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Acta del ayuntamiento y subprefecto del pueblo de Zinapécuaro
(14 June 1834)
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(15 June 1834)
Acta de la guarnición de Morelia
(19 June 1834)
Acta de la guarnición de Michoacán
(20 June 1834)
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(6 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(16 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Morelia
(17 July 1834)
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(21 July 1834)
Acta del ayuntamiento, vecinos y el Colegio de Santa Catarina de Pátzcuaro
(22 July 1834)
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Acta del ayuntamiento y oficiales de Cocupao
(4 August 1834)
Acta de jefes y oficiales de la guarnición de Morelia
(27 August 1834)
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(30 May 1835)
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(16 June 1835)
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(4 October 1841)
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(5 October 1841)
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(6 October 1841)
Acta de las autoridades del vecindario y militares de Tacámbaro
(7 October 1841)
Acta del pronunciamiento de Aguililla
(9 October 1841)
Acta firmada por la guarnición de Tangancícuaro
(9 October 1841)
Acta de la guarnición de Zamora
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Acta de la villa de Zitácuaro
(15 December 1844)
Acta de la guarnición de Michoacán
(15 December 1844)
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Acta del ayuntamiento, vecinos y el Colegio de Santa Catarina de Pátzcuaro

22 July 1834

Region: Michoacán
Place: Pátzcuaro

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento, vecinos y el Colegio de Santa Catarina de Pátzcuaro, 22 de julio de 1834

En la ciudad de Pátzcuaro a los veintidós días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cuatro años: reunidos los vecinos de ella de toda clase y condición en el Colegio de Santa Catarina, a donde por acuerdo del muy ilustre ayuntamiento, fueron convocados por bando solemne con el objeto de excogitar y poner en práctica las medidas más conducentes para evitar los gravísimos males que resultarían, si el estado quedase acéfalo, y fijar de alguna manera el orden y tranquilidad de este pueblo, leyó el presidente de esta junta alcalde primero ciudadano Nicolás Reyes la siguiente alocución: "La opinión pública que desatada se desarrolla y generaliza por todas partes declarando su aversión al yugo que nos impusiera la administración opresora, contra quien los pueblos se han pronunciado abiertamente, arrastrando en su torrente el orden de cosas constituido, ello ha desaparecido, en momentos a un impulso del pueblo omnipotente. Por tanto, el estado se encuentra acéfalo, y fluctuando en una espantosa borrasca, sin piloto que maneje su timón y para conducirlo y salvarlo de la general confusión a que está expuesto en las críticas actuales circunstancias para preservarlo pues de los males que le amenazan, fuerza es tomar medidas extraordinarias que provean a sus ingentes necesidades. Al pueblo soberano es a quien corresponde acordarlas y ponerlas en práctica para encaminar el naciente orden de cosas a una tesis general; y que hallando de este modo el camino, puedan los mandatarios o delegados que el mismo pueblo nombre, llevarlo a su total perfección. A efecto de realizar estas miras el ayuntamiento de esta ciudad siguiendo el ejemplo del de la capital, ha dispuesto en acuerdo del día de ayer por medio de un solemne bando convocar, como se ha verificado a todos los ciudadanos de este vecindario para que se juntasen en este local, a discutir y acordar medidas oportunas que alejen los males que nos aquejan, y al verlos reunidos en torno suyo en este recinto, os dirige por mi medio las palabras, invitándoos a que franca y espontáneamente manifestéis vuestro sentir, sobre cualquiera reforma, o cambiamiento que queráis se haga, ya sea en las leyes, ya en el sistema establecido, para elevarlo al conocimiento del excelentísimo señor presidente de república, a fin de que este digno depositario de vuestra confianza, haga efectivos los deseos y conatos de la mayoría la nación". En seguida, se hizo saber la medida tomada en la capital, y se oyeron las voces de algunos concurrentes pedían se adoptase lo mismo: a continuación haciendo uso de la palabra el ciudadano excelentísimo licenciado Manuel González Urueña, leyó su voto contraído a que en tan azarosas circunstancias el medio más conducente sería el que más cuadrase a la Constitución y sistema federal, por lo que pedía se nombrase un gobernador para el estado y un subprefecto para esta ciudad: fue interrumpido por clamores que desaprobaban su petición pero llamados los ciudadanos al orden, e insistiendo el señor González en su opinión suplicando se uniesen en tales sentimientos todos los ciudadanos se le contestó que viciadas por la administración opresora todos los actos del gobierno y del sistema nada se podría hacer que no lleva impreso el carácter de nulidad sin ocurrir a la fuente pura y origen de todo gobierno que es la libre voluntad de los pueblos: que el nombramiento de gobernador en los términos y tiempo que se trata de hacerlo, era tan extraño a la Constitución como el de un jefe político, mucho más el de un subprefecto, cuyo nombramiento según la Constitución se hace por el gobernador y no por el pueblo; que los individuos que componen la junta, no tienen "hablando generalmente" las luces necesarias para encargarse de resolver la continuación en el mismo sistema, una reforma, o un cambio de el; y por lo mismo solo deben ocuparse de designar a la persona que quieren rija en el estado interinamente y se ha investido de autoridad suficiente para convocar a los pueblos a que estos elijan sus apoderados, quienes instruidos de su educación, costumbres, necesidades y opiniones, pesaran los bienes y utilidades, peligros, daños y atrasos que les acarreará el sistema que hasta aquí nos ha regido, o la variación de él, y entonces sancionarán ellos lo que más ceda en bien de la gran familia mexicana: que el título de gobernador era tan odiado, que solo su nombre se había hecho ya una señal de alarma, y por último, que si en la capital se nombraba un jefe político, en Pátzcuaro un gobernador y en los diferentes pueblos del estado no se uniformaban en un modo de pensar sobrevendría un trastorno y confusión horrorosa que atraería la ruina de las personas y propiedades. Considerad si discutidas estas y otras razones que se alegaron fortalecidas con los nuevos acaecimientos de la capital de la república, estado de Toluca y otras poblaciones, se fijaron con el orden que van puestos las proposiciones siguientes que fueron aprobadas por aclamación:

