
(1 October 1840)
Pronunciamiento de San Pedro
(25 December 1840)
Pronunciamiento de la guarnición de Morelia
(3 October 1841)
Acta suscrita por la guarnición de Pátzcuaro
(4 October 1841)
Acta firmada en Acuitzio
(5 October 1841)
Acta del pueblo de Apatzingán
(6 October 1841)
Acta de las autoridades del vecindario y militares de Tacámbaro
(7 October 1841)
Acta del pronunciamiento de Aguililla
(9 October 1841)
Acta firmada por la guarnición de Tangancícuaro
(9 October 1841)
Acta de la guarnición de Zamora
(10 October 1841)
Acta del pueblo de Purépero
(13 October 1841)
Pronunciamiento de la comandancia general de Michoacán
(14 December 1842)
Acta de Uruapan
(17 December 1842)
Acta de la villa de Zitácuaro
(17 December 1842)
Plan de Agangueo
(18 December 1842)
Acta firmada en el pueblo de Paracho
(19 December 1842)
Acta de Chavinda
(22 December 1842)
Acta de Santa Clara del Cobre
(24 December 1842)
Acta de Apatzingán
(24 December 1842)
Acta de Panindícuaro
(24 December 1842)
Acta de Tlalpujahua
(25 December 1842)
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(1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Huetamo
(2 January 1843)
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(6 January 1843)
Acta levantada por el jefe y ayudantes del cuerpo de plana mayor de Morelia
(19 November 1844)
Acta levantada por la guarnición de Pátzcuaro
(22 November 1844)
Acta levantada en la villa de Tacámbaro
(23 November 1844)
Acta levantada en Morelia por la guarnición y comandante gobernador
(15 December 1844)
Acta de la villa de Zitácuaro
(15 December 1844)
Acta de la guarnición de Michoacán
(15 December 1844)
Acta y manifiesto del ayuntamiento de Morelia
(16 December 1844)
Acta firmada en el pueblo de Santa Lucía Coyuca
(22 December 1844)
Acta levantada en la Hacienda de Laureles
(23 December 1844)
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Plan de Juan José Codallos

11 March 1830

Region: Michoacán
Place: Fortaleza de Barrabás

Pronunciamiento text

Plan del Pronunciamiento de Juan José Codallos, 11 de marzo de 1830

El jefe y oficiales que suscriben, viendo que algunos militares, bajo el pretexto de la constitución, leyes y opinión pública, se han convertido con impunidad en atentadores contra la soberanía de los estados, declarando ilegitimidad de sus honorables legislaturas y gobernadores, sin otra facultad que la ministrada por las bayonetas; palpando la felonía con que se ha sorprendido la buena fe de los pueblos, que celosos del pacto nacional celebrado en 1824, fueron engañados con el Plan de Jalapa que les parecía garantizar dicho pacto; habiendo visto que, lejos de sostener la constitución y las leyes, las ultrajan y desengañados de que cualquier atrevido, en logrando seducir algunas tropas a la revolución o la parte del pueblo incauto o afecto a las innovaciones que tal vez no entienden, se sobreponen a las autoridades, despojándolas de sus destinos; observando igualmente que no se toma ninguna medida enérgica para conservar la integridad de la federación, acometida en las interesantes Californias, en los fértiles terrenos de la hermosa Texas, y en la península de Yucatán; es demostrado que los actuales gobernantes tienen parte en estos acontecimientos, o por lo menos que pesa sobre sus intereses el temor de perder su presa, que la independencia nacional y la forma de gobierno adoptada y jurada por todos los pueblos. En fin, convencidos íntimamente de que bajo este orden de cosas la nación se encuentra en el momento crítico de perder su existencia política, que tantos y tan grandes sacrificios ha costado a los mexicanos; nos hemos resuelto decididamente a sacrificarnos en las aras de la patria, sosteniendo a todo trance el siguiente Plan:

Artículo Primero.- Las honorables legislaturas de los estados, sus gobernadores y demás funcionarios públicos que hayan sido despojados de sus destinos, desde el 4 de diciembre último, serán inmediatamente restituidos a sus puestos según existían en aquella fecha.

