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(13 June 1835)
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Acta de la guarnición de Perote
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Acta de la guarnición de Veracruz
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Acta del ayuntamiento de Orizaba
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(25 December 1842)
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Acta firmada en Veracruz por jefes y oficiales del detall
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Acta firmada por la guarnición de San Juan de Ulúa
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Acta del ayuntamiento de Veracruz
(11 December 1844)
Acta de la guarnición de Veracruz
(11 December 1844)
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Acta del pueblo de Perote
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Acta de la guarnición de Veracruz
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(23 December 1845)
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Acta firmada en la villa de Alvarado
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Acta firmada en la ciudad de Veracruz
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Acta de la Guarnición de Veracruz
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Acta firmada en la ciudad de Jalapa
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Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en el pueblo de Jalapa
(9 February 1858)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en Chicontepec
(22 February 1858)
Acta levantada en el pueblo de San Andrés Acatlán
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Acta levantada en el pueblo de Papantla
(16 March 1858)
Parte principal del manifiesto de Juárez para dar unidad al pensamiento de la Reforma social en México
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Acta de Rancho de San Francisco

11 June 1839

Region: Veracruz
Place: Tuxpan

Pronunciamiento text

Acta del Rancho de San Francisco, 11 de junio de 1839

En el rancho de San Francisco, a los once días del mes de junio de mil ochocientos treinta y nueve, reunidos los señores coroneles D. Francisco Ponce de León y el Sr. prefecto D. Anastasio María Llorente del distrito de Tuxpan, por parte del Sr. general D. Mariano Paredes y Arrillaga, y los tenientes coroneles D. Francisco de Paula Lince y D. Agustín María de Basadre por la del Sr. general D. José Urrea, después de haber examinado sus poderes respectivos, y hallados en buena y bastante forma, procedieron a formar el convenio siguiente:

Considerando que las fuerzas que defendían la ciudad de Tampico, celebraron un convenio el día 4 del presente, por el cual depusieron las armas: que la resistencia que hoy haga la guarnición de Tuxpan solo producirá sacrificios inútiles: que componiéndose toda ésta de mexicanos, está en el deber de contribuir por su parte a poner un dique a la efusión de sangre de sus compatriotas; y persuadidos de que el Sr. general D. Mariano Paredes y Arrillaga posee los mismos sentimientos y anhela porque se restablezca la concordia entre todos los mexicanos, acordaron los artículos siguientes:

Art. 1º. A pesar de no haber recibido el Sr. general D. José Urrea la invitación a que alude el art. 6º de la capitulación celebrada en Tampico entre aquella guarnición y las fuerzas del supremo gobierno el día 4 del corriente, a la primera noticia que tuvo de aquel acaecimiento, dada en nota oficial del Sr. general D. Mariano Paredes, fecha 9 del corriente, manifestó en contestación dicho Sr. general Urrea, su disposición a adoptar por su parte todos los medios de hacer cesar la guerra civil. En consecuencia, tanto por el temor de la expresada capitulación de Tampico, tanto por la presente, el Sr. general D. Mariano Paredes, en virtud de las facultades de que está investido, reconoce al repetido Sr. general Urrea en el pleno goce de su empleo y honores, y exonerado de toda la responsabilidad por todos sus actos, como jefe de las fuerzas pronunciadas en 26 de diciembre de 1837.

Art. 2º. La guarnición de Tuxpan, por los principios indicados, depone las armas, y en consecuencia el Sr. general Paredes a nombre de la nación y del gobierno, por quien está ampliamente facultado, garantiza las vidas, libertad y propiedades particulares de todos sus individuos.

Art. 3º. Los individuos pertenecientes al ejército nacional retirados y vivos, que corresponden a la guarnición, continuarán en el goce de los empleos y clases que obtenían al tiempo de pronunciarse o bien se les considerará separados absolutamente del servicio, si así lo quisieren.

Art. 4º. Los simples ciudadanos que ya en calidad de cívicos, auxiliares o funcionarios públicos han contribuido a la guerra para el restablecimiento de la constitución federal, quedarán en sus casas sin ser molestados ni perseguidos por sus actos políticos y militares de la época. Quedan comprendidos en esta gracia los individuos pertenecientes al cantón de Pueblo Viejo y distrito de Tuxpan.

Art. 5º. Todos los individuos pertenecientes a las fuerzas disidentes del gobierno que quieran acogerse a este convenio, se les conceden los mismos goces y consideraciones que quedan asentadas.

Art. 6º. El Sr. general Paredes empeña su honor en hacer que este convenio sea bien y fielmente observado en todas sus partes.

Art. 7º. Dentro de veinticuatro horas se canjeará este convenio en este mismo punto; y veinticuatro horas después dispondrá el Sr. general Paredes la ocupación de la plaza.

Artículo adicional. Los Sres. generales D. Mariano Paredes y Arrillaga y D. José Urrea, animados del deseo más vehemente de que se establezca en la República una paz sólida, y que se ponga coto a las calamidades que sufren multitud de mexicanos a consecuencia de sus opiniones políticas, suplican al Excmo. Sr. presidente interino, interponga su poderosa influencia con las augustas cámaras, a fin de que decreten una amnistía absoluta para todos los que de alguna manera estén comprometidos por sus actos desde la expedición de la constitución vigente, ofreciendo desde luego el Sr. general Urrea emplear todo su influjo para los que se hallan con las armas en la mano, a efecto de que se retiren a sus hogares, presentándose a las autoridades inmediatas.

Y para la debida constancia la firmaron los expresados señores en el lugar y día referido.

Francisco Ponce de León, Anastasio María Llorente, Francisco de P. Lince, Agustín M. de Basadre.

Ratificado. Mariano Paredes y Arrillaga

Ratifico este convenio, y no pudiendo ya continuar en el servicio de las armas, me retiro a mi casa como simple ciudadano. José Urrea

Context

Not so much a pronunciamiento, this is the treaty that brought an end to Urrea’s 1837-39 cycle of pronunciamientos. Although Mariano Paredes y Arrillaga offered Urrea an amnesty, Acting President Santa Anna chose to ignore this and subsequently had Urrea courtmartialled and imprisoned in Perote.

WF

Notes

Diario del Gobierno, 19 de junio de 1839.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 177-178.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 19/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 18, Exp. 3, f. 2.

Participants (6):

Leader role:
Mariano Paredes y Arrillaga
Signatory role:
Agustín M. de Basadre
Francisco de Paula Lince
Anastasio María Llorente
Francisco Ponce de León
José Urrea

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Proclama y plan de José Urrea y pronunciamiento de la guarnición de Arizpe (reactive-cum-proactive, opposing)
26 December 1837 ; Arizpe, Sonora

Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-government, pro-constitution)

Political (centralist, pro-government, pro-constitution)

Proactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Mariano Paredes y Arrillaga)

Other (Amnesty)

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