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Acta de Santa María Tenistlán
(16 July 1832)
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(3 December 1832)
Despronunciamiento del ayuntamiento de Toluca
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(1 June 1833)
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(9 June 1833)
Acta del pueblo de San Felipe del Obraje
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Acta del ayuntamiento de Chicnahuapan
(27 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Ixtlahuaca
(29 May 1834)
Acta del pueblo de Tenancingo
(31 May 1834)
Plan de Toluca
(31 May 1834)
Acta del cura párroco y los vecinos del pueblo de Huezotla
(1 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Malinalco
(2 June 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Joquicingo
(3 June 1834)
Acta del pueblo de Teotihuacán
(3 June 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos del pueblo de Otumba
(3 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Chalco
(4 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa María Ozumba
(4 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Cuautitlán
(5 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Santa Ana, Monte Alto
(6 June 1834)
Acta de Tlalmanalco
(6 June 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Santa María Tultepec
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Ayotzingo
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Salvador Atenco
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Tenango Tepopola
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos del pueblo de Ixtapaluca
(7 June 1834)
Acta de Ameca
(7 June 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos del pueblo de San Pedro Tlaxcoapan
(10 June 1834)
Acta del ayuntamiento, vecinos y autoridades civiles y militares de Tenancingo
(3 July 1834)
Acta del Mineral de Temascaltepec
(6 July 1834)
Plan por el que se pronuncia la Primera División Federal del Estado de México
(19 July 1834)
Exposición y plan de la ciudad de Toluca
(29 May 1835)
Acta de las autoridades y gobernador en Toluca
(30 May 1835)
Acta de la villa de Ixtlahuaca
(31 May 1835)
Acta de San Juan Teotihuacán
(1 June 1835)
Acta de Zinacantepec
(1 June 1835)
Acta del pronunciamiento del pueblo de Tenango
(1 June 1835)
Plan de Juan Fonseca
(17 July 1836)
Acta de despronunciamiento del ayuntamiento de Zacualpan
(21 July 1836)
Representación de 528 vecinos de la ciudad de Toluca
(21 November 1837)
Representación del municipio de Toluca
(22 November 1837)
Exposición del vecindario de Toluca
(29 December 1837)
Pronunciamiento militar de Monte Alto
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(3 June 1838)
Acta suscrita por autoridades, empleados y vecinos del Mineral de Zacualpan
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(17 December 1842)
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(17 December 1842)
Acta del vecindario del pueblo de Jaltepec
(18 December 1842)
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(18 December 1842)
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(18 December 1842)
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(19 December 1842)
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(21 December 1842)
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(21 December 1842)
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(9 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Lerma
(25 January 1843)
Acta del pueblo de Jilotepec
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Acta de adhesión del pueblo de Tejupilco
(7 December 1844)
Acta firmada en Toluca
(5 August 1846)
Acta firmada en Cuautitlán
(6 August 1846)
Acta de la ciudad de Texcoco
(6 August 1846)
Acta de San Juan Teotihuacán
(7 August 1846)
Acta firmada en el mineral de Zacualpan
(7 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de Mineral de Sultepec
(8 August 1846)
Acta firmada por el vecindario de Mineral de Sultepec
(8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(8 August 1846)
Acta firmada en Tepotzotlán
(9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(9 August 1846)
Acta firmada en Temascaltepec
(9 August 1846)
Acta firmada en San Francisco Tepexuxuca
(11 August 1846)
Acta de Joquicingo
(12 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín de Ozoloapan
(12 August 1846)
Acta firmada en Temascalcingo
(14 August 1846)
Acta de Coatepec Harinas
(15 August 1846)
Acta firmada en Temoaya
(16 August 1846)
Acta del pueblo de Tenancingo
(22 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín Teultepec
(30 August 1846)
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(21 June 1849)
Acta levantada en el pueblo de San Lorenzo Tultitlán
(27 January 1853)
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(4 February 1853)
Acta levantada en el pueblo de Ayotla
(5 February 1853)
Acta levantada en el pueblo de Chalco
(14 February 1853)
Acta levantada en la ciudad de Texcoco
(17 February 1853)
Acta firmada en Tlanepantla, protestando adhesión al gobierno del general Santa Anna, contra el movimiento revolucionario de D. Juan Álvarez
(9 March 1854)
Acta levantada en Chalco, el 11 de marzo de 1854, ofreciendo adhesión y obediencia a Su Alteza Serenísima don Antonio López de Santa Anna
(11 March 1854)
Plan definitivamente regenerador, proclamado en el Llano del Rodeo
( December 1855)
Acta firmada en el pueblo de Atlacomulco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de Amanalco
(11 January 1856)
Acta firmada en el pueblo de San José Malacatepec
(13 January 1856)
Acta firmada en el Convento de San Francisco
(13 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de San Vicente Chicoloapan
(18 January 1858)
Acta firmada en el pueblo de Ayotla
(22 January 1858)
Plan proclamado en México, por el batallón de Celaya
(25 December 1858)
Acta de Texcoco
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla REVISED adapt title
(29 December 1858)
Acta levantada en Toluca la capital del Departamento de México, por la guarnición del mismo, ratificando su reconocimiento al Plan de Tacubaya
(19 January 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
El ayuntamiento de Temascaltepec, reconoce al gobierno emanado del Plan de Tacubaya
(26 April 1859)
El Ayuntamiento y los vecinos de San Andrés Chautla protestan contra el manifiesto del Lic. Benito Juárez
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Plan proclamado en México, por el batallón de Celaya

