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(7 June 1834)
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(7 June 1834)
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(19 July 1834)
Exposición y plan de la ciudad de Toluca
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(31 May 1835)
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(1 June 1835)
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(1 June 1835)
Plan de Juan Fonseca
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(7 August 1846)
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(8 August 1846)
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(8 August 1846)
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(9 August 1846)
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(9 August 1846)
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(9 August 1846)
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(12 August 1846)
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(15 August 1846)
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(16 August 1846)
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(30 August 1846)
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(5 February 1853)
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(17 February 1853)
Acta firmada en Tlanepantla, protestando adhesión al gobierno del general Santa Anna, contra el movimiento revolucionario de D. Juan Álvarez
(9 March 1854)
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Acta firmada en el pueblo de Atlacomulco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de Amanalco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de San José Malacatepec
(13 January 1856)
Acta firmada en el Convento de San Francisco
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Acta firmada en el pueblo de San Vicente Chicoloapan
(18 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de Ayotla
(22 January 1858)
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(25 December 1858)
Acta de Texcoco
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla REVISED adapt title
(29 December 1858)
Acta levantada en Toluca la capital del Departamento de México, por la guarnición del mismo, ratificando su reconocimiento al Plan de Tacubaya
(19 January 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
El ayuntamiento de Temascaltepec, reconoce al gobierno emanado del Plan de Tacubaya
(26 April 1859)
El Ayuntamiento y los vecinos de San Andrés Chautla protestan contra el manifiesto del Lic. Benito Juárez
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Plan de Juan Fonseca

17 July 1836

Region: Estado de México
Place: Mineral de Zacualpan

Pronunciamiento text

Plan de Juan Fonseca, 17 de julio de 1836

Artículo primero. Se restituirá el régimen representativo popular federal que las armas arrebataron a la nación y los estados recobran la soberanía que les compete en su gobierno interior.

Artículo segundo. Un congreso de diputados electos en la forma que señalan las leyes; pero facultados ampliamente por sus comitentes para reformar la constitución de ochocientos veinte y cuatro dará las medidas que hace necesarias el trastorno del orden constitucional para su restablecimiento y todas las que su seguridad futuras o la voluntad de la nación exijan para mejor reconstituirse.

Artículo tercero. Ínterin se verifica la instalación del cuerpo legislativo, se depositará el gobierno de la unión en tres individuos que la ley señala para los casos semejantes al que guarda hoy la nación. Por consecuencia el consejo de gobierno que debe formarse por los senadores a quienes legalmente correspondía fungir desde ochocientos treinta y tres hasta ochocientos treinta y seis, no habiendo este término legal será restituido para que llene sus atribuciones.

Artículo cuarto. En todo lo demás que sea relativo al gobierno general o al de los estados, se conformarán las cosas a lo que por ley constitucional debiera existir en el corriente bienio, con la sola excepción de que no serán restituidos aquellos funcionarios que directa o indirectamente contribuyeron a la destrucción del sistema y para suplir lo que no pueda llenarse en la forma legal; se elegirá interinamente por la pluralidad de los ciudadanos que libremente concurran a sufragar en el punto donde corresponda hacerse la elección arreglándose para el acto de ella a las formas establecidas por las electorales, y garantizando la fuerza pronunciada la libertad de los votantes.

Artículo quinto. Los pronunciados por este plan adoptarán en cuanto a la parte reglamentaria que estas veces demandan, y en los puntos adicionales que puedan convenir todos aquellos artículos que estuvieren unísonas las masas y que coincidan en la esencial de estas bases: el jefe superior que conduzca esta empresa no podrá obtener por el servicio que haga en ello, empleo grado ni sueldo alguno que mejore la condición y goces legales en que actualmente se encuentre.

Artículo sexto. A los empleados civiles y ciudadanos que protejan eficazmente este plan, se les reputará como un servicio interesante en sus respectivos destinos y a estos, y a los que guarden una estricta neutralidad respecto del se les conservarán los derechos que las leyes les tienen dados por las asignaciones que perciben de la hacienda pública.

Juan Fonseca

Context

Although, as can be seen from the majority of pronunciamientos launched in 1835, the call for the abolition of the 1824 Constitution and the creation of a new centralist charter had widespread support, a number of federalists still tried to turn the centralist tide back by pronouncing. Fonseca’s federalist pronunciamiento of 17 July 1836 was one such desperate bid to enforce the readoption of the 1824 Constitution. It included a number of recommendations as to how the readoption of the federalist charter was to be carried out.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1169, ff. 15-16.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 85.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 8/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 14, Exp. 3, f. 2.

Participants (1):

Author role:
Juan Fonseca

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Acta de despronunciamiento del ayuntamiento de Zacualpan (reactive-cum-proactive, opposing)
21 July 1836 ; Mineral de Zacualpan, Estado de México

Pronunciamiento grievances

National (federalist, in favour of New congress)

Political (federalist)

Proactive

Civilian

Other (Establishes the way congress and public services could work)

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