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Acta de Ixtlahuaca
(21 December 1842)
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Acta firmada en el pueblo de Lerma
(25 January 1843)
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(7 December 1844)
Acta firmada en Toluca
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Acta firmada en Cuautitlán
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Acta de la ciudad de Texcoco
(6 August 1846)
Acta de San Juan Teotihuacán
(7 August 1846)
Acta firmada en el mineral de Zacualpan
(7 August 1846)
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(8 August 1846)
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(8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(8 August 1846)
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(9 August 1846)
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(9 August 1846)
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(11 August 1846)
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(14 February 1853)
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(17 February 1853)
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(11 March 1854)
Plan definitivamente regenerador, proclamado en el Llano del Rodeo
( December 1855)
Acta firmada en el pueblo de Atlacomulco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de Amanalco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de San José Malacatepec
(13 January 1856)
Acta firmada en el Convento de San Francisco
(13 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de San Vicente Chicoloapan
(18 January 1858)
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Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla REVISED adapt title
(29 December 1858)
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(19 January 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
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La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
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Plan de Toluca

31 May 1834

Region: Estado de México
Place: Toluca

Pronunciamiento text

Plan de Toluca, 31 de mayo de 1834

Convencido íntimamente de que la soberana voluntad de los pueblos que la componen se ha explicado por sostener la religión santa que profesamos, y que de varios modos se ha conculcado por los que hasta ahora han fungido de representantes del estado; que no satisfechos estos con obsequiar las resoluciones cismáticas de las cámaras de la unión, han dictado por su parte cuantas han creído a propósito para llegar al fin inicuo de descatolizar al pueblo y acabar con su creencia: que para adormecerlo en los momentos mismos en que se preparaba a explicar públicamente sus votos en defensa de la iglesia han preparado un plan indigesto de pronunciamiento en favor de la religión que decretan: que la sola lectura del decreto sancionando basta para que el más incauto conozca haber sido dictada con el objeto de contener el torrente impetuoso de la opinión y voto de los pueblos, manifestada en diversos pronunciamientos verificados en algunos distritos y próxima a explicarse los restantes: que siendo el pretendido pronunciamiento tan sincero como el verificado en Puebla por el sanguinario Furlong y aquella legislatura, y esto supuesto puede producir los mismos funestos resultados en un pueblo justamente indignado con tal engaño, y el ultraje que se ha hecho al Todo Poderoso invocando su divina providencia para insultarlo; que no debo desoír por más tiempo los clamores de mi propia conciencia que con voz penetrante que insta por consagrarme a la defensa de la más sagrada de las causas, ni despreciar tampoco las enérgicas insinuaciones de mis caros compatriotas y de hombres en fin muy respetables por su saber y virtudes cívicas y morales. Que mi profesión de soldado de la patria, por quien siempre he peleado, me obliga más que a cualquiera otro a defenderla de los crueles ataques que se le infieren; que aun cuando no tuviera otro título que el de ciudadano mexicano, este sólo bastaría para prestar mi brazo en favor de mis oprimidos compatriotas; que los pronunciamientos simultáneos que se están verificando en diversos puntos del estado, aunque muy laudables por su objeto, careciendo de la unidad, organización y punto de apoyo, deben producir efectos diversos, o tal vez contrarios a los que se proponen sus autores, y por último que habiendo sido visto con el más grande desprecio el ridículo cuanto falso pronunciamiento de la legislatura, en términos de no haber merecido la más ligera aclamación del pueblo, no puedo equivocarme acerca de sus ideas y sentimientos, así como él tampoco se equivoca en el origen y objetos del referido plan, he resuelto proclamar el que consta de los artículos siguientes:

1°. Estando la voluntad del pueblo toluqueño en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas; las que se han dictado sobre reformas religiosas; y todas las demás que se han expedido traspasándose los límites prescritos en la constitución general y particular del estado, protesta su nulidad y no admitir otras en igual sentido.

2°. El pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. Sr. presidente de la república D. Antonio López de Santa Anna, como la única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

3°. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han prestado su consentimiento para la sanción y publicación en el estado de los decretos referidos, y espera que así ellos como los funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las revoluciones de esta clase, se separen de sus puestos y no intervengan en contra ni en favor de esta manifestación, hasta que la nación representada de nuevo, se reorganice conforme a la constitución federal y del modo más conveniente a su felicidad.

