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(8 June 1834)
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(9 June 1834)
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(9 June 1834)
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(25 December 1842)
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Acta firmada en la villa de Sabinas
(11 December 1844)
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(11 December 1844)
Acta firmada en Sabinas
(11 December 1844)
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Acta del ayuntamiento, cura y juez del Mineral de Cimapán

8 June 1834

Region: Hidalgo
Place: Mineral de Zimapán

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento, el subprefecto, cura, juez y empleados públicos del Mineral de Cimapán, 8 de junio de 1834

En el mineral de Cimapan a los ocho días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro. Reunidos en esta sala capitular el ayuntamiento presidido por el señor subprefecto, ciudadanos señor cura párroco, juez de letras del partido, tesorero Mariano Casas, ensayador Mariano Cataño, administrador de rentas Pedro Salcedo, [ilegible] don Tomás del Rello, Juan Manuel de Terán, José María Vergara, Cecilio Pintado, Gabriel Guerrero, Citoriano Cuellar, Jesús Lopes, Juan Clemente López, Blas Martínez, Pedro Perea, Rafael Perea, José María Perea, Florencio Calderón, Domingo Hernandes, José María Hernández, José Manuel López, Andrés Martín, Mariano Sagredo, Mariano Chaves, Tomás Venegas, Juan Argüelles, y José María Guaso; se dio principio a moción del señor subprefecto a esta junta, leyéndose una circular del señor prefecto del distrito su fecha seis del presente en que previene que para el día once del mismo se presentarán en aquella prefectura una comisión compuesta de un alcalde, un regidor, y el síndico de cada ayuntamiento, y así mismo los curas párrocos, jueces de letras y subprefectos de los partidos para celebrar una junta que se encargará de dictar las medidas que creyera oportunas para la conservación de nuestra sagrada religión y Constitución, dando por causal el que el Estado de México se halla acéfalo por no haber ni congreso ni gobernador, a causa del pronunciamiento celebrado en Toluca el día treinta y uno del pasado, por el comandante principal de la demarcación y la guarnición de la capital. Enterada la junta de dicha circular, tomaron la palabra varios señores, exponiendo cada uno inconvenientes para realizar la comparecencia de la junta pedida por el señor prefecto en aquella prefectura, y hecha, la votación resultó por unanimidad de votos, que no fueran.

El ayuntamiento recibió un oficio del comandante de Toluca al que le acompaña el pronunciamiento de aquella capital y una proclama. El juez de letras dijo: que para que la junta se enterara a fondo del estado actual de las cosas, era necesario que se manifestara a ella los papeles públicos que pidió se leyeran, y fueron el manifiesto del Excmo. señor presidente de la república fecha primero del actual el pronunciamiento celebrado en Toluca por la guarnición, y el pronunciamiento de la villa de Cuernavaca fecha veinticinco de mayo último. Por unanimidad de toda la junta, se declaró estar sus sentimientos y los de este pueblo en consonancia con las bases del plan indicado de Toluca, y solo se suscitó la cuestión de que sí se hacía presente al Excmo. señor presidente de la república, por medio de una manifestación, o si se pronunciaba el pueblo, y se le dirigía el pronunciamiento; y habiéndose discutido largamente el punto en que hubo diversos pareceres acordó la junta que se recibiera votación por cédulas secretas y se nombraran dos escrutadores para su revisión, resultando nombrados con todos los votos, los ciudadanos Juan Manuel Terán y José María Lugo, hecha la votación resultaron dos terceras partes a favor del pronunciamiento y una por la simple manifestación. Por último, se acordó, que se le manifestará al señor prefecto el resultado de la junta. Con lo que concluyó ésta, disolviéndose sus miembros, quienes firmaron esta acta.

Octavio Chaves, subprefecto; Joaquín Salazar, alcalde primero; Felipe Barrera, alcalde segundo; Vicente Arguelles, regidor decano; Mariano del Río, regidor; Mariano de la Fuente, íd.; José María Contreras, íd.; José Trejo, íd.; José María Rosas, íd.; José María Lugo; José Martinez, síndico; cura, José Joaquín Pérez Cano; juez de letras, Luis Zeferino Montes y Otamendi; José Mariano Cataño, ministro ensayador de estas cajas; Mariano Casas, ministro tesorero de íd.; Br. Tomás del Juan Arguelles; Cecilio Pintado, diputado de minería; José María Guaso; Pedro Perea; José Manuel López, alcalde auxiliar del pueblo de Remedios; Rafael Perea; José María Perea; Pedro Salcedo, administrador de rentas; Mariano Chaves; Juan Clemente López; Florencio Calderón; José Gabriel Guerrero; Juan Manuel de Terán, diputado segundo de minería; José Maíia Vergara, administrador de correos; Domingo Hernández, alcalde auxiliar del pueblo de Santiago; Tomás Venegas, substituto de minería; José María Hernández, alcalde auxiliar del barrio de [ilegible]; Victoriano Cuellar; Andrés Martín, alcalde auxiliar de San Pedro; Mariano Sagredo; José de Jesús López; Blas Martínez; Antonio Montiel, secretario.

Concuerda con su original que obra en el libro de actas corrientes de este ayuntamiento a cargo de esta secretaría, a que me remito.

Cimapan, junio 9 de 1834.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of Toluca of 31 May, after discussing its articles together with those of the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834 and Santa Anna’s Manifesto of 1 June. Worthy of note is that whilst the community unanimously supported the Plan of Toluca, there was disagreement over how they should inform President Santa Anna of their resolution. Some were in favour of the town council issuing a representation (“por medio de una manifestación”), others endorsed the idea of staging a popular pronunciamiento (“si se pronunciaba el pueblo”), believing the pronunciamiento text should be sent to him (“se le dirigía el pronunciamiento”). Suggestive of the arguable democratic nature of the practice is that having discussed this matter extensively, the town council opted to hold a secret ballot, and named two returning officers: Juan Manuel Terán y José María Lugo. The vote showed that two thirds of those present backed the staging of a pronunciamiento whilst one third preferred to have issued a representation. Of particular interest is that the town councillors and villagers of Mineral de Cimapán had a very clear idea of (and strong views on) the difference that existed between launching a pronunciamiento and issuing a statement or representation. It can be confidently noted that the pronunciamiento was clearly perceived at the time as the more forceful means of airing a community’s political views and standpoint.

WF

Notes

AGN: Gobernación 1834, s/s, caja 206, expediente 19.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (36):

Signatory role:
Tomás del Juan Argüelles
Vicente Argüelles
Felipe Barrera
Florencio Calderón
Mariano Casas
José María Cataño
Mariano Chaves
Octavio Chaves
José María Contreras
Victoriano Cuellar
Mariano de la Fuente
José María Guaso
José Gabriel Guerrero
Domingo Hernández
José María Hernández (Hidalgo)
José de Jesús López
Juan Clemente López
José Manuel López (Hidalgo)
José María Lugo
Andrés Martín
Blas Martínez
José Martínez
Luis Zeferino Montes y Otamendi
Antonio Montiel
José María Perea
Pedro Perea
Rafael Perea
José Joaquín Pérez Cano
Cecilio Pintado
Mariano del Río
Mariano Sagredo
Joaquín Salazar
Pedro Salcedo
Juan Manuel de Terán
José Trejo
José María Vergara (Hidalgo)

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Plan de Toluca (reactive, supporting)
31 May 1834 ; Toluca, Estado de México

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Toluca)

Local (in favour of Plan de Toluca)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

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