25 December 1858

Region: Estado de México
Place: el convento de San Agustín

Pronunciamiento text

Plan proclamado en México, por el batallón de Celaya, acuartelado en el convento de San Agustín, por el que se modifico el de Ayotla, 25 de diciembre de 1858

Considerando: que no puede desconocerse que la situación en que se encuentra la república exige imperiosamente que se adopten algunas resoluciones tan prontas como enérgicas para evitar los males que sufre vengan a agravarse con la división de la fuerza entre sí:

Considerando: que si bien para llegar a conseguir la pacificación del país es indispensable que deje de existir el actual gobierno, porque la experiencia ha demostrado, que ni el llamado constitucional, cuentan con la fuerza física y moral necesaria para obtener la paz de la república, esos bienes tampoco se conseguirán con el establecimiento de una nueva administración, si ella no contaba con el apoyo de la opinión pública, y muy particularmente con el de las personas pacíficas, acomodadas e industriosas, que son los que más tienen que sufrir el estado de anarquía y desorden en que vivimos;

Considerando: que ese apoyo solo puede esperarse cuando las personas que deben darlo, han tenido el debido participio en la organización del gobierno y en la elección de gobierno y en la elección de los gobernantes, y que por solo este medio pueden existir entre la sociedad y la fuerza armada, la cordialidad y unión que son necesarias en la presente crisis;

Considerando: que si en nuestra situación actual cabe algún remedio, él solo puede venir de la nación, de que ella se constituya libremente y se dé un gobierno, que apoyado por los hombres de buena fe de todos los partidos haga a todos justicia y restablezca la seguridad y el orden;

Considerando: que para obtener este resultado es indispensable antes el establecimiento de una administración provisional que comience la obra de conciliación procediendo con imparcialidad, justicia y energía, cuyo origen sea tan popular cuanto permite el corto tiempo en que es preciso que se establezca la seguridad y el orden;

Considerando: que en ese corto tiempo no puede emplearse otro arbitrario para conocer la opinión pública que el de acudir a las personas respetables de toda la república, que, a causa de la guerra misma han abandonado sus residencias, y que conocen bien y respetan las ideas de sus respetivas localidades y que hoy se encuentra en esta capital;

Considerando: que la proclamación por la fuerza armada de un plan político cualquiera; la designación por ella de un candidato, o su apoyo a cualquiera ambición personal, solo contribuirán a dificultar la situación y alejar el término de guerra civil;

Considerando: que solo la nación debe resolver las cuestiones sociales y políticas que son el origen de la lucha actual, que a ella toca no sólo constituirse definitivamente, sino darse con libertad una administración provisional y que el ejército debe solo sostener y apoyar a su voluntad;

Y teniendo presente que el Excmo. Sr. general D. Miguel María Echegaray, en nombre de las fuerzas de su mando, ha manifestado su conformidad en estas ideas y su deseo de que se modifique el plan que proclamó en Ayotla el día 20 del próximo pasado en la parte relativa al establecimiento de la administración provisional.

Los que subscribimos hemos adoptado y proponemos a nuestros conciudadanos el siguiente:

PLAN:

Art.1°.—Se desconoce al gobierno establecido en México a consecuencia del plan de Tacubaya.

Art.2°.—Una junta popular que se reunirá en esta capital compuesta de personas de todas partes de la república y de las diversas clases de la sociedad, de reconocido patriotismo, ilustración y probidad, sin distinción de partido político, procederá en representación de la nación, a establecer una administración provisional, nombrando la persona que ha de ejercer el poder supremo, fijando las bases a que ha de sujetarse y determinando el modo y forma en que ha de llamar a la nación para que se constituya libremente.

Art.3°.— La expresada junta será convocada a la mayor brevedad posible por una comisión compuesta de la 1ª. de las autoridades políticas de esta capital que adopten este plan, de una persona nombrada por el general en jefe de la división de oriente, y otra por el de esta guarnición, y deberá terminar sus trabajos dentro de cinco días contados desde su instalación a cuyo efecto procederá abreviado los trámites y sin más discusión que la necesaria para fundir las proposiciones y dictámenes.

Art.4°.—Adoptadas que sean las bases provisionales, la persona nombrada para ejercer al poder supremo, presentará el juramento correspondiente ante la misma junta que se disolverá en seguida, quedando establecido el gobierno provisional.

Art.5°.—Se invitará al Excmo. Sr. general D. Manuel Robles Pezuela, para que tome el mando en jefe de las fuerzas que guarnecen esta capital hasta el establecimiento del gobierno provisional.

Por el batallón activo de Celaya, Manuel Gual

José V. de la Cadena

Como jefe del punto de San Agustín, ayudante general de Estado Mayor Luis Arrieta

Como 2°. Jefe de batallón de Celaya, Tomás Quiroz

Por la clase de capitanes, Jesús Muñoz. J. Rafael Iglesias, pagador

Siguen más firmas.

Participants (5):

Signatory role:
Luis Arrieta
José V. de la Cadena
Manuel Gual
Jesús Muñoz
Tomás Quirós

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