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(11 December 1844)
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(23 December 1845)
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Pronunciamiento de la jefatura y consejo consultivo de Orizaba

20 August 1834

Region: Veracruz
Place: Orizaba

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de la jefatura y consejo consultivo de Orizaba, 20 de agosto de 1834

Esta jefatura unida al consejo consultivo, a que en su creación por el pueblo se confirieron todas las facultades necesarias para llevar al cabo la actual revolución, considerando:

Primero: que para traer a la República los beneficios que de ella se ha prometido, es indispensable revertir al congreso general de poderes amplios y bastantes para hacer a la Constitución las reformas que exige la voluntad nacional y la experiencia de los males sufridos.

Segundo: que incuestionablemente es ésta la opinión y los deseos del primer magistrado de la nación, órgano hoy y regulador de la voluntad de los pueblos.

Tercero: que la junta de electores primarios de este cantón, adoptó por unanimidad de todos los individuos que la compusieron las bases bajo que se expidió la convocatoria a elección de esta jefatura de 29 del próximo pasado protestando que no se debían tener por conferidos sus poderes a los electores secundarios que nombró para la junta final, siempre que por los departamentos y cantones restantes, no se invistiere a los representantes y senadores por el estado al congreso general de la amplitud de facultades que requería su excelencia el presidente de la república en su circular de 9 del pasado.

Cuarto: que las elecciones (particulares) practicadas en el cantón de Córdoba, se han verificado bajo de bases análogas, y que las de Cosamaloapan han partido de semejantes principios, según las constancias que obran en esta jefatura, lo que da por resultado el que más de la tercera parte a la población del estado ha adoptado las reglas consignadas en dicha convocatoria.

Quinto: que aunque por el artículo segundo del acuerdo del excelentísimo ayuntamiento de Veracruz de 11 del presente a que se adhirió el supremo jefe de aquel departamento se establece que (aquí el articulo 2°); no obstante el artículo cuatro de dicho acuerdo, hace aspirar el que atendido el desarrollo de la opinión publica en favor de la adopción de reformas constituyentes, sea este el resultado de las deliberaciones de los ayuntamientos que el mismo provoca.

Sexta: que en consecuencia, aunque por medios distintos por la diversidad de circunstancias en que se halla la jefatura de Veracruz el 11 de agosto de las que tuvo presentes la de este departamento el 29 de julio en que expidió la convocatoria, hay graves fundamentos para creer que ambas aspiran a un mismo objeto y séptima: en fin, de que no obstante de que es digno de la mas alta consideración el citado acuerdo del excelentísimo ayuntamiento de Veracruz a que prestó su deferencia el supremo jefe de aquel departamento por lo respectivo de las autoridades cuya sanción ha obtenido, y las distinguidas luces de los individuos que lo consultaron, sin embargo no puede importar obligación de sujetarse al respecto de pueblos que no les están subordinados ni menos pueden hacerse superior a la voluntad explícita de todos los habitantes de un cantón, emitida por la unanimidad de votos de sus electores primarios.

Deseando conciliar los extremos a que conduce lo literal del precitado acuerdo del excelentísimo ayuntamiento de Veracruz y las bases en que descansa la convocatoria de esta jefatura con la adopción de un medio que proporcionando con la elección de representantes por el estado, los bienes que esperan los pueblos de la reunión de un congreso general con amplitud de facultades para reformar la Constitución y cortar de raíz los males que aquejan a la República deje a salvo y obsequie la voluntad manifestada por los electores primarios de este cantón, ha resuelto lo siguiente que servirá de instrucción a los electores secundarios que por el mismo deben ir a la junta final:

Primera: Los electores secundarios del cantón de Orizaba en conformidad de lo acordado por la junta de electores primarios del mismo, antes de proceder al nombramiento de representantes al congreso general y particular del estado, protestaron públicamente en la junta final, que no se tendrán por subsistentes los votos que van a emitir por parte del cantón de Orizaba, ni que este ha concurrido a las elecciones siempre que por resultado de los medios adoptados, o que se adoptaren en los otros cantones del estado para explorar la voluntad: de los pueblos no se abstenga invertir oportunamente a los miembros del congreso general de la amplitud de facultades que expresa el artículo primero de las bases de la convocatoria de ese departamento, se añadan restricciones incompatibles con la letra o el espíritu de la parte segunda del mismo artículo, o se les den instrucciones contrarias a las adiciones, expresadas y propuestas en la cuarta.

Segunda: No oponiéndoselas y bases de la convocatoria a que la legislatura comience sesiones el 1°. del entrante enero, los electores, secundarios de este cantón podrán otorgar a ello su consentimiento, pero así mismo protestarán que por parte del cantón de Orizaba no se confiere, ni se consiente tenga dicha legislatura a facultades para que en virtud de iniciativa, leyes, decretos, órdenes o acuerdos, ordenen, sostengan, o promuevan algo que contradiga al espíritu o a la letra del repetido articulo 1°, de las bases de la convocatoria.

Tercera: Hechas estas protestas y bajo su precisa condición e inteligencia podrán elegir los representantes al congreso general y al del aunque los electores de los otros cantones no vayan por ahora investidos del poder que llevan los de este, para los miembros de la asamblea legislativa de la nación primero de la convocatoria de esta jefatura.

Cuarta: En el caso de no admitir el resto de electores el que los de Orizaba voten bajo las protestas indicadas, se retirarán de la junta sin votar, por tener esta limitación los poderes que les confirió la junta de electores primarios, oponerse a la voluntad de su excelencia, el presidente, emitida en su circular excitativa de 9 del pasado, y a los deseos de la inmensa mayoría de la nación.

Quinta: Protestarán igualmente que emitida ya la voluntad de todo este cantón, por medio de la junta de electores primarios en favor de la ampliación de facultades al congreso general, a la que no pueden ni deben oponerse los ayuntamientos en este cantón no expresarán estas corporaciones la opinión sobre esas materias al gobernador del estado que se nombre.

Orizaba, agosto 17 del 1834.

Manuel de la Llave

Context

Santa Anna’s application of the 4th article of the Plan of Cuernavaca resulted in the closure of the national Congress as well as the removal of those state and municipal authorities that were deemed to have backed the ecclesiastical reforms of 1833-34. Therefore, the summer of 1834 witnessed a fairly messy reordering of the political scene at a regional and local level as out-of-favour state governors and representatives as well as unpopular town council members were removed from power without it being entirely clear who was to replace them or how the new authorities were to be constituted. In some instances, the political class of 1830-32 stepped back into their former posts (e.g., San Luis Potosí). In others, clusters of pronunciamientos determined who had the support of the “general will” (e.g., Guadalupe Victoria as state governor of Puebla). In Veracruz, elections were held to address the vacuum of power left by the removal of its anticlerical authorities. The pronunciamiento of Orizaba of 20 August is one example of how even in those cases where elections were organised there could be considerable problems. The pronunciamiento of Orizaba offers eloquent proof of how, depending on how the elections were arranged, it was evident to those involved, that the outcome would not necessarily be fair or representative.

WF

Notes

AGN, Gobernación, 1834, s/c, caja 14, exp. 3.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 440-441.

Transcribed by Natasha Picôt and revised by Will Fowler.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

Reactive

Civilian

Other (Regulation of local congress)

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