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Manifestación del ayuntamiento de la villa de Salamanca
(8 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Celaya
(11 June 1834)
Acta de los oficiales de la división de la villa de Irapuato
(11 June 1834)
Acta de adhesión de la villa de Salamanca
(13 June 1834)
Acta del ayuntamiento, clero, guarnición y vecinos de la ciudad de León de los Aldamas
(14 June 1834)
Acta del jefe, oficiales y sargentos del batallón de la milicia cívica de León de los Aldamas
(14 June 1834)
Acta del estado de Guanajuato
(18 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la milicia cívica de la ciudad de Guanajuato
(21 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Acámbaro
(13 July 1834)
Puntos de vista de la junta departamental de Guanajuato
(5 September 1841)
Acta de adhesión de la ciudad de León de los Aldamas
(20 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro Piedragorda
(24 December 1842)
Acta del cuartel de Amole
(15 January 1843)
Manifiesto de Pedro Cortázar
(12 November 1844)
Acta de la ciudad de Guanajuato
(20 December 1844)
Acta de la asamblea de Guanajuato
(20 December 1844)
Acta firmada en Celaya
(8 August 1846)
Decreto de la Asamblea Departamental de Guanajuato
(9 August 1846)
Proclama del general Paredes y Arrillaga, al levantarse en armas contra el gobierno de la república, protestando contra la aprobación de los tratados de paz con los Estados Unidos
(15 June 1848)
Proclama del General Cortazar
(20 June 1848)
Plan de Guanajuato, resultado de la fracasada conspiración del teniente D. Eligio Ortiz, desconociendo al gobierno del general Herrera llamando al general Santa Anna
(9 July 1848)
Pronunciamiento de Sierra Alta
(11 February 1849)
Plan de la guarnición de Guanajuato
(8 January 1851)
Intentona de Guanajuato
(9 July 1851)
Acta de Celaya
(31 January 1853)
Plan político religioso encontrado a los rebeldes del Padre Amezquita en Guanajuato
( February 1857)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en el Mineral de Pozos
(25 February 1858)
Acta levantada en la ciudad de la Purísima Concepción de Celaya
(8 January 1860)

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Plan de la guarnición de Guanajuato

8 January 1851

Region: Guanajuato
Place: Guanajuato

Pronunciamiento text

Plan de la guarnición de Guanajuato, 8 de enero de 1851

En la capital de Guanajuato a los ocho días del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y uno: Los que suscribimos considerando, que las administraciones que ha tenido la nación desde septiembre de mil ochocientos cuarenta y siete, no sólo han traficado con nuestro territorio y con las personas e intereses de los estados que fueron fronterizos, sino que se han convertido en verdugos de los que han levantado la voz para reclamar tales atentados, tantos robos escandalosos, y los fríos asesinatos que cometieron aquí, en Mazatlán en Tamaulipas, en Tabasco en el sur de México y en todos los puntos donde se hizo la guerra llamada de Xichu; que han destruido al ejército, y la marina, dejándonos así en la imposibilidad de defender la independencia, y ni aún de impedir el cuantioso contrabando que se hace por nuestros puertos y fronteras: que han dilapidado las rentas públicas; y que en 23 del último junio se ha celebrado con los Estados Unidos un tratado relativo al Istmo de Tehuantepec, con el que se acaba de consumar la esclavitud y la pérdida de toda la nación.

Considerando que sin embargo de los elementos con que la naturaleza la ha enriquecido, y del ingreso de los millones de la indemnización, ni están cubiertas las atenciones públicas, ni arregladas las deudas del erario, y que ni aún siquiera se presenta la esperanza de que este pueda sostenerse, como que todo el empeño de los altos funcionarios es, el absorberse hasta todos los últimos productos del país.

Considerando que si con todos ellos y con el susodicho del infamante precio de casi la mitad del territorio se halla el gobierno en bancarrota, ya se deja conocer la espantosa miseria a que se verá reducido cuando ya no cuente con tales recursos y para cuyo inevitable caso ya se tiene preparado, despojar a la iglesia de sus bienes, y ocupar en seguida la propiedad de los particulares, con lo que quedando la nación absolutamente exánime o muerta, será entregada a los norteamericanos, con los que se está procediendo de acuerdo para realizar tan criminal proyecto.

