The Pronunciamiento
in Independent Mexico
1821 - 1876
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(26 February 1823)
Plan de Guadalajara
(8 June 1824)
Plan de descoyotar
(7 August 1827)
Verdadero decreto del congreso de Jalisco para la salida de los españoles
(24 August 1827)
Decreto del congreso del estado de Jalisco
(3 September 1827)
Pronunciamiento fallido de Guadalajara
(27 November 1829)
Acta celebrada por la guarnición de la capital del estado de Jalisco
(24 December 1829)
Pronunciamiento del batallón activo de Guadalajara
(24 December 1829)
Exposición del ilustre ayuntamiento de Guadalajara
(16 January 1832)
Exposición que los representantes del estado de Jalisco
(18 January 1832)
Proclama de José de la Cuesta
(22 August 1832)
Acta de la guarnición de Guadalajara
(30 September 1832)
Plan de Ocotlán
(27 July 1833)
Plan de la Coalición de los Estados de Occidente
(30 July 1833)
Decreto de la legislatura del estado de Jalisco
(9 June 1834)
Pronunciamiento de los barrios principales y suburbios de Guadalajara
(12 June 1834)
Acta de Santo Domingo Ocotlán
(7 July 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos del pueblo de Tomatlán
(13 July 1834)
Acta de los vecinos de la villa de Mascota
(4 September 1834)
Proclama del cuartel de Aldama
(12 November 1837)
La junta departamental de Jalisco
(20 November 1837)
Declaración de Guadalajara
(28 November 1837)
Manifiesto y plan del general Paredes
(8 August 1841)
Manifiesto del general Paredes y Arrillaga
(18 October 1841)
Representación de la guarnición y empleados de Jalisco
(14 December 1842)
Acta de la junta departamental de Jalisco
(19 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ahualulco
(21 December 1842)
Acta de Etzatlán
(25 December 1842)
Iniciativa de la asamblea departamental de Jalisco
(30 October 1844)
Acta y proclama de la guarnición de Jalisco
(1 November 1844)
Proclama del comandante general de Jalisco a las tropas de su mando
(1 November 1844)
Manifiesto del general Paredes y Arrillaga a la nación
(2 November 1844)
Pronunciamiento de la guarnición de Guadalajara
(20 May 1846)
Acta del vecindario del pueblo de Tizanpanito
(15 August 1846)
Acta del pueblo de Comala de la Villa de San Francisco Almoloyan
(25 August 1846)
Acta de protesta contra la firma de un tratado de paz
(20 December 1847)
Plan de Lagos
(1 June 1848)
Plan de Blancarte
(26 July 1852)
Pronunciamiento del Ayuntamiento de Colotlán
(3 August 1852)
Segundo Plan de Blancarte
(13 September 1852)
Plan del Hospicio
(20 October 1852)
Proyecto de reformas al plan de Guadalajara aprobado por el gobierno y la guarnición
(20 October 1852)
Acta del pueblo de San Andrés
(5 January 1853)
Acta levantada por el Ayuntamiento y vecindario de la Villa de San Felipe
(18 January 1853)
Acta de Guadalajara,
(17 November 1853)
Acta firmada en la ciudad de Sayula
(20 November 1853)
Acta levantada en La Barca
(23 November 1853)
Acta de los convenios, Lagos 16 de septiembre de 1855
(16 September 1855)
Ignacio Comonfort, general en jefe de la división de operaciones interior de la república, a sus conciudadanos
(27 September 1855)
Acta de Amacueca
(17 December 1855)
Decreto del Estado de Jalisco en el que se declara sostenedor del Plan de Ayutla
(10 February 1856)
MANIFIESTO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
(16 March 1858)
Proclama del general Santos Degollado
(14 June 1858)
Proclama del general Miguel Miramón
(8 July 1858)
Acuerdo entre los revolucionarios de Blancarte y el general don Santos Degollado, para el cese de las hostilidades desarrolladas con motivo del Plan de Blancarte
(28 October 1858)
PROCLAMA DEL GENERAL SANTOS DEGOLLADO
(29 October 1858)
Manifiesto del general Miguel Miramón
(17 December 1858)
Proclama de Miramón
(1 January 1859)
El Primer Cuerpo de Ejército y la Guarnición de Guadalajara, protestan contra el Manifiesto del Lic. Benito Juárez
(19 August 1859)
Acta levantada en la venta de Astillero
(24 August 1859)
Protesta hecha ante la nación toda por el señor comandante del estado don José María Carriedo, prefecto y comandante militar del distrito de la Barca, desconociendo al gobierno constitucional de la república y protestando adhesión al Plan de Tacubaya
(14 February 1860)
México D.F. (130)
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Decreto del congreso del estado de Jalisco
3 September 1827
Region: Jalisco
Place: Guadalajara
Pronunciamiento text
Decreto del congreso de Jalisco, Guadalajara, 3 de septiembre 1827
El vicegobernador del Estado Libre de Jalisco a todos sus habitantes sabed: que el congreso del mismo estado ha decretado lo siguiente
Núm 101. El congreso constitucional del Estado Libre de Jalisco ha tenido a bien decretar lo que sigue:
1. Todos los españoles residentes en el estado saldrán de su territorio dentro del término de veinte días, sin poder volver a el hasta que España reconozca la independencia de la nación.