Primera. Se nombrará un jefe político en el estado interinamente: en esta salvó su voto el señor González Urueña.

Segunda. Se elige para este empleo al ciudadano Martín Mier y para suplente al C. Mariano Ansorena.

Tercera. El jefe político nombrará, una junta consultiva que lo auxilie en los casos arduos y siempre que le parezca conveniente para el acierto de sus providencias la que no ascenderá de cinco individuos, ni será de menos de tres.

Cuarta. Los individuos que formen la junta consultiva, deberán ser ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, mayores de treinta años, de conocida probidad, que tengan un capital de que subsistir, decentemente y que no hayan pertenecido a partido alguno.

Quinta. Por moción del ciudadano Ignacio Menocal, que se comunique esta acta al excelentísimo senor general protector de la religión, y libertador de los pueblos don Antonio López de Santa Anna, al jefe político nombrado, al ayuntamiento de la capital y demás del estado.

Sexta. Que el ilustre ayuntamiento autorice y firme como representante de los vecinos de esta municipalidad formándose listada todos los concurrentes que igualmente autorizada se archive en unión de la misma acta. Con lo que terminó la junta, procediendo en consecuencia dicha corporación a extender el presente documento que firmaron los individuos que la componen.

Nicolas Reyes; Pedro Calvillo; Manuel Abarca; Francisco Ruiz; Juan Gonzalez Herrera; Juan Huerta; Roman [ilegible]; [ilegible]; [ilegible] Lino Soria; Miguel Antonio [ilegible], secretario.

Context

Responding to the alleged vacuum of power that had resulted in Michoacán as a result of the manner in which the 4th article of the Plan of Cuernavaca (which called for the removal of all government officials who had backed the ecclesiastical reforms of 1833-34 at a national and state level) had been enforced in Morelia (see the michoacano pronunciamientos of 19 and 20 June, and 16 and 17 July 1834), the town council of Páztcuaro took the initiative of launching this pronunciamiento to demand that Martín Mier was made the state’s political chief.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/c, caja 203, expediente 27.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 407-408.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 02/03/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (III), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 11.

Participants (6):

Signatory role:
Manuel Abarca
Pedro Calvillo
Juan González Herrera
Juan Huerta
Nicolás Reyes
Francisco Ruiz

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Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

Local (in favour of Martín Mier and Mariano Ansorena)

Proactive

Civilian

Other (Define local power)

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