Artículo Segundo.- El augusto congreso general, con arreglo a la constitución, no conocerá de las cuestiones que se hayan suscitado, o puedan suscitarse, acerca de la validez de los diputados y gobernadores de los estados, por pertenecer exclusivamente estos a su gobierno interior y solo cuidará de que sus actos no se opongan a las leyes generales.

Artículo Tercero. – El gobierno federal prestará con energía todos los auxilios de su resorte a los estados, para que tengan su debido efecto todos los artículos anteriores y de no verificarlo, se juzga a los responsables como traidores al sistema de federación.

Artículo Cuarto. – Del mismo modo serán juzgados todos los empleados públicos que a la vista de este plan obren en sentido opuesto.

Artículo Quinto. – El augusto congreso de la unión, tan luego como se halle libre de la coacción con que ha dado leyes ajenas a sus principios y anticonstitucionales, resolverá sobre la persona que legítimamente deba subir a la silla presidencial; y si juzgare de absoluta necesidad para la salud del pueblo hacer nueva elección de presidente, podrá verificarlo.

Artículo Sexto. – Luego que la soberanía nacional adopte el presente plan, parte del ejército permanente será destinada a Yucatán, Texas y demás fronteras de la república para sostener su integridad, y la otra parte será retirada de la capital a los puntos donde crea conveniente el soberano congreso, para que sus deliberaciones sean enteramente libres.

Artículo Séptimo. – Hasta que los cuerpos del ejército se hallen a la distancia necesaria a juicio del congreso general, deliberará su soberanía sobre la persona que debe ser presidente legítimo o acerca de la nueva elección.

Artículo Octavo. – Inmediatamente que se presente a sostener este plan un jefe de mayor graduación o más antiguo que el que suscribe, mereciendo toda la confianza de la tropa pronunciada, le será entregado el mando de las armas.

Artículo Noveno. – El ejército sostenedor de la soberanía de los estados, se denominará: Federal Mexicano; el que respetará las autoridades, las personas y propiedades de los mexicanos, castigando severamente a los que atentasen contra ellas.

Artículo Décimo. – Si, como es de esperar, el gobierno de la unión no adopta este plan, los estados formarán una coalición para sostener su soberanía, estableciendo un gobierno provisional en toda su pureza.

Artículo Once. – Se remitirá un ejemplar de este plan a las augustas cámaras de la unión, Excelentísimo Señor vicepresidente, a las honorables legislaturas de los estados, a sus gobernadores, a los comandantes generales y de división para que, mereciendo su aprobación, se adhieran a él.

Cuartel General en la Fortaleza de Santiago Barrabás – [Zirándaro] marzo 11 de 1830

Juan José Codallos

Context

Following the triumph of the Plan of Jalapa of 4 December 1829 with the consequent rise to power of Vice-President Anastasio Bustamante, the newly-formed government set about implementing article 4 of the Plan, by removing from office all those government officials that were deemed to have been rejected by “public opinion.” In practice this meant that Bustamante’s national government intervened “unlawfully” in the different state legistatures across the country by removing unsympathetic governors and officials. Although recent research has demonstrated that Bustamante’s 1830-32 government was not planning on replacing the Federal Constitution with a centralist one, its dramatic implementation of article 4 of the Plan of Jalapa was understandably perceived at the time as a centralising and anti-federalist measure, especially given that the national government removed from power a significant number of renowned federalist officials who had been elected according to their respective state constitutions.

The Plan de Codallos was one of several forceful federalist responses to Bustamante's government's application of article 4 of the Plan of Jalapa.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1830 y 1831, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 5.

Boletín de la Secretaría de Gobernación, 145-146.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader and author role:
Juan José Codallos

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, pro-constitution)

Local (federalist, pro-constitution, in favour of Administrations pre 4th December 1829)

Political (federalist, anti-government, pro-constitution)

Reactive

Military (regular army)

Other (Pro creation of a Federal Army)

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