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(12 August 1834)
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(19 May 1835)
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(13 June 1835)
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(25 December 1842)
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Acta firmada en Veracruz por jefes y oficiales del detall
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Acta firmada por el segundo regimiento de infantería de Veracruz
(10 December 1844)
Acta firmada por la guarnición de San Juan de Ulúa
(11 December 1844)
Acta del ayuntamiento de Veracruz
(11 December 1844)
Acta de la guarnición de Veracruz
(11 December 1844)
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Acta del pueblo de Perote
(20 December 1844)
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(23 December 1845)
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(31 December 1852)
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Acta firmada en Veracruz
(30 December 1857)
Acta firmada en la ciudad de Jalapa
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(9 February 1858)
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(22 February 1858)
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Pronunciamiento de la ciudad de Veracruz

11 September 1841

Region: Veracruz
Place: Veracruz

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de la ciudad de Veracruz, 11 de septiembre de 1841

En la heroica ciudad de Veracruz a 11 de septiembre de 1841. Habiendo el Sr. alcalde primero recibido a las once de la noche anterior, una comisión que el pueblo reunido en la plaza de armas, nombró con el objeto de pedir que en aquella hora se reuniera el Excmo. ayuntamiento, para que deliberase sobre un plan que expresaba la voluntad de aquel; el referido Sr. alcalde primero manifestó, que siendo el asunto de la mayor gravedad, era necesario que su discusión tuviera lugar con asistencia de todas las autoridades, en cabildo pleno, lo cual se dificultaba por lo avanzado de la noche y por el mal tiempo que había a la sazón; y convencidos los comisionados, dispusieron retirarse, así como lo verificó el pueblo bajo la oferta de que hoy a las once de la mañana tendría lugar la junta. Y estando el Excmo. ayuntamiento reunido con las autoridades, previamente citadas, bajo la presidencia del Sr. prefecto del distrito, se abrió la sesión, manifestando el objeto de ella: acto continuo se dio lectura a un oficio del Sr. comandante militar de esta plaza, en que contestando a la invitación, avisaba no concurría por creer conveniente que el pueblo manifestase su opinión con entera libertad; mas habiéndose hecho moción para que a pesar de eso concurriese, se suspendió la sesión para aguardar la respuesta, la que recibió insistiendo en las mismas razones; pero repetida la instancia por uno de los miembros de la junta, para que no deliberase ésta, sino unida a todas las demás autoridades, se volvió a pasar oficio al expresado Sr. comandante militar, y se suspendió la sesión, quedando nombrada una comisión compuesta de los Sres. Serrano, Rojas, Carrau, el director de ingenieros general Mora Villamil, Lic. González, Gómez Medina, y Landero (D. Antonio). Habiéndolo presentado éste y hallándose, presente el susodicho Sr. comandante militar y el Sr. comandante del departamento de marina, expuso el primero, que tanto él como sus subordinados estarían de acuerdo y se unirían al voto y decisión de la junta; pero para dar una prueba a la nación de la libertad con que ésta obraba le parecía conveniente retirarse por solo esa razón, como en efecto lo verificó con el de marina. Inmediatamente, y estando reunido un inmenso pueblo, el que se acordó tomase parte en la decisión, se dio lectura al dictamen que fue presentado en los siguientes términos:

Excmo. Sr.:

La comisión nombrada por V.E. para proponer las medidas que en las actuales circunstancias es conveniente que se adopten, a fin de salvar a la nación de los males que la amenazan, ha reflexionado detenidamente sobre tan grave materia, y con el objeto de evitar el que sea conducida a su ruina, procede a indicar los medios que juzgue oportunos para procurarle el bien y la felicidad.

