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(5 March 1832)
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(5 March 1832)
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(27 May 1834)
Acta del pueblo de Iguala
(27 May 1834)
Acta del ayuntamiento, el cura y el vecindario del pueblo de Tepecoacuilco
(29 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Iguala
(6 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Acapulco
(15 June 1834)
Acta de Teloloapan
(16 June 1834)
Acta de Rancho del Zapote
(27 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Ometepec
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(16 July 1834)
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(19 July 1834)
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(27 February 1854)
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Acta del ayuntamiento, el cura y el vecindario del pueblo de Tepecoacuilco

29 May 1834

Region: Guerrero
Place: Tepecoacuilco

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento, el cura y el vecindario del pueblo de Tepecoacuilco, expresa los cinco puntos del Plan de Cuernavaca, los cuales apoyan, 29 de mayo de 1834

En el pueblo de Tepecoacuilco a los veintinueve días del mes de mayo del corriente año de mil ochocientos treinta y cuatro. Hallándose reunido el ilustre ayuntamiento de esta municipalidad, con el venerable señor cura párroco y benemérito vecindario de esta cabecera. El señor alcalde primero C. José Perfecto Guzmán, manifestó haber recibido en la mañana de este día un oficio del señor comandante de Iguala, don Rafael Grimaldo de que se mandó dar lectura y el plan que en él se cita, bajo el cual ha verificado su nuevo pronunciamiento, secundado el de Orizaba, como mediador del estado y circunstancias en que se halla la República. Después de haberse discutido por los ciudadanos concurrentes el asunto con bastante extensión fue aprobado por unanimidad, rectificando, y uniendo cada uno su opinión al mencionado plan, considerándolo el salvador en las difíciles y aciagas circunstancias en que la nación se halla. Por lo que y para identificar este vecindario sus votos con el de Iguala, mandó se insertase en esta acta aquel documento como comprobante de ellos; el que contiene los artículos siguientes:

Primero. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas, las que se han dado sobre reformas religiosas, y con todas las demás que se han expedido, traspasándose los limites prescritos en la constitución general y en las particulares de los estados.

Segundo. Que es conforme a esa misma voluntad, y al consentimiento del pueblo, que no pudiendo pensionar al congreso y legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones todas las leyes y providencias que ha dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas, y de ningún valor ni efecto, y como si hubiera emanado de alguna persona privada.

Tercero. Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. señor presidente de la Republica Mexicana don Antonio López de Santa Anna como la única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

Cuarto. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos y espera que así ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase, se separen de sus puestos, y no intervengan ni en contra ni en favor de esta manifestación, hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la constitución federal y del modo más conveniente a su felicidad.

Quinto. Que para el sostenimiento de las providencias que dicte el excelentísimo señor presidente de conformidad con las ideas que van expresadas se les ofrece la eficaz cooperación de las autoridades y vecinos que se hallan reunidos; los cuales para solemnizar este acto pasaron reunidos a la iglesia parroquial de este pueblo en donde se cantó un tedeum con la mayor magnificencia, y después se ha dado un baile en la casa de uno de los señores regidores.

Levantada la presente acta que fue firmada por el ilustre ayuntamiento, con las demás autoridades y vecindario que concurrió en dicho día mes y año.

José L. Guzmán; José N. Marquina; Mariano de Nava; José Maria García; Joaquín de Orduna; Francisco Gorrosquieta; Francisco Rodriguez; Toribio Sanchez; bachiller José Maria Muñoz, cura párroco; Antonio Gomez; Jose Ma Aponte; Pedro Parra; Juan Lora; Juan Ignacio Ferand; Miguel Hernandez y Cortés; Pedro Mancilla; Gregorio Tejada; Manuel Fernandez; Jose Maria Taboada; [ilegible], secretario.

Es copia de la original que se formó y obra en el archivo del juzgado municipal de mi cargo. Fecha ut supra.

José Guzmán

Context

This is a straightforward pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the plan of Cuernavaca of 25 May 1834. Although the plan itself is not mentioned (the one that is, is the Acta of Iguala of 27 May 1834), the five articles of the plan of Cuernavaca are reproduced almost word for word.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 206, f. 19.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 220.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Double-checked against two contemporary copies of the original document by Germán Martínez Martínez on 10/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Acta del pueblo de Iguala (reactive, supporting)
27 May 1834 ; Iguala, Guerrero

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, against Congress and Ley del Caso)

Local (against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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