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(1 June 1835)
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(7 August 1846)
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(8 August 1846)
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(8 August 1846)
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(9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(9 August 1846)
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(9 August 1846)
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(12 August 1846)
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(15 August 1846)
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(16 August 1846)
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(30 August 1846)
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(5 February 1853)
Acta levantada en el pueblo de Chalco
(14 February 1853)
Acta levantada en la ciudad de Texcoco
(17 February 1853)
Acta firmada en Tlanepantla, protestando adhesión al gobierno del general Santa Anna, contra el movimiento revolucionario de D. Juan Álvarez
(9 March 1854)
Acta levantada en Chalco, el 11 de marzo de 1854, ofreciendo adhesión y obediencia a Su Alteza Serenísima don Antonio López de Santa Anna
(11 March 1854)
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Acta firmada en el pueblo de Atlacomulco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de Amanalco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de San José Malacatepec
(13 January 1856)
Acta firmada en el Convento de San Francisco
(13 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de San Vicente Chicoloapan
(18 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de Ayotla
(22 January 1858)
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(25 December 1858)
Acta de Texcoco
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla REVISED adapt title
(29 December 1858)
Acta levantada en Toluca la capital del Departamento de México, por la guarnición del mismo, ratificando su reconocimiento al Plan de Tacubaya
(19 January 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
El ayuntamiento de Temascaltepec, reconoce al gobierno emanado del Plan de Tacubaya
(26 April 1859)
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Acta del pueblo de Jilotepec

7 December 1844

Region: Estado de México
Place: Jilotepec

Pronunciamiento text

Acta del pueblo de Jilotepec, 7 de diciembre de 1844

En el pueblo de Jilotepec, a 7 de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, reunidos en el juzgado de paz las autoridades, empleados y más de 50 vecinos del lugar, que fueron citados por el subprefecto del partido, tomó éste la palabra y leyó en orden que ha recibido hoy de la prefectura del distrito, en que se le previene que en cumplimiento del decreto de 2 del presente mes, jure y haga jurar a las demás autoridades y empleados, el de 29 de noviembre último, el cual también asentó a la letra, haciendo presente que por su parte no daba obediencia a la orden referida, supuesto que había jurado guardar y hacer guardar las bases orgánicas de la República, que notoriamente se han hollado con dicho decreto, a cuyo juramento no podía prestarse sin incurrir en un crimen, faltando a su honor y a su deber político y religioso, lo cual hacía presente a las autoridades y empleados, pidiéndoles su parecer. El juez letrado expuso que como funcionario judicial había prestado juramento a las mismas bases, y fiel a él, en vez de conculcarlo, variarlo o modificarlo, lo ratificaba en la forma más solemne, desconociendo la autoridad que previene su infracción, y protestando como funcionario público y como ciudadano, contra las resoluciones que contienen los decretos, sin perjuicio de seguir ejerciendo sus funciones judiciales hasta que por la fuerza sea separado de su empleo, para cuyo caso protesta también desde ahora contra ese acto de violencia y arbitrariedad. Los jueces de paz, abundando en los mismos sentimientos que los anteriores, ratificaron igualmente el juramento que hicieron al entrar en el ejercicio de su encargo, y se negaron en consecuencia a obedecer los repetidos decretos. En igual sentido y con la misma energía y decisión, manifestaron su parecer al párroco de esta feligresía, el administrador de correos, el de rentas por medio de su encargado, dependiente de la aduana Dn. José María Tapia, y el escribiente y comisario del juzgado de letras.

Y a moción del mismo subprefecto, se acordaron por unanimidad las tres proposiciones siguientes:

Primera. Las autoridades y empleados de Jilotepec, no juran obediencia al decreto de 29 de noviembre último, expedido por el general don Valentín Canalizo con sus cuatro ministros.

Segunda. Ratifican su juramento de guardar y hacer guardar las bases de organización política de la República.

Tercera. Desconocen las facultades con que se ha investido el actual poder ejecutivo de México y continúan en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Se acordó también unánimemente levantar esta acta que se remitirá original a la prefectura del distrito y copia de ella a los jueces de paz de las municipalidades del partido: y manifestaron todos los vecinos presentes de un modo expreso su adhesión a lo acordado, y lo mismo el pueblo que a la novedad se agolpó a la puerta del salón. El subprefecto dio por concluido el acto congratulándose con todos los concurrentes, por la completa consonancia que ha encontrado en sus principios, y firmó con las autoridades y empleados referidos la presente por duplicado.

Alejo Carral, subprefecto; Juan María de Mirafuentes, juez de primera instancia; Benito Natladares, juez de paz primero; Bernabé Sánchez, juez suplente; José María Aguirre, administrador de correos; José María Tapia, por ausencia del administrador de rentas; Guadalupe Andrade, párroco; por mí y por el comisario del juzgado de letras que no sabe firmar, Anastasio Molina, escribiente del juzgado de letras.

Prefectura del distrito de Tula. Con la nota de V. de 7 de presente, he recibido la acta que han levantado las autoridades de este partido, negándose a obedecer al gobierno revolucionario de México, a la que se dará el curso correspondiente.

Dios y libertad. Tula, diciembre 8 de 1844.

Francisco Cicilia, señor subprefecto de Jilotepec.

Son copias. Jilotepec, diciembre 14 de 1844.

Pronunciamiento grievances

National (pro-constitution)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Valentín Canalizo)

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