Cuando el Excmo. Sr. D. Anastasio Bustamante se hizo cargo del gobierno de la República, se hallaba ésta en una situación adecuada para que fuese conducida a la prosperidad que apetece; mas por desgracia bajo su administración, cada día ha ido dando un paso al retroceso: un ominoso empeño para retardar las reformas constitucionales, dictado en lugar de ellas, leyes contrarias a la felicidad pública, o enteramente insignificantes y ajenas de las necesidades nacionales, marcaron todos los actos del gobierno: una tendencia por afianzar los intereses de pocas personas o de un partido, fueron su divisa; y he aquí el origen de ese disgusto general, de ese amortiguamiento del espíritu público, de su efervescencia de esos diversos movimientos, y en fin, de esa oposición constante que ha tenido el gobierno, y que si continuara indefectiblemente nos llevaría a la destrucción de la sociedad.

En vano se ha querido hacer oír la voz de la razón: los clamores de los pueblos se desestimaron: su miseria no mereció de los gobernantes una mirada compasiva: sus más caros intereses fueron descuidados, y cuando la general calamidad ha hecho que algunos hombres generosos se pongan enfrente de las manifestaciones públicas, vemos que en lugar de ocuparse de sus clamores, se disuelve la representación nacional, que un poder heterogéneo a la República, y creado únicamente para el beneficio de unos cuantos, da investiduras odiosas, ambiguas y oscuras para que más fácilmente pueda abusar de ellas el primer jefe de la República, quien se sobrepone a las leyes, y arrogándose las facultades de un dictador, aunque con la hipocresía de no pronunciarse con este título, ha puesto a la nación en la dura alternativa de sufrir el más cruel despotismo, o las consecuencias funestas de una horrorosa anarquía.

Tal conducta que debiera ser ajena de un gobierno circunspecto, amante de la patria y de las leyes, pone a la nación en la necesidad de defenderse contra la tiranía, la reintegra en sus imprescriptibles derechos, y la obliga a que procurando su conservación, se constituya de la manera que crea más conforme para lograr su felicidad.

Por estas consideraciones que la premura del tiempo no ha permitido darles extensión, y habiéndose tenido presente los pedimentos del pueblo veracruzano, la comisión presenta a la deliberación de V.E. las proposiciones en que ha convenido, y son como siguen:

Art. 1°. Continuará la representación nacional en una junta elegida popularmente, de la manera que lo designe la Suprema Corte de Justicia, luego que la capital de la República se vea libre del poder, que violando el pacto social, ha reasumido en sí, por vías de facultades extraordinarias, el ejercicio de los otros tres, legislativo, ejecutivo y judicial.

Art. 2º. El principal objeto de esta junta será, primero: designar el ciudadano que por sus notorios y heroicos servicios a la patria sea digno de su confianza para ejercer interinamente el poder ejecutivo. Segundo: nombrar inmediatamente una junta compuesta de un individuo por cada departamento, que sea natural o vecino de él, con el objeto de que sirva de consejo al ejecutivo provisional. Dichos ciudadanos serán reemplazados por un diputado nombrado por las juntas departamentales luego que disfruten de absoluta libertad.

Art. 3°. El ejecutivo provisional formará inmediatamente la convocatoria para la nueva representación nacional, prescribiendo las reglas más justas, adaptables a las circunstancias de la nación, y tomando en consideración las que se establecieron en la ley que convocó el congreso constituyente en el año de 1823.

Art. 4°. Las facultades de la nueva asamblea nacional serán tan amplias, como son necesarias para constituir a la nación bajo el sistema republicano representativo popular. Este congreso no se ocupará más que de dar la constitución, la ley de convocatoria del primer congreso constitucional y su reglamento interior.

Art. 5°. El ejecutivo provisional será responsable al primer congreso constitucional de todos sus actos, principalmente de los que ejerza para restablecer el orden y tranquilidad pública, declarándose nulo desde ahora todo el que fuere contrario a la religión, a la independencia, a las garantías individuales, y a todo lo que constituye un gobierno verdaderamente liberal. Se declaran también nulos cuantos actos está ejerciendo o ejerciere el general D. Anastasio Bustamante desde el momento que contra expresa contravención de sus atribuciones como presidente de la República, se arrogó las que no le corresponden, constituyéndose en dictador, y pretendiendo gobernar despóticamente a la nación a la cabeza de las tropas que lo obedecen, declarándose en consecuencia nulos cuantos negociados o contratos celebre desde esta fecha para proporcionarse recursos pecuniarios para seguir ensangrentando la guerra civil, defendiendo su causa puramente personal, y oponiéndose al voto general de los pueblos. La responsabilidad de semejantes atentados se hará efectiva en el ministro o ministros que los autoricen con su firma.

