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(26 December 1829)
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(2 January 1832)
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(6 January 1832)
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(12 January 1832)
Acta de la guarnición de Veracruz y de la fortaleza de Ulúa
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(12 July 1832)
Acta del fuerte de Perote
(31 December 1832)
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(15 May 1834)
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(30 May 1834)
Acta de los vecinos del pueblo de Misantla
(1 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de San Andrés Tuxtla
(2 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Huachinango
(13 June 1834)
Instrucciones de la jefatura del departamento de Orizaba y su consejo consultivo
(16 June 1834)
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(2 July 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos del cantón de Pueblo Viejo en Ozuluama
(13 July 1834)
Acuerdo del ayuntamiento de Veracruz
(15 July 1834)
Acta del pueblo de Minatitlán
(16 July 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Tantoyuca
(17 July 1834)
Plan de Temapache
(4 August 1834)
Pronunciamiento de Jalapa, Coatepec y Teocelo
(12 August 1834)
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(13 August 1834)
Pronunciamiento de la jefatura y consejo consultivo de Orizaba
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Acta de la guarnición de San Juan de Ulúa
(24 February 1835)
Pronunciamiento de la villa de Orizaba
(19 May 1835)
Acta de Jalapa
(13 June 1835)
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(13 June 1835)
Exposición de los vecinos de Jalapa
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Acta firmada en la ciudad de Orizaba
(16 June 1836)
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Acta de la villa de San Esteban de Pánuco
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Manifiesto y plan de Perote
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Pronunciamiento de la ciudad de Veracruz
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(11 September 1841)
Acta de la guarnición de Perote
(13 September 1841)
Acta de la guarnición de Veracruz
(16 September 1841)
Acta del ayuntamiento de Orizaba
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Acta de adhesión del ayuntamiento de Jalapa
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(24 December 1842)
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(25 December 1842)
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Acta levantada en Veracruz por jefes y oficiales del cuerpo de artillería
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Jefes y oficiales de la Armada Nacional
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Acta levantada por el escuadrón activo guardacosta de Veracruz
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Acta firmada en Veracruz por jefes y oficiales del detall
(10 December 1844)
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(10 December 1844)
Acta firmada por la guarnición de San Juan de Ulúa
(11 December 1844)
Acta del ayuntamiento de Veracruz
(11 December 1844)
Acta de la guarnición de Veracruz
(11 December 1844)
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(20 December 1844)
Acta del pueblo de Perote
(20 December 1844)
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(22 December 1845)
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Acta de los jefes y oficiales de la armada
(23 December 1845)
Pronunciamiento de las guarniciones de Veracruz y Ulúa
(31 July 1846)
Acta firmada en la villa de Alvarado
(1 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Veracruz
(2 August 1846)
Acta de la comandancia de marina Veracruz
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(28 December 1852)
Acta de la Guarnición de Veracruz
(31 December 1852)
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Acta del batallón fijo de Veracruz
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Acta firmada en Veracruz
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Acta firmada en la ciudad de Jalapa
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(9 February 1858)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en Chicontepec
(22 February 1858)
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Instrucciones de la jefatura del departamento de Orizaba y su consejo consultivo

16 June 1834

Region: Veracruz
Place: Orizaba

Pronunciamiento text

Instrucciones que la jefatura del departamento de Orizaba y su consejo consultivo dan a los ciudadanos Lic. José Manuel Moreno Cora y José Miguel Álvarez, comisionados cerca de la persona del Excmo. Sr. presidente de la república, 16 de junio de 1834

Primera. Manifestar a S.E. el presidente el grande entusiasmo que hay en estas poblaciones por la subsistencia del excelente sistema federal, por cuanto estiman y aprecian demasiado la existencia de tribunales superiores en el distrito de cada estado, la permanencia de los establecimientos literarios de los mismos, reglamentándose conforme a la sana moral y a las luces del siglo, y la subsistencia de todas las obras y proyectos de conocida utilidad para los mismos pueblos.

Segunda. Se estima también conveniente el que al futuro congreso general, que debe componerse de hombres, verdaderamente patriotas, adictos a una racional libertad y de ideas conformes a las proclamadas en los pueblos por la actual revolución, se le confiera al elegirlo todas las facultades necesarias para asegurar un orden estable, curar radicalmente los males que han afligido a la república, y tomar las mediada convenientes para evitar su funesta repetición.