Considerando que no sólo se trata de destruir el culto, y la moral, sino hasta el mismo sagrado dogma, así por medio de los escritos más impíos, heréticos, obscenos y escandalosos que se publican en la prensa ministerial, como por la encarnizada persecución al clero, resultando por este cuadro horroroso, que todos palpan y que tienen a los verdaderos patriotas en el último grado de aflicción y de despecho, el que vamos a perder cuanto hay puede haber de más caro para el hombre, como lo es la religión, la independencia y la propiedad.

Considerando que la administración del estado ha sido bajo todos aspectos viciosa, tiránica y perjudicial por el despilfarro de sus cuantiosísimas rentas; por la decidida protección a los que aparecen con quiebras escandalosas, dejando en sus manos los caudales en que se malversan por el empeño en colocar a los sujetos más ineptos e inmorales, al mismo tiempo, que se persiguen y arruinan a los que no le son adictos, por la suma imbecilidad conque se ha dejado dominar de los perversos: por haber despojado de sus fincas al ayuntamiento y hospital, consumiéndose casi todo en los que se cree que han de servirle de apoyo, o se han dedicado a lisonjearle y porque no teniendo más regla que el capricho y las más ruines pasiones, todo lo sacrifica a estas y a aquel, y con la mayor impudencia y descaro, no solo pisotean la constitución y las leyes, sino que mientras más se les reclama sus infracciones, más y más se empeña en continuarlas.

Considerando que ni las quejas más enérgicas, ni las acusaciones más fundadas, ni el clamor incesante y generalísimo de la prensa han podido enfrentar tantas arbitrariedades y despotismo, así de la administración general como de la particular del estado.

Considerando que tampoco es de esperarse el remedio en los nuevos funcionarios de una y otra, supuesto que en las elecciones para la presidencia se emplearon los medios más torpes, indecentes y criminales, a fin de que la obtenga el mayor enemigo de la nacionalidad de México y contra el que por lo mismo se ha declarado del modo más exprofeso y terminante la voluntad general. Y aunque las particulares del estado han recaído en sujetos idóneos, estos no pueden impedir la ruina de la patria, en la que precisamente ha de ser envuelto Guanajuato, siendo bien claro que en la mera suposición de que no sólo se libertase de ella; sino aún el de en que se elevara al grado de prosperidad que pueden proporcionarle sus ricos elementos y nuevos mandatarios, sería por lo mismo el blanco a donde se dirigirían los tiros y los avances a que necesariamente ha de arrastrar la suma miseria y desastrosa suerte de toda la nación.

Considerando por último que para salvarla ya no queda en lo humano otro recurso, que el de apelar a las vías de hecho, supuesto que todas las de derecho han sido infructuosas, y supuesto que la ley más justa, la más santa, y la más imperiosa, es la que exige, que se olviden todos los principios cuando estos se oponen al interés al crédito y a la existencia de la patria: y en uso del derecho de petición que concede a todos los mexicanos el artículo segundo de la acta de reforma de la Constitución general, presentamos los artículos comprendidos desde el primero hasta el séptimo inclusive de este plan a los supremos poderes de la Unión. Y con respecto a lo que demanda la posición actual del estado usamos del derecho que nos franquea el artículo 231 de su código fundamental que a la letra dice: A todo guanajuatense le es permitido velar sobre el cumplimiento de esta constitución, cuya observancia se confía al valor y patriotismo, con que supieron dar el primer grito de libertad por su patria.

Apoyándonos pues, en tan respetables disposiciones, en unos principios tan sabidos y de tan notoria evidencia, y obsequiando los ardientes votos de toda la nación y los del estado en particular, hemos adaptado y estamos resueltos a sostener el siguiente:

Plan

Artículo Primero. Se defenderá y sostendrá la religión católica apostólica romana, la independencia e integridad de la nación, los bienes del clero y los de propiedad particular.

