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(24 December 1829)
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(30 July 1833)
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(28 November 1837)
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(21 December 1842)
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(1 November 1844)
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(25 August 1846)
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(20 December 1847)
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(13 September 1852)
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(20 October 1852)
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(20 October 1852)
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(18 January 1853)
Acta de Guadalajara,
(17 November 1853)
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(16 September 1855)
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(17 December 1855)
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(17 December 1858)
Proclama de Miramón
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Acta celebrada por la guarnición de la capital del estado de Jalisco

24 December 1829

Region: Jalisco
Place: Guadalajara

Pronunciamiento text

Acta celebrada por la guarnición de la capital del estado de Jalisco el día 24 de diciembre de 1829, secundando el pronunciamiento del ejército de reserva de 4 del mismo

A los veinticuatro días del mes de diciembre del año de mil ochocientos veintinueve, reunidos los señores inspector general de milicia cívica, jefes y oficiales de los cuerpos que componen esta guarnición en el cuartel del primer batallón de infantería, después de haber reiterado sus peticiones al supremo gobierno del estado desde el veinte del mismo y excitado a las primeras autoridades de la capital, para que obsequiando la voluntad de los pueblos que aspiran a su felicidad, y de la que los ha alejado el abuso escandaloso de los primeros funcionarios, reclamarán el debido cumplimiento de la constitución y de las leyes, cuya observancia les está especialmente encomendada; creyendo deber como ciudadanos pedir y como militares sostener, acordaron: que en virtud de la renuncia, tanto de dichas autoridades como del señor comandante ciudadano Joaquín Parres para secundar el pronunciamiento del ejército de reserva de cuatro del presente, cuyo plan es el único que por su justicia y legalidad puede conseguir el laudable fin que se propone esta guarnición para remediar los males de la patria y restablecer el régimen constitucional, lo verificase por sí solo, y al efecto el señor inspector general prometió bajo su palabra de honor ante los señores jefes y a presencia de la oficialidad tropa, sostener hasta derramar la última gota de sangre, dicho pronunciamiento: los señores jefes hicieron lo mismo ante su señoría; los oficiales ante sus respectivos jefes, e igualmente la tropa de cada uno de los cuerpos, siguiéndose a esto las más vivas aclamaciones de entusiasmo acompañadas de los toques de las bandas respectivas, cuyo acto finalizó con la más perfecta armonía, tranquilidad y orden.

Celso Iruela; coronel Juan de la Peña y del Río; coronel Mariano Paredes; coronel del primer regimiento cívico, Joaquín Sánchez de Hidalgo; coronel del quinto batallón cívico, José M. Moret; coronel del 1er. Batallón cívico, José Crisanto Sánchez; mayor de órdenes, Rafael Basauri; ayudantes del general Roberto Reyes, Ricardo Estrada y Lorenzo Rodríguez; por la clase de capitanes del primer batallón, Manuel Cortés; por la de tenientes del mismo, Prisciliano Mercado; por la de subtenientes de idem. Ramón Rucavado y Cañedo; por la clase de sargentos, Juan Cabrera; Antonio Contreras; por la clase de capitanes del primer regimiento; primer ayudante de idem, Juan José de Bobadi; por la de tenientes del mismo, Esteban Leal; por la de alféreces, José Antonio Valle; por la de sargentos, Manuel de Noriega; jefe del detall, Marcos Leñero; comandante de artillería, Manuel Moreno de Tejada; por la clase de tenientes, José María Delgado; por la de subtenientes, Mariano Leonides de la Peña; por la clase de sargentos, Bruno Aguilar; como encargado de detall, Ignacio F. Rubio; por la clase de retirados del ejército, Francisco Landero; Sabás Sánchez Hidalgo, secretario.

Guadalajara, diciembre 25 de 1829.

El gobernador constitucional del estado libre de Jalisco a todos sus habitantes, sabed: que la comisión permanente unida con Excmo. senado y ciudadanos diputados del honorable congreso del mismo estado ha decretado lo siguiente:

Número 270. La comisión permanente del honorable congreso del estado, unida con el Excmo. senado y ciudadanos diputados que se hallan en esta capital, ha tenido a bien decretar lo que sigue:

1°. El estado de Jalisco ha estado, está y estará siempre en consonancia con los votos que tiene emitidos el ejército de reserva para sostener la constitución y las leyes.

2°. Reitera nuevamente la protesta de sostener a todo trance el pacto federal y unión indisoluble de los estados.

3°. El Congreso hará oportunamente a las cámaras las iniciativas que sean necesarias para llenar los objetos que indican los artículos 3° y 4° del plan publicado en Jalapa por el ejército de reserva.

4°. Los individuos de esta junta, el gobernador del estado, vicegobernador y supremo tribunal de justicia, presentarán juramento a la diez de la mañana del 31 del corriente ante el presidente de esta junta, de observar y hacer observar este plan en la parte que le corresponde.

5°. El gobierno dispondrá ante la autoridad, el día y modo en que presten el juramento de obediencia a los artículos anteriores, las demás autoridades del estado así civiles como militares y eclesiásticas, y todos los empleados del mismo.

6°. Se comunicará este decreto al supremo poder ejecutivo provisional de la república, a las legislaturas y gobernadores de los estados, y al general en jefe de ejército de reserva.

7°. Este decreto se comunicará al gobernador del estado por el secretario de la comisión permanente, a fin de que disponga lo conveniente para su impresión, publicación, circulación y cumplimiento.

Dado en Guadalajara, a 30 de diciembre de 1829.

Francisco María Maldonado, diputado presidente

Camilo Gómez, diputado secretario

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Guadalajara, en el Palacio del estado, a 31 de diciembre de 1829.

José Ignacio Cañedo

José Justo Corro, secretario del despacho

[Reprinted in El Sol, 9 January 1830]

Context

This is a straightforward pronunciamiento de adhesión, in which the given pronunciados offered their support and allegiance to a pronunciamiento launched from elsewhere, in this case the Plan of Jalapa of 4 December 1829, without making any additional demands.

Having said this, the emphasis on implementing articles 3 and 4 of the Plan shows that these pronunciados were perfectly aware that these, in particular 4, afforded them the "right" to remove from office, at a local and/or regional level all those government officials they considered rejected by public opinion.

WF

Notes

Source: El Sol, 9 January 1830; also in Guadalupe Jiménez Codinach (ed.), Planes en la Nación Mexicana: 1810-1830, vol. 1 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México), pp. 229-230.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (27):

Signatory role:
Bruno Aguilar
Rafael Basauri
Juan José de Bobadi
Juan Cabrera
Antonio Contreras
Manuel Cortés
José María Delgado
Ricardo Estrada
Celso Iruela
Francisco Landero
Esteban Leal
Marcos Leñero
Mariano Leonides de la Peña
Prisciliano Mercado
José M. Moret
Manuel Noriega
Mariano Paredes y Arrillaga
Juan de la Peña y del Río
Roberto Reyes
Lorenzo Rodríguez
Ignacio F. Rubio
Ramón Rucavado y Cañedo
José Crisanto Sánchez
Joaquín Sánchez de Hidalgo
Sabás Sánchez Hidalgo
Manuel Moreno de Tejada
José Antonio Valle

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Parent pronunciamientos
Pronunciamiento y Plan de Jalapa (reactive, supporting)
4 December 1829 ; Jalapa, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-government, pro-constitution)

Local (federalist, pro-government, pro-constitution)

Political (federalist, anti-clerical, pro-constitution)

Reactive

Military (regular army)

Civilian

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