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(25 December 1842)
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(11 December 1844)
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(23 December 1845)
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Pronunciamiento del Ayuntamiento de Orizaba
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Pronunciamiento del Ayuntamiento de Orizaba

2 January 1853

Region: Veracruz
Place: Orizaba

Pronunciamiento text

Pronunciamiento del Ayuntamiento de Orizaba, para expresar que debido o la ruina del país, y en particular a la de la agricultura del tabaco, se adhiere al Plan de Guadalajara y desconoce al gobierno de don Mariano Arista, 2 de enero de 1853

El ayuntamiento de Orizaba sabe muy bien cuales son las atribuciones que la ley comete al poder municipal; pero entiende que solo debe circunscribirse a ella en tiempos ordinarios cuando la máquina administrativa no tiene ningún entorpecimiento en sus resortes: cuando los poderes públicos no se ponen en pugna con la sociedad de la cual proceden. Si estos olvidándose de su origen y desconociendo los sagrados deberes que han contraído, traicionan la voluntad pública o no la comprenden, entonces indignos de la confianza del pueblo, los ciudadanos quedan en libertad de manifestar los males que los aquejan: de procurar por todos los medios posibles el remedio de ellos y los poderes locales, esos poderes que emanan inmediatamente del pueblo que están siempre en contacto con él son en tales momentos los más a propósito para hacer conocer las verdaderas exigencias de la sociedad. El Ayuntamiento de Orizaba, fundado en estos principios y deseoso sobre todo de salvar a la ciudad que representa, de los desastres de la guerra civil, y de que se repitan en ellas las tristes escenas del mes de octubre: cree conveniente no solo no oponer resistencia al pronunciamiento que acaba de hacer la guarnición permanente, sino que excitado por el jefe de ella a que manifieste cuales son sus opiniones sobre la contienda que existe actualmente en la república, debe proceder a manifestar cuales son las de los individuos que lo componen y cuales en su concepto las de la inmensa mayoría de los habitantes de Orizaba.

A nadie se oculta que el malestar de la república es debido a los desaciertos administrativos cometidos por algunos de los funcionarios encargados de regirla: así es, que se ha visto a estos desentenderse completamente de dictar aquellas providencias que pudieran dar por resultado la represión del contrabando y el castigo del peculado por cuyos medios se hubieran aumentado los ingresos del erario, y se hubiera podido contar con los recursos necesarios para cubrir las atenciones públicas. No contentos con esto, se les ha visto dilapidar los caudales del tesoro, en obras de ornato o tal vez de un mero capricho cuando se tenía al veterano con la mala ley de 21 de septiembre contra la libertad de imprenta. Se les ha visto atropellar y escarnecer a las autoridades de algunos estados minando por sí mismos los cimientos del poder que la nación confiara a su primer magistrado. Se ha visto en fin a este conducir de la manera más torpe las negociaciones diplomáticas, dando lugar a cada paso a reclamaciones con sacrificio algunas veces de la dignidad nacional. Y se le ha visto por último caminando a la ventura, sin plan ni brújula, traicionar hoy a una comunión política y mañana a otra enajenarse la voluntad de todos.

Por estas causas generales y en particular por que a nadie, sino a ese mismo magistrado debe Orizaba la ruina completa de la agricultura del tabaco y la decadencia de todos los ramos que han dado ser y vida en otras épocas a esta misma población. A nadie sino a él las desgracias que acaban de presenciar y que lamentan aún estos vecinos emanadas de la protección decidida que prestara contra todo el orden legal establecido a los que levantaron el estandarte de la rebelión con nuestras autoridades superiores del estado porque a nadie en fin más que a ese magistrado, se deben los ejemplos funestos e inmorales no solo de haber dejado en la impunidad los delitos sino de habernos recompensado escandalosamente.

Persuadido el patriótico ayuntamiento que la separación del general Arista del poder bastará por si sola para la adquisición de los bienes que ya en otras épocas ha proporcionado a la nación el sistema popular representativo federal que nos rige: protestando respetar como respetamos la Constitución y las leyes del país, así como a todas las autoridades legitimas generales de la nación y particularmente del estado, el patriótico ayuntamiento de Orizaba acuerda:

l°.—Se secunda el plan proclamado en las ciudades de Guadalajara y Santa Anna de Tamaulipas, con las aclaraciones que establecen los artículos siguientes:

2°.— De conformidad con el artículo 1°. constante en la acta levantada en Guadalajara el 20 de octubre de 1852, la república mexicana continuará rigiéndose por el sistema popular representativo federal.

3°.— Debiendo separarse del ejercicio del poder ejecutivo el general don Manuel Arista, por haber desmerecido la confianza de los pueblos, el congreso general elegirá la persona que deba sucederlo en los términos que previenen los artículos 96 y 97 de la Constitución de 1824.

4°.— Si por cualquier motivo dejare de existir el congreso general, el supremo poder ejecutivo se depositará en el presidente de la Corte Suprema de la Justicia, y en dos individuos que elegirán a pluralidad absoluta de votos el consejo de gobierno de acuerdo con lo que establece el artículo 97 antes citado.

5°.— El nuevo poder ejecutivo expedirá una ley de elecciones bajo las bases que establece la de 10 de diciembre de 1841, expresándose en los poderes que se confieren a los representantes del pueblo, la facultad de hacer en la Constitución de 1824 y en la acta de reformas 1847, aquellas que la experiencia ha demostrado ser de absoluta necesidad, para evitar las trabas con que tropiezo hoy día, de un estado a otro, y para procurar que de la unión de estos resulte la fuerza y el poder y no la debilidad y el aislamiento, como ha sucedido aquí, por la mala inteligencia que se ha querido dar a la soberanía o la independencia de los estados.

6°.— El poder ejecutivo se ocupará desde luego de crear un sistema de hacienda, bastante para cubrir los gastos públicos, a cuyo efecto formará una junta consultiva compuesta de personas de probidad en esta importante materia de la administración pública, dando cuenta al congreso con las disposiciones que dictare a este fin sin perjuicio de ponerlas desde luego en ejecución.

7°.— El presidente de la república mientras por razones de las circunstancias se halle investido de un poder absoluto, no podrá atacar las personas ni propiedades de los habitantes de la república, ni ejercer las atribuciones que están cometidas al poder judicial.

Y aprobados estos artículos unánimemente y sin discusión, se mandó dirigir el testimonio del presente acuerdo al señor comandante de la guarnición de esta ciudad, firmando los concurrentes con el secretario que suscribe.

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