Artículo Segundo. Al efecto se procederá a la reposición del ejército, dictándose inmediatamente cuantas providencias sean necesarias para que se verifique.

Artículo Tercero. Se removerá desde luego a los cuatro secretarios del despacho remplazándolos con personas, que por su patriotismo saber y probidad sean dignos de tan honrosa confianza.

Artículo Cuarto. Los depuestos presentarán dentro de quince días a las cámaras de diputados del congreso general una cuenta razonada y documentada de su manejo en las secretarías que respectivamente les fueron encomendadas, y en su vista y a la mayor brevedad, resolverá la misma augusta cámara lo que sea de rigurosa justicia, así sobre los puntos a que aquella se refiere, como sobre todos y cada uno de los cargos que la opinión pública les hace a los mencionados ministros.

Artículo Quinto. Si estos no cumpliesen con lo prevenido en el artículo anterior, quedarán privados por sólo este hecho de las garantías que las leyes conceden a los demás mexicanos y sujetos en consecuencia a los resultados de esta privación.

Artículo Sexto. Así por la enorme responsabilidad, que es público y notorio pesa sobre los mismos y muy particularmente, sobre don Mariano Arista, como por haberse declarado tan explícita y enérgicamente contra su postulación la voluntad general, no podrá en manera alguna ocupar la presidencia de la República.

Artículo Séptimo. Este plan se remitirá al excelentísimo señor general don J. Joaquín Herrera, y si a las cuarenta y ocho horas de haberlo recibido no se hubiere procedido conforme a los artículos Segundo y Tercero, los que suscribimos quedaremos en plena libertad para obrar con arreglo a lo que exige su cumplimiento o el interés de la nación.

Artículo Octavo. Desde este momento será separado del gobierno don Lorenzo Arellano, quedando sujeto a las resultas de las acusaciones que tiene pendientes y a la obligación de rendir una exenta individual y justificada de la inversión que ha dado a los caudales públicos, y de responder a los demás cargos que presentan los actos todos de su administración.

Artículo Noveno. Así, para que lo se haga ilusorio el artículo anterior, como para precaver que en cualesquiera otro punto del estado se instale la administración con el fin de contrariar este pronunciamiento como sucedió con el del excelentísimo señor finado general don Mariano Paredes, se asegurará la persona del nominado Arellano por todos los medios que se estimen más necesarios y convenientes.

Artículo Décimo. Por los mismos motivos y con igual objeto se asegurará la persona del vice-gobernador actual; y no se permitirá que salgan de las garitas de esta capital, ni los señores diputados ni los individuos del consejo.

Artículo Onceavo. Mientras este plan no sea adoptado y secundado en la capital de la República y en todos los estados limítrofes sin excepción alguna se declara al de Guanajuato en estado de sitio riguroso.

Artículo Doceavo. Se reconoce por gobernador al señor don Octaviano Muñoz Ledo, el que y los demás señores nuevamente electos comenzarán a funcionar tan luego que cesen los efectos de la declaración que se hace en el artículo precedente.

Como comandante en jefe, Feliciano Liceaga; Como mayor general, Evaristo Liceaga; Como comandante de la artillería, Manuel [ilegible] Gutiérrez; Comandante general [ilegible], capitán Marinoa Natera; Comandante de [ilegible], capitán Antonio Ochoa; Como capitán Severiano Mena; Como capitán Antonio Herrera; Como teniente, José María Franco; Como teniente de infantería, Sabino Tenera; Teniente de caballería, Antonio Vega

Es copia. México, enero 14 de 1851.

Por ocupación del [ilegible]

Manuel Gutiérrez

Jefe de la sección de operaciones

Participants (10):

Signatory role:
José María Franco
Manuel Gutierrez
Antonio Herrera
Evaristo Liceaga
Feliciano Liceaga (Guanajuato)
Severiano Mena
Marinoa Natera
Antonio Ochoa (Guanajuato)
Sabino Tenera
Antonio Vega

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