Tercera. Se inquirirán las ideas de S.D. el presidente sobre el modo y forma con que se deban celebrar las elecciones.

Cuarta. Se juzga del mayor interés para los adelantos de la actual resolución, el que así la ciudad como el castillo de Veracruz se decidan abiertamente sobre la misma sagrada causa.

Quinta. Se manifiestan así mismo a S.E. la resolución de estos pueblos, de no reconocer ni obedecer, ahora ni nunca a las autoridades que existen o en adelante existieren en la plaza de Veracruz.

Sexta. Acordarán con S.E. lo que convenga sobre establecer a lo menos por lo pronto una autoridad superior política en Jalapa, Orizaba, Córdoba, u otro punto pronunciado, y con más especialidad autoridades superiores judiciales que conozcan en los asuntos que no admitan demora, no olvidándose de acordar el modo de su nombramiento.

Séptima. Manifestarán a S.E. los compromisos que han contraído las poblaciones de este departamento para sostener nuestra gloriosa lucha los sacrificios pecuniarios que han impedido en la misma causa, el objeto a que se les ha destinado; y haciendo valer que el interés es de toda la nación, y que se franquearon gustosos los prestamistas a desembolsar las cantidades que se les exigieren en la persuasión de que el gobierno a su tiempo reconocería como nacional la deuda, se espera que S.E. interpondrá su influjo y respetos ante el congreso general, para que la nación entera se constituya responsable a los valores a que ascienda.

Octava. Se indicará de la misma suerte, el que es un deseo una voz general de estas poblaciones, el que no continúe funcionando en la República los que con sus desacertadas e inconstitucionales medidas han ocasionado la presente revolución.

Novena. Se suplicará a S.E. el que, con especialidad en el distrito de estos cantones, no se conserven, restituyan, vuelva a dar empleo alguno a los que por sus opiniones por sus hechos han impulsado o cooperado a plantear aquellas providencias, manifestándole el que en esto está interesada la tranquilidad pública, los progresos y conservación de la revolución, y hasta la existencia de los mismos individuos.

Décima. Se hará manifiesto al general presidente los vivos deseos de todos estos pueblos por la derogación, de leyes sobre materias eclesiásticas, las dictadas contra los pastores y ministros del culto, y las odiosísimas de proscripción por la vuelta de los ciudadanos beneméritos que salieron virtud de ellas.

Undécima. Se convendrá con el Excmo. Sr. presidente en modo con que en lo sucesivo pueda hacer llegar a esta jefatura sus instrucciones, para que se proceda en consonancia con sus ideas.

Duodécima. Se procurará establecer relaciones con personas de influjo y editores de periódicos para que nos ayuden con sus luces, y sean conducto para publicar lo que se estipule conveniente a la buena dirección de la actual revolución.

Orizaba junio 16 de 1834.

Apolinario Limón

Manuel Arguelles secretario.

Context

This is not a pronunciamiento as such. However, it is a document drafted following Santa Anna’s endorsement of the Cuernavaca-Toluca anti-congress pro-clerical movement of May-June 1834, which responds to, and engages with, the changing context of the pronunciamiento cycle. Of particular interest is: (a) the manner in which the pronounced authorities of Orizaba used the order of events to reiterate their political credo, i.e. their federalism (Art. 1), and their opposition to Congress’ ecclesiastical reforms (Art. 10); (b) the manner in which they stated they would disobey the authorities in the port of Veracruz if these did not back the pronunciamiento cycle (Arts. 4 & 5), using the context of upheaval to reorder the local political scene (note how article 8 set out the “legal” grounds for the removal of all local politicians accused of having supported the “anti-constitutional” anti-clerical measures of 1833-34); (c) the manner in which they sought guidance from Santa Anna over how to constitute their national and regional government and authorities following his closure of Congress (Arts. 2, 3, 6, & 11); and (d) the manner in which they highlighted the fact that they had entered into certain “compromisos” with the triumphant pronunciados, and were now expecting to be duly rewarded financially for having contributed to funding the cycle in the first place (Art. 7).

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1039, f. 2.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 324.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 20/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (2):

Signatory role:
Manuel Arguelles
Secretary and signatory role:
Apolinario Limón

Pronunciamiento grievances

National (federalist)

Political (federalist)

Proactive

Civilian

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