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(19 July 1834)
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(9 October 1834)
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Acta del ayuntamiento de Leona Vicario
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Acta de la ciudad de Leona Vicario
(28 June 1835)
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(3 July 1835)
Acta del ayuntamiento de Leona Vicario
(3 July 1835)
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(5 July 1835)
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(18 July 1835)
Acta del ayuntamiento de Allende
(21 July 1835)
Acta del ayuntamiento de Leona Vicario
(9 November 1835)
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Proposición de las fuerzas sitiadas en Monclova
(21 February 1839)
Acta de despronunciamiento de la villa de Nadadores
(29 August 1839)
Acta de los vecinos de la villa de San Andrés de Nava
(30 March 1840)
Acta de la villa de Santa Rita de Morelos
(30 March 1840)
Acta de la villa de San Pedro de Gigedo
(30 March 1840)
Acta de despronunciamiento de la villa de San Fernando de Rosas
(30 May 1840)
Acta de la guarnición de Saltillo
(14 September 1841)
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(12 October 1841)
Acta de Saltillo
(15 December 1842)
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(18 December 1842)
Acta de Monclova
(25 December 1842)
Tratado entre representantes de los comanches y del general Isidro Reyes
(9 January 1843)
Acta de la guarnición de la ciudad de Saltillo
(24 November 1844)
Acta de la jura que presta el 7o regimiento de caballería
(11 December 1844)
Acta levantada en la ciudad de Saltillo
(18 December 1844)
Acta firmada en Saltillo en la cual las autoridades militares se adhieren al Pronunciamiento de Monterrey reconociendo el Plan proclamado en Guadalajara
(22 January 1853)
Acta firmada en la ciudad de Saltillo
(22 February 1856)
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Tratado entre representantes de los comanches y del general Isidro Reyes

9 January 1843

Region: Coahuila
Place: San Fernando de Rosas

Pronunciamiento text

Tratado firmado entre los representantes de los comanches y los del general Isidro Reyes para hacer alianza de paz y colaboración en la guerra, 9 de enero de 1843

En la villa de San Fernando de Rosas, del departamento de Coahuila, a los nueve días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y tres, el teniente coronel don Juan José Galán, capitán de la compañía presidial de Aguaverde, autorizado por el Excmo. señor general jefe del cuerpo de Ejercito del Norte don Isidro Reyes, para ajustar tratados de paz con la nación comanche, representada por los seis capitanes Segura, Isamani, Pagayuco, Santa Anna y Mónica Cuernitos, que con tal fin vinieron a este punto, hallándose presentes los referidos capitanes y el soldado de la compañía de Béjar, Lorenzo de la Rosa, intérprete que los trajo de sus pueblos, y todos reunidos en la casa morada del referido teniente coronel, manifestó este a aquellos su comisión; los cuales respondieron consecuente, pidieron que el teniente don Balbino Mandin, que nombran su apoderado, en honor de la amistad y antigua confianza que les mereció su padre cuando vivía, sea el que los represente en este negocio, sin dejar por ello de asistir a la organización del presente tratado. En tal virtud, estando conforme con su nombramiento el repetido teniente, después de la consiguiente discusión en que fue preciso instruir a los capitanes concurrentes muy por menor y con la detención necesaria por el intérprete, hemos acordado los artículos siguientes:

1º. La nación mexicana lo mismo que la comanche, olvidando para siempre todos sus pasados agravios y perjuicios, se ofrecen una amistad íntima que consolidarán mutuas relaciones, obligándose cada una a castigar la contravención conforme a sus leyes.

2º. La nación comanche ofrece a la mexicana ayudarla en cuanto le sea útil para la guerra con alguna otra, cuando la necesite; ofrece su mediación para que los pueblos de Yamparicas, Caiguas y Yaucibes que son conocidos por Comanches del Llano, establecidos al poniente de los suyos, den la paz a los mexicanos; o bien hacerles la guerra si no lo aceptan; obligándose también a dejar en libertad los cautivos mexicanos que están con ello, que quieran voluntariamente volver a su nación.

3º. En recompensa ofrece la nación mexicana a la comanche, su protección en sus relaciones comerciales y personales, que será mediadora para que las tribus Lipanes y Cados, vuelvan con ella a su antigua paz; y que le entregara los cautivos comanches que quieran volver voluntariamente a sus pueblos.

4º. Pueden los comanches correr las mesteñas avisando a las autoridades de la frontera con precisión de volver a sus dueños lo heredado por la paca o saca que la pagaren.

5º. Los presidios de Aguaverde y Río Grande en este departamento y el del Laredo en el de Tamaulipas, se señalan para que los comanches establezcan sus relaciones comerciales y no podrán pasar de ellos sin licencia del Excmo. señor general en jefe. En cada uno de dichos pueblos nombrarán una persona que merezca su confianza para que haga de ellos las peticiones o reclamaciones que se les ofrezcan.

6º. Cuando vengan a los citados pueblos a correr las mesteñas o con cualquier otro motivo, lo verificarán por los cañones de San Sabás, Menchaca y San Pedro, dando aviso anticipado a las autoridades de la frontera. Los que transiten por rumbos distintos sin dar tal aviso se tratarán como enemigos.

7º. Cuando los comanches se presenten en los puntos señalados para su tráfico, la autoridad militar los recibirá y agasajará según las órdenes que se le dicte.

8º. Los mexicanos que vengan a los pueblos comanches, serán respetados y protegidos en igualdad con los comanches que vienen a las nuestras debiendo llevar estos correspondiente pasaporte de la autoridad superior militar de la frontera.

9º. Que este tratado se le pasará original al Excmo. señor general en jefe del cuerpo de Ejército del Norte, en solicitud de su superior aprobación y habida que sea les dará copia a los jefes que representen la nación comanche, pasándose ejemplares a las autoridades a quienes toca su cumplimiento en la frontera.

Y habiéndose leído el presente convenio a los principales jefes de las tribus comanches por medio de su intérprete soldado Lorenzo de la Rosa, a presencia de su apoderado teniente don Balbino Mandin manifestaron quedar instruidos de todos y cada uno de los nueve artículos que anteceden a cuya observancia y cumplimiento quedan ambas comprometidas y en fe de lo cual firmaron.

Juan J. Galan, Balbino Mandin.

Cuartel general en San Fernando, enero 10 de 1843.

Participants (3):

Signatory role:
Juan José Galán
Balbino Mandin
Lorenzo de la Rosa

Pronunciamiento grievances

Proactive

Military (regular army)

Other (indigenous rights, Create modus vivendi with Comanche people)

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