Pronunciamientos by region

Regions

Unknown region (3)

Abroad (4)

Aguascalientes (10)

Baja California (6)

California (9)

Campeche (15)

Chiapas (48)

Chihuahua (24)

Coahuila (33)

Colima (10)

Durango (26)

Estado de México (106)

Guanajuato (28)

Guerrero (73)

Hidalgo (40)

Jalisco (61)

México D.F. (130)

Michoacán (68)

Morelos (26)

Nayarit (10)

Nuevo León (23)

Nuevo México (6)

Oaxaca (53)

Puebla (95)

Querétaro (36)

San Luis Potosí (51)

Sinaloa (18)

Sonora (32)

Tabasco (41)

Tamaulipas (72)

Texas (8)

Tlaxcala (40)

Veracruz (103)

Yucatán (38)

Zacatecas (35)

Acta de Aguascalientes

20 December 1842

Region: Aguascalientes
Place: Aguascalientes

Pronunciamiento text

Acta de Aguascalientes, 20 de diciembre de 1842

En la ciudad de Aguascalientes, a los veinte días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos; reunidos en la casa del Excmo. señor gobernador y comandante general del departamento los empleados civiles y de hacienda del mismo, siéndoles presentadas las bases que proclamó la benemérita guarnición militar de este lugar, coincidiendo con los sentimientos entonces solo expresados por sus dignos compañeros en Potosí, y a la fecha ya manifestados por muchos otros departamentos, S.E., les hizo presente, que en aquellos primeros momentos, aun cuando le eran bien conocidas las convicciones de todos los apreciables individuos que forman la clase de empleados que está reunida, no le pareció prudente comprometerlos a adherirse a la petición que se elevó al supremo gobierno sobre desconocimiento de la cámara constituyente, porque bien podía suceder que el entusiasmo patriótico que animaba a los militares, en tan corto número pronunciados hasta entonces, los hiciese equivocar sobre la generalidad de sentimiento suyo entre todas las clases de la sociedad mexicana; pero que manifiesta a la vez la indudable consonancia de todos los votos de la nación, por llevar adelante el programa de la revolución iniciada en agosto de 1841, reconstituyendo a la República bajo un sistema verdaderamente libre y nacional, y no bajo los que se dictaron por los pruritos apasionados de los partidos, que produjeron a su vez dos funestos códigos de 1824 y 1836, en el primero de los cuales, los ensanches que se permitieron al poder de los estados fue de lamentable fruto pues las leyes parcialmente promulgadas en alguno de ellos que dictara la ceguedad del capricho, las generalizó la imprudencia al resto de aquellos, obligando después al congreso general a consentir en su adopción, no obstante el perjuicio incalculable que se resentía la patria privándose de muchos útiles habitantes y de inmensos caudales, que con sus dueños marcharon a consumirse en otros países: estas fueron las inconsideradas leyes de expulsión, a resultas de las cuales el arbitrio que tenía cada una de las partes integrantes de la nación para disponer de su milicia, produjo el triste efecto de armar la anarquía, haciéndose unos estados conquistadores de otros, y adelantándose a menospreciar y a destruir los poderes generales, con otros infinitos vicios que no podrían hoy relacionarse, y de que estuvo plagada por opuesto extremo la constitución indicada de 1836, cuyo menor mal fue el abandono en que cayeron los departamentos, en especial los más distantes del gobierno supremo, que hasta ahora resienten los miserables efectos de ese olvido con las incursiones de los bárbaros; y lo que ha sido más sensible, el ludibrio que se hizo a la nación del extranjero, cuyas demasías no habrían ido tan adelante, si la constitución no hubiera atado las manos del ejecutivo de una manera que lo hizo envilecerse. Por cuyas razones y otras muchas que aunque omito exponer, están al alcance de los ilustrados individuos de este punto, les invito a que se adhieran al nuevo esfuerzo patriótico que hacen los militares para evitar que el nuevo código proyectado cause males de mayor trascendencia; no prevalidos de las armas que manejan, sino apoyados en la razón y en la necesidad de ser ellos los que pronuncian con antelación sus votos, porque de otra suerte el resto de los ciudadanos temería que se estrellasen sus conatos contra la muralla de las bayonetas. Oído lo cual por los circunstantes, entre los que se hallaban varios señores jefes y oficiales, que por ausentes no suscribieron la acta respectiva. Expusieron tener iguales convicciones a la de sus conciudadanos los militares y a las del ilustre ayuntamiento del departamento, y secundan en todas sus partes los tres artículos contenidos en el pronunciamiento comenzado en San Luis Potosí, y firmaron.

Como gobernador del departamento, Nicolás Caudelle

Context

This is a follow-up pronunciamiento which reiterated and further developed the views endorsed in an earlier Aguascalientes-based pronuciamiento de adhesión to the Plan of San Luis Potosí of 9 December 1842 (which, so far, the research team has been unable to locate). The governor and civilian authorities of Aguascalientes felt that it was now clear that their garrison’s original pronunciamiento of allegiance had widespread support.

WF

Notes

Diario del Gobierno, 29 de diciembre de 1842.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 161-162.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader role:
Nicolás Caudelle

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de San Luis Potosí (reactive, supporting)
9 December 1842 ; San Luis Potosí, San Luis Potosí

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Plan de San Luis Potosí, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Reactive

Military (regular army)

Civilian

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento