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(7 August 1846)
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(8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(8 August 1846)
Acta firmada en Tepotzotlán
(9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(9 August 1846)
Acta firmada en Temascaltepec
(9 August 1846)
Acta firmada en San Francisco Tepexuxuca
(11 August 1846)
Acta de Joquicingo
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Acta del pueblo de San Martín de Ozoloapan
(12 August 1846)
Acta firmada en Temascalcingo
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(15 August 1846)
Acta firmada en Temoaya
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Acta del pueblo de Tenancingo
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(30 August 1846)
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Acta levantada en el pueblo de Ayotla
(5 February 1853)
Acta levantada en el pueblo de Chalco
(14 February 1853)
Acta levantada en la ciudad de Texcoco
(17 February 1853)
Acta firmada en Tlanepantla, protestando adhesión al gobierno del general Santa Anna, contra el movimiento revolucionario de D. Juan Álvarez
(9 March 1854)
Acta levantada en Chalco, el 11 de marzo de 1854, ofreciendo adhesión y obediencia a Su Alteza Serenísima don Antonio López de Santa Anna
(11 March 1854)
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( December 1855)
Acta firmada en el pueblo de Atlacomulco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de Amanalco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de San José Malacatepec
(13 January 1856)
Acta firmada en el Convento de San Francisco
(13 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de San Vicente Chicoloapan
(18 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de Ayotla
(22 January 1858)
Plan proclamado en México, por el batallón de Celaya
(25 December 1858)
Acta de Texcoco
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla REVISED adapt title
(29 December 1858)
Acta levantada en Toluca la capital del Departamento de México, por la guarnición del mismo, ratificando su reconocimiento al Plan de Tacubaya
(19 January 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
El ayuntamiento de Temascaltepec, reconoce al gobierno emanado del Plan de Tacubaya
(26 April 1859)
El Ayuntamiento y los vecinos de San Andrés Chautla protestan contra el manifiesto del Lic. Benito Juárez
(16 August 1859)

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Acta del ayuntamiento de la villa de Ixtlahuaca

29 May 1834

Region: Estado de México
Place: Ixtlahuaca

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento de la villa de Ixtlahuaca, cura párroco y varios vecinos quienes exponen los mismos puntos del Plan de Cuernavaca, 29 de mayo de 1834

En la villa de Ixtlahuaca, a los veintinueve días del mes de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido en el ilustre ayuntamiento en el local de sus sesiones en junta extraordinaria con asistencia del señor cura párroco y varios vecinos del lugar, dijeron unánimes: que hallándose sumergida la República en el caos más espantoso de confusión y desorden por las medidas violentas con que los cuerpos legislativos han marcado este periodo de sangre y lágrimas, encubriendo sus atentados con el velo de la opinión y voluntad general de los pueblos, se hace ya indispensable que ellos mismos manifiesten expresamente cuales son en realidad sus votos, cuales sus deseos y sentimientos a fin de que aparezcan en toda su densidad las pasiones disfrazadas y si es necesario se apliquen remedios extraordinarios a los excesivos males que hoy padece la nación y aun le amenazan.

Los que suscriben esta acta no se tomarán el trabajo de ponderar la intensidad de aquellos porque no hay un hombre honrado en toda la atención de la República que deje de sentirlos; y menos entrarán en el inútil engaño de enumerarlos porque, ¿quién podrá reducir a guarismos las desgracias de esta época en que la menor consideración por parte de los legisladores o la reparación de una ofensa cuentan como fenómenos de apariciones milagrosas? El pueblo pues reanimado de la intención más pura, y de los más vivos deseos por que se ponga término a los males públicos y se establezca una paz consistente y duradera, no teme presentarse a la faz de la nación para manifestar libre y sinceramente.

1°. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas: las que se han dictado sobre reformas religiosas, y con todas las demás que se han expedido, traspasándose los límites demarcados en la constitución federal y en las particulares de los estados.

2°. Que es conforme que esa misma voluntad y convencimiento del pueblo; que no pudiendo funcionar el congreso general y las legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriban sus respectivas constituciones, todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas de ningún valor ni efecto, como si hubiesen sido emanadas de alguna persona privada.

3°. Que el partido reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales, al excelentísimo señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, como la única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensar aquella.

4°. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos y espera que si ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las revoluciones de esta clase, se separen de sus puestos y no intervengan en favor ni en contra de esta manifestación, hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la constitución federal.

5°. Que para el sostenimiento de las providencias que dicte el mismo excelentísimo señor presidente, de conformidad con las ideas que van manifestadas se le ofrezca la eficaz cooperación de la fuerza de esta población. Con lo que concluyó esta acta que firmaron el ilustre ayuntamiento, cura párroco y vecinos particulares.

Alcalde 1° Pablo Cisneros Fonseca; regidor 1° Luís Ángeles; íd. 2° Cecilio Flores; íd. 3° Mariano Palacios; íd. 4° José Maria Bernadlu; íd. 5° José Mariano González; íd. 6° Serapio Ángeles; íd. 7° Manuel Utorales; íd. 8° Ramón Reyes; síndico procurador Jacinto Bernal; por ante mí José Antonio Chimal, secretario; Francisco Martínez, cura párroco; Ignacio Bernalru; Mariano Sevallos; José Gutiérrez; Román Inrigua; Manuel Enriques; Alvino Molina; Leandro Sánchez; Román Ortega; Pedro Cisneros; Dionisio Medina.

Concuerda con su original que obra en el archivo de este ilustre ayuntamiento a que me refiero de donde se sacó esta copia hoy día de la fecha.

Pablo Cisneros Fonseca (rubrica)

Por ante mí José Antonio Chimal (rúbrica)

Context

This is a straightforward pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the plan of Cuernavaca of 25 May 1834. Although the plan itself is not mentioned, the five articles of the plan of Cuernavaca are reproduced almost word for word.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834; s/s, caja 206, exp. 19.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 221.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 10/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, against Congress and Ley del Caso)

Local (pro-clerical, against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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