Art. 6°. El ejecutivo provisional nombrará un secretario de estado además de los cuatro existentes, que se titulará ministro de fomento interior; y sus atribuciones serán ocuparse en todo lo que tiene relación con el fomento del país; procurar que su ilustración se ponga al nivel de los conocimientos del día; en la formación de un plan de estudio liberal y acertado; en la educación moral y pública; en las escuelas primarias; en la protección de la industria, comercio, agricultura y laborío de minas; en el arreglo del banco de avío para que sea útil y conforme a su institución; en la reforma y reparación de los caminos generales y de segunda clase; en la apertura de otros nuevos; en el establecimiento de caminos de hierro, canales y navegación de los ríos, lagos; en la formación de la estadística y en el plano general de la nación, y las cartas geográficas parciales; así como en proponer el arreglo de pesos y medidas. Este ministerio no aumentará los gastos, porque se suprimirán plazas en las cuatro secretarías restantes.

Art. 7°. Una de las primeras obligaciones del poder ejecutivo provisional, será el vigilar cuidadosamente que la justicia se administre pronta y cumplidamente: que el crédito nacional tanto en el exterior como en el interior, se restablezca, y afiance de una manera sólida y estable, y procurar la absoluta seguridad personal en los caminos y poblaciones.

Art. 8°. Se guardará con las naciones extranjeras el derecho internacional hasta sus últimos ápices, y el más fiel cumplimiento de los tratados que hay celebrados.

Art. 9°. Ninguna persona o corporación podrá ser perseguida o molestada, sea en juicio o fuera de él, por sus opiniones políticas de cualquiera manera que hayan sido explicadas, sin perjuicio de tercero, hasta la promulgación de esté plan.

Art. 10º. En consideración a que el ejército y sus dignos generales contribuyeron y sellaron con su sangre la independencia de la patria, se aguarda que mientras no la vean libre de sus enemigos y de los grandes males que la amenazan, por no haberse dado la constitución con la preferencia que han exigido las circunstancias, que tomen como es indispensable las medidas más enérgicas y conducentes al éxito de la gloriosa empresa que propone este plan; y la nación toda excita y exhorta a los generales que hoy se han pronunciado contra la tiranía de las facciones para que no depongan las armas, hasta que se consigan ver a todos los mexicanos reintegrados a la plenitud de sus derechos.

Veracruz, septiembre 11 de 1841.

Manuel María Serrano, presidente; Ignacio Mora; Tomás Gonzáles; José María Gómez; Antonio María Landero; Pedro A. Rojas; Felipe Carrau.

Procediose a la discusión en general, y aprobados después en lo particular cada uno de los artículos, firmaron los Sres. que compusieron la junta, concluyéndose el acto con un entusiasmo no común, expresado con vivas y prolongados aplausos.

Joaquín María de Castillo y Lanzas, prefecto del distrito

Context

Albeit not a pronunciamiento de adhesión as such, this pronunciamiento built on the demands made for constitutional change in the plans of 8 August, 4 and 9 September 1841. In this plan, the pronunciados ceased to recognise General Bustamante as president, and set out a set of proposals for the creation of a new provisional government and the summoning of a new constituent congress.

WF

Notes

El Siglo XIX, 14 de octubre, 1841.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 70-71.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 4/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 7, f.10.

Participants (8):

Leader role:
Manuel María Serrano
Signatory role:
Felipe Carrau
Joaquín María de Castillo y Lanzas
José María Gómez
Tomás González
Antonio María Landero
Ignacio Mora
Pedro A. Rojas

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11 September 1841 ; Coatepec, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Political (anti-government)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

Other (Designation of new executive)

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