2. Se exceptúan del artículo anterior, los casados con americanas, que hagan vida maridal, los viudos que tengan hijos también americanos, y todos los que tengan impedimento físico a juicio del gobierno.
3. No están incluidos en la excepción del artículo anterior los capitulados, los venidos a la república después del año de 1821 y los que se resistieron a jurar la independencia nacional.
4. El gobierno cuidará de que en lo sucesivo, ningún español se avecinde en el estado y tomará las precauciones que crea convenientes con respeto a los pasajeros.
5. Todos los empleados españoles quedarán depuestos de sus destinos, menos los facultativos nombrados por el gobierno.
6. Tanto los empleados que salen del estado como los que residan en él conforme a este decreto, gozarán todo su sueldo.
7. Los empleados del estado lo disfrutarán hasta que concluya el periodo para que fueron nombrados, no entendiéndose esta disposición con los que están a la voluntad del gobierno, que lo percibirán hasta la conclusión del año de 1828.
8. Los eclesiásticos continuarán recibiendo su dotación hasta la declaración y arreglo del patronato.
9. Los curas disfrutarán el tanto que resultare, deducido del año como en un quinquenio.
10. Los substitutos o coadjutores, percibirán del erario el salario que les asigne el gobierno, siendo el máximo de este la mitad de la dotación de que habla el artículo anterior.
11. Los españoles que habiten en el estado no podrán celebrar juntas que pasen tres individuos sin previa noticia de los jefes de policía, o de los directores de departamento.
12. Tampoco tendrán más armas que las necesarias para su defensa personal, a juicio del supremo gobierno quien les reglamentará el modo de dar las licencias expresando en ellas su número y clase, y depositando las otras en un almacén.
13. Ningún español saldrá del pueblo de su residencia sin el correspondiente pasaporte.
14. El gobierno hará que los españoles que queden en el estado se presenten cada mes a las primeras autoridades locales.
15. El gobierno mandará formar un padrón de todos los españoles que queden en el estado con expresión de su edad, estado, vecindad y modo de vivir, y lo pasará al congreso en las sesiones ordinarias del año que entra.
16. Todas las propiedades que se encuentren en el estado pertenecientes a individuos que residen en cualquiera país enemigo, serán embargados inmediatamente por el gobierno, y asegurados hasta que termine la guerra.
17. El mismo gobierno reglamentará el modo de administrar estos capitales para que no se deterioren, pudiendo nombrar quien los administre con las seguridades que crea necesarias.
18. Dispondrá igualmente que se aseguren los frutos que estos produzcan para entregarlos a sus respectivos dueños cuando se declare la paz, dando anualmente cuenta al congreso de los que resulten líquidos.
19. Cualquiera infracción de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 14 de este decreto, sea quien fuere el que la cometa, será castigado con cinco años de presidio en el de Mescala, saliendo del estado cumplida la condena.
20. Este decreto se comunicará al gobernador del estado por los secretarios del congreso, a fin de que disponga lo conveniente para su impresión, publicación, circulación y cumplimiento.
Dado en Guadalajara a 3 de septiembre de 1827.
José Ignacio Cañedo, diputado presidente; José María Castillo Portugal, diputado secretario; Timotéo Portugal, diputado secretario.
Y para que este decreto tenga su más puntual y debido cumplimiento, se observarán las prevenciones siguientes.
