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(8 August 1846)
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(8 August 1846)
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(9 August 1846)
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(9 August 1846)
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(9 August 1846)
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(9 August 1846)
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(11 January 1856)
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La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
(25 April 1859)
La guardia nacional de Temascaltepec reconoce el Plan de Tacubaya
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Exposición y plan de la ciudad de Toluca

29 May 1835

Region: Estado de México
Place: Toluca

Pronunciamiento text

Exposición y plan de la ciudad de Toluca sobre que se establezca en la nación el sistema popular, representativo y central, 29 de mayo de 1835

La ciudad de Toluca, que así como toda la República se halla convencida por una larga y costosa experiencia de más de diez años de que la continuación, repetición y gravedad de los males públicos trae su origen de nuestra viciosa organización social; recordando que la nación la adoptó seducida por el deseo de imitar el régimen político de los Estados Unidos del Norte, sin poder entonces comprender la trabazón de aquel sistema, ni reflexionar en nuestras diversas costumbres, elementos y estado naciente de nuestra civilización, y sin preveer las desgraciadas consecuencias, que debía producir la violenta división en partes heterogéneas de una masa, que la naturaleza había hecho homogénea y compacta; sintiendo la urgente e imperiosa necesidad de poner término y evitar para siempre el abuso, que frecuentemente se ha hecho del poder por las autoridades de los estados, empleándolo, según se ha visto en las épocas anteriores y aun hoy en algunos de ellos, en perjuicio de los pueblos, cuya felicidad les fue encomendada, como objeto primordial de toda institución social, y sacrificándolos a sus intereses privados, o a pasiones vergonzosas; penetrada que es también sobremanera urgente y necesario adoptar el régimen de gobierno más compatible con el establecimiento de un sistema de hacienda, tan económico como lo exige el empobrecimiento, decadencia y ruina, a que lo dispendioso y complicado del actual tiene reducida a la patria, para poder salir de la oprobiosa bancarrota en que se encuentra, proveer a nuestras necesidades interiores y recobrar y consolidar nuestro menoscabado crédito; enemiga del poder absoluto y tiránico, ya sea ejercido por una o más personas, ya por la desenfrenada multitud; cansada de sufrir a veces una dura y bárbara opresión, y a veces la horrorosa y sangrienta anarquía; aspirando en fin, a ver afianzado y asegurado perpetua e irrevocablemente el goce tranquilo de una libertad moderada, racional y justa, y de los demás derechos sociales, que no han sido sino nominales hasta aquí, y que sin pudor ni respeto se han violado escandalosamente; y creyendo que es llegado el suspirado momento de alcanzar estos inestimables bienes, hoy que se halla la nación en completa paz y cuando la sabiduría, patriotismo y pura intención de los representantes del pueblo, auxiliados por los eficaces esfuerzos, poderosa cooperación y firme apoyo del ilustre libertador de la patria, del invicto general Santa Anna, no permite dudar del feliz éxito de tan gloriosa empresa, y de que se logrará sin sacudimientos, sin peligrosos trastornos, sin poner en violento choque los intereses de ningún ciudadano, antes bien conciliándolos prudente y cuerdamente, y respetando y atendiendo a los derechos adquiridos en el régimen actual por todos los funcionarios y empleados públicos. Declara:

1º. Que conformando sus deseos con los de la nación, manifestados ya de una manera inequívoca, desea que la forma de gobierno, como más conveniente a su felicidad, sea la de popular, representativo, central.

2°. Que en la Constitución, que al efecto se haya de establecer, se incluyan como bases esenciales las de la R.C.A.R. exclusivamente, la independencia de la nación en la integridad de su territorio actual, la división de poderes y la libertad legal de la prensa.

3°. Que por lo heroicos sacrificios y nobles sentimientos en favor de la libertad de la patria, tributados tan generosamente por el ilustre y benemérito de ella, general D. Antonio López de Santa Anna, se le continúa reconociendo como presidente y jefe supremo de la nación y protector de sus votos libremente expresados.

4°. Que para la conservación del orden público, entre tanto se arregla la constitución central continuarán en ejercicio las autoridades actuales, con sujeción a las leyes administrativas, que tienen por objeto la conservación de la paz pública y el mantenimiento de las garantías individuales; quedando separadas de sus funciones únicamente las que manifestaren oposición a este plan.

5°. Que a fin de que no se altere la tranquilidad pública; ni se coarte la expresión libre de la voluntad nacional, se pida respetuosamente al supremo gobierno de la República dicte las medidas que al intento juzgue convenientes.

6º. Que para evitar todas las dificultades, que puedan embarazar las resoluciones más prontas y eficaces al logro de esta grandiosa empresa, se reproducen los votos, para los cuales en el Plan de Cuernavaca y últimos actos electorales se dieron facultades a los actuales representantes de la nación para cambiar hasta la forma de gobierno, si se calificaba, como hoy se califica ya, de una exigencia pública y de común utilidad, supliendo al presente las facultades que por aquellas se hubiese creído faltar.

7º. Se remitirán copias de este plan con la exposicion precedente a los supremos poderes de la nación y del estado a efecto de que cada uno en lo que le corresponda disponga los medios más adecuados a la completa realización del primero.

Toluca, mayo 29 de 1835.

Siguen más de trescientas firmas, que por la premura del tiempo no van subscritas. Esta exposición después de haber sido secundada por el ayuntamiento, prefectura y toda la guarnición se pasó por el Excmo. Sr. gobernador a la Ha. legislatura general por ser conforme al voto público y a los poderes con que fueron investidos los miembros de la misma legislatura.

Context

By the spring of 1835, for many it had become obvious that the experience of the First Federal Republic had been a failure. Since 1828 revolution had followed revolution, and it had become clear that the 1824 Constitution had failed to establish a stable, long-lasting political system suited to the needs and customs of the Mexican people. Santanistas like José María Tornel and José María Bocanegra arrived at the conclusion that the reality of their country demanded that they change its political system. Mexico needed a new constitution that did not go against the general will, did not create a context in which political upheavals were commonplace, and took into account “the habits, customs, and even preoccupations of the people”. As was professed in the pronunciamiento of Orizaba (19 May 1835), it was essential that they terminate the federal system, “adopting [instead] another form of government more in tune with the people’s needs, demands, and customs, and which can better guarantee our independence, internal peace and the Catholic religion we believe in.” Tornel, the minister of war (1835-37), became a committed centralist. For him, the experience of the First Federal Republic demonstrated that federalism weakened the nation. By 1835 many had reached the same conclusion, and the change to centralism did indeed reflect Mexican public opinion at a time when federalism had lost its charm. Following the launch of the pronunciamiento of Orizaba over four hundred petitions were written between May and October 1835. The pronunciamiento of Toluca of 29 May, without making reference to the plan of Orizaba, complemented its call for constitutional change, demanding alongside it that Mexico adopted a centralist constitution in which the Roman Catholic Faith was the sole religion of the state. After a summer of heated deliberations, Congress pushed forward the resolution whereby on 23 October 1835, the Federalist Constitution was abolished, a Constituent Congress was called for, and a centralist constitution was eventually drafted and approved a year later (29 December 1836).

WF

Notes

AGN: Historia, v. 283.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 20-21.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (21/11/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 4, f. 26.

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Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-clerical, in favour of Freedom of press)

Political (centralist, pro-clerical)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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