4°. Para el sostenimiento de las providencias que dicte el Excmo. Sr. presidente de conformidad con las ideas que van expresadas se le ofrece la eficaz cooperación de la fuerza que se tiene aquí reunida.

5°. Se circulará este plan a todos los distritos del estado para que los pronunciados ya, digan si reforman en pronunciamiento sujetándolo a estas bases y los no pronunciados aún, manifiesten si se adhieren a él, poniendo unos en contacto con esta capital.

6°. Los prefectos y demás funcionarios públicos del estado que no obren en consonancia absoluta con este plan sean considerados en el caso del art. 3° y sustituidos interinamente por los individuos que merezcan la confianza pública de los partidos y cabeceras de distrito.

7°. Nadie será molestado por meras opiniones, sean cuales fueren o hayan sido, quedando absolutamente garantizadas las personas y propiedades de los ciudadanos: pero el que obre en sentido contrario a este plan será castigado con arreglo a las leyes.

Toluqueños no tenéis motivo para dudar de las rectas intenciones que me guían; cuando en la anterior administración considerada y tortuosa la marcha del ministerio, me vistéis tomar las armas y secundar el grito del Excmo. caudillo zempoalteco y aunque ahora mi conducta parezca incongruente, y así se nombre por algunos; los sensatos y pensadores al contrario la reputarán por unos conforme a la de un hombre honrado que mirando sólo las cosas y no las personas se pone siempre al frente de la opinión nacional y aborrece el crimen donde quiera que se encuentra: como paisano y amigo nuestro muy relacionado con vosotros, conozco que estáis decididos por los anteriores artículos: si así fuere, ratificadlos y yo os prometo que estaré al frente de nosotros para sostenerlos a todo trance; pues si desgraciadamente me he equivocado, esperad con franqueza vuestra opinión y por más que sea contraria a estas indicaciones, estad seguros de que mis compañeros de armas y yo sabremos respetarla, triunfando de este modo un homenaje a la verdadera libertad.

Toluca, mayo 31 de 1834.

José Vicente González

A los 31 días del mes de mayo de 1834. En la ciudad de Toluca capital del Estado libre y soberano de México, reunidos todos los jefes, oficiales y tropa de los cuerpos de esta guarnición, se les leyó por el Sr. coronel D. José Vicente González, comandante principal de la demarcación, el plan que antecede: y convencidos de los loables fines a que se dirige, no han dudado un momento en secundarlo unánimemente adhiriéndose en un todo y jurando sostenerlo a toda costa: y al efecto lo firmaron:

Context

The Plan of Toluca represented an attempt to give leadership and direction to the numerous pronunciamientos that were launched in the spring of 1834 calling for Congress’ anti-clerical reforms to be overturned. Its author, Colonel José Vicente González, believed that although “the simultaneous pronunciamientos that are being launched in different parts of the state” were “praiseworthy,” “in lacking unity” he thought they could prove counterproductive. His hope was that this pronunciamiento would become the one all subsequent pronunciamientos would adhere to. In it he called for the annulment of the Ley del Caso and of all the anti-clerical laws Congress had passed (Art. 1); he called upon Santa Anna to protect his pronunciamiento’s aims (Art. 2); he demanded that, at a national and a regional level, all those deputies and state representatives who had backed Congress’ reforms be removed from office (Art. 3); he offered Santa Anna the military support of Toluca to implement the pronunciamiento’s aims (Art. 4); he noted that the Plan of Toluca would be circulated throughout the state to bring about its unifying mission (Art. 5); he also “decreed” that all public officials (e.g., prefects) who did not uphold the pronunciamiento would be removed from office (Art. 6); and that nobody would be condemned for their political opinions (although those who opposed the plan would be punished).

The Plan of Toluca, in tandem with the Plan of Cuernavaca (25 May 1834) would succeed in garnering significant support, and serve to unify the pro-clerical demands that featured in the waves of pronunciamientos that spread across the republic rejecting Congress’ radical reforms throughout the summer of 1834. The hundreds of pro-clerical and anti-Congress pronunciamientos that were launched around and as part of the Cuernavaca-Toluca cycle would provide Santa Anna with the justification to close down Congress and reverse its anti-clerical and anti-military legislation.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1835, s/c caja 203, 3.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 224-225.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 10/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Participants (1):

Author and signatory role:
José Vicente González

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Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical)

Political (pro-clerical)

Proactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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