1a. Todos los europeos españoles que en virtud del antecedente decreto pueden permanecer en el estado, se presentarán dentro del término de los veinte días señalados para los que deben salir, a las primeras autoridades políticas de los lugares donde residan, a fin de que se tome una noticia individual de los requisitos prevenidos en el art. 15, dando cuenta con ella a este supremo gobierno por el conducto debido, para formar el padrón de que habla dicho artículo.
2a. Dentro del mismo término se presentarán los que tengan impedimento físico para proceder, calificado éste, a la determinación que estime conveniente sobre su salida o permanencia.
3a. Todo español que en clase de transeúnte tratare de introducirse al estado, se presentará a la autoridad política del primer lugar de su tránsito, a manifestar el pasaporte que traiga para su resguardo, y a decir los motivos que lo conducen, quien, vista la necesidad que tenga de continuar su marcha le expedirá un salvo conducto, exponiendo en él los motivos alegados, y dando cuenta inmediatamente con todo a este supremo gobierno para su conocimiento.
4a. El español que en clase de transeúnte se hallare en el estado está obligado a hacer lo mismo ante la autoridad primera del lugar donde resida, y cuando trate de salir a otro, se le expedirá el salvo conducto en los términos de la anterior prevención, y de uno y otro se dará cuenta al gobierno.
5a. Los jefes de policía darán parte a este gobierno de los españoles empleados, que en virtud del art. 5º quedan depuestos de sus destinos.
6a. Dentro de los ocho primeros días de publicado este decreto, presentarán los españoles que deben permanecer a las primeras autoridades políticas de los lugares donde residan las armas que tengan, quienes entretanto les dejarán las necesarias para su defensa personal, dándose cuenta de unas y otras para expedirles la licencia correspondiente de las que deban conservar.
7a. Los pasaportes de que habla el art. 13, los expedirá la primera autoridad del lugar, a reserva de ser presentados y visados por el Sr. jefe de policía del cantón, cuando el interesado tenga que salir de él.
8a. El término de presentación de que habla el art. 14, será el primero de cada mes.
9a. Los jefes de policía darán parte a este gobierno de las propiedades que se encuentren en la extensión de su cantón pertenecientes a individuos residentes en país enemigo para proceder inmediatamente a su embargo y aseguración, conforme lo dispone el art. 16 y a reglamentar su administración según los artículos 17 y 18.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé al debido cumplimiento.
Palacio del gobierno en Guadalajara a 5 de septiembre de 1827.
Juan Nepocumeno Cumplido; Estevan Aréchiga, Srio. del despacho.
Reimpreso en México en la imprenta de la ex Inquisición a cargo de Manuel Ximeno.
Context
This document is not a pronunciamiento. It is the decree that was formally approved and implemented by the state legislature of Jalisco in response to the national expulsion laws of 10 May 1827. It is included here, however, because it shows how the law, at a regional level, was influenced both by national and local trends and needs as well as by constitutional and extra-constitutional methods of informing government policy. There is little doubt that the manner in which the state legislature of Jalisco opted to interpret and apply the laws of 10 May 1827 reflected an awareness both of the aggressive demands that had been made at a local level in pronunciamientos such as the Plan de descoyotar of 7 August as well as the more measured (and lawful) considerations the committee of public security had formulated in its proposals of 24 August (also included in the database). The fact that state legislatures reacted and responded to given pronunciamientos, at times even adopting their demands in the decrees they issued, not only gave any endorsed pronunciamiento an unquestionable degree of legitimacy, but also displayed a disposition, on the part of the state legislature to engage with the pronunciados' demands much in the same way that it responded to the constitutional initiatives proposed by the very committees it set up to draft its laws. As can be seen in several pronunciamiento cycles held in this database, there are a number of instances where state legislature initiatives and decrees became part of a given series of documents calling for change, series, it must be added, that had been started with a particular pronunciamiento. In other words, although state legislature decrees were not pronunciamientos as such, they could form part of a given pronunciamiento cycle or series in the way that they rejected, responded to, or adopted demands that had been made, in the first instance, by what were essentially unlawful means (i.e., an act of insubordination or a gesture of rebellion).
WF
Notes
Mexico. Collection of Broadsides, News-sheets etc. 1850.a.26 British Library (Basement 1).
Transcribed by Rosie Doyle and Revised by Will Fowler.
Participants (5):
Signatory role:
José Ignacio CañedoJuan Nepomuceno Cumplido
José María Portugal
Timoteo Portugal
Secretary role:
Esteban AréchigaPronunciamiento grievances
Local (against Spaniards)
Reactive
Other (anti-Spanish, )
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