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(18 December 1842)
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(24 December 1842)
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(25 December 1842)
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Acta de la villa de Sabinas
(11 December 1844)
Acta firmada en la villa de Sabinas
(11 December 1844)
Acta levantada en el cuartel general de Sabinas
(11 December 1844)
Acta firmada en Sabinas
(11 December 1844)
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Acta del ayuntamiento y cura del pueblo de Tepeji

25 June 1834

Region: Hidalgo
Place: Tepeji

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento y cura del pueblo de Tepeji, 25 de junio de 1834

En este pueblo y cabecera del partido de Tepeji de la Seda a veinticinco de junio de mil ochocientos treinta y cuatro, reunidos en esta sala capitular los individuos que compone este ilustre ayuntamiento en unión del señor cura don Francisco María de Chazari, y del señor don Francisco de Moctezuma coronel de batallón no. 25 y comandante de las armas del partido, después de una larga discusión y oídas que fueron las insinuaciones de derecho. Señor cura, y la invitación que el expresado señor coronel hizo a este ilustre corporación, a su regreso de la ciudad de Matamoros, estando esta población sin obstáculo que le coacte, y sí en pleno y entera libertad, y con conocimiento de que si bien en todo tiempo debía guardarse obediencia a los supremos poderes de la federación y de los estados; toda la vez que estos se desviasen de la senda constitucional que les demarca la sagrada carta. Excediéndose de sus facultades no corría la misma suerte, así mismo debiéndose atender a la voluntad general de la nación manifestada de conformidad por todos los pueblos, unánimes dijeron que esta ilustre municipalidad sin vacilar un momento en su determinación protesta observar y hacer guardar a los demás pueblos de su demarcación los artículos siguientes:

l˚. Que a todo trance sostendrá la religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna como base fundamental de la Constitución que por lo mismo desconoce todas las leyes que pugnen por ella, como son las de reformas en materias eclesiásticas y que atacan su libertad y disciplina.

2˚. Que principalmente solicitan la restitución a sus diócesis del Excmo. e ilustrísimo señor don Francisco Pablo Vázquez, y las de los demás señores obispos ausentes de su obispados.

3˚. Que también pretenden vuelvan al seno de sus familias y todos los mexicanos que hayan sido proscriptos a virtud de facultades extraordinarias así del vicepresidente como de los gobiernos de los estados.

4˚. Que del mismo modo la repetida ilustre municipalidad no conozca otro sendero que la Constitución y leyes por lo mismo en ningún caso fomentará ninguna clase partidos ni perseguirá a nadie por opiniones, pues que penetrada que al verdadero criminal lo castigará la autoridad competente como fiel ejecutor de la ley que se lo previene. Que al dictar este artículo le animan los deseos más rectos y sinceros de que los mexicanos unidos en buena fraternidad y armonía y sin rivalidad alguna cooperen al solo fin de hacer feliz a la nación y por medio disfrutar de la dulce paz y sosiego que le han perturbado los partidos.

5˚. Que para al cabo lo dispuesto en los anteriores artículos todos los individuos que subscriben esta acta se prometen a proporcionar cuantos recursos estén alcance a la tropa que de este partido marcha para la capital de Puebla con el mismo laudable fin a cargo de su digno jefe el susodicho señor coronel don Francisco Moctezuma quien se suplica se sirva elevar esta manifestación a la autoridad que corresponde.

Con lo que se concluyó esta acta que para su debida constancia firmaron todos los señores que componen la junta de que doy fe.

Pedro de Palacios; Apolinario Ma. Avila; Jose Antonio Cruz; Estevan García; Manuel Rodríguez; Cesario García; Juan Hernandez, síndico segundo; Francisco María de Chazari; Francisco de Moctezuma; José María Armijo, secretario en turno.

Nota: Por no haber papel sellado en la administración se extiende la presente en el del común. Aquí un rúbrica. De Palacios.

Es fiel copia de su original que se halla en el libro corriente de actas del presente año la que corregida y enmendada va en dos [ilegible]. Junio veinte y seis de mil ochocientos treinta y cuatro.

Pedro de Palacios

José María Armijo, secretario

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1834, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May or the Plan of Toluca of 31 May 1834, it was part of the constellation of pronunciamientos that called for Congress’ anti-clerical and “impious” laws to be annulled and that called upon Santa Anna to protect the Roman Catholic faith. It also called for the bishop of Puebla, Francisco Pablo Vázquez, to be reinstated together with all the other bishops who had been expelled by the radical national and state congresses of 1833-34. In a similar vein it opposed the Ley del Caso and supported Colonel Francisco Moctezuma at a local level.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 207, expediente 37.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 342.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 23/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (9):

Signatory role:
Apolinario Ma. Ávila
José Antonio Cruz
Cesario García
Estevan García
Juan Hernández
Francisco de Moctezuma
Pedro de Palacios
Manuel Rodríguez
Secretary and signatory role:
José María Armijo

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical)

Local (pro-clerical, in favour of Francisco Pablo Vázquez)

Political (pro-clerical)

Reactive

Military (regular army)

Civilian

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