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Manifestación del ayuntamiento de la villa de Salamanca
(8 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Celaya
(11 June 1834)
Acta de los oficiales de la división de la villa de Irapuato
(11 June 1834)
Acta de adhesión de la villa de Salamanca
(13 June 1834)
Acta del ayuntamiento, clero, guarnición y vecinos de la ciudad de León de los Aldamas
(14 June 1834)
Acta del jefe, oficiales y sargentos del batallón de la milicia cívica de León de los Aldamas
(14 June 1834)
Acta del estado de Guanajuato
(18 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la milicia cívica de la ciudad de Guanajuato
(21 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Acámbaro
(13 July 1834)
Puntos de vista de la junta departamental de Guanajuato
(5 September 1841)
Acta de adhesión de la ciudad de León de los Aldamas
(20 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro Piedragorda
(24 December 1842)
Acta del cuartel de Amole
(15 January 1843)
Manifiesto de Pedro Cortázar
(12 November 1844)
Acta de la ciudad de Guanajuato
(20 December 1844)
Acta de la asamblea de Guanajuato
(20 December 1844)
Acta firmada en Celaya
(8 August 1846)
Decreto de la Asamblea Departamental de Guanajuato
(9 August 1846)
Proclama del general Paredes y Arrillaga, al levantarse en armas contra el gobierno de la república, protestando contra la aprobación de los tratados de paz con los Estados Unidos
(15 June 1848)
Proclama del General Cortazar
(20 June 1848)
Plan de Guanajuato, resultado de la fracasada conspiración del teniente D. Eligio Ortiz, desconociendo al gobierno del general Herrera llamando al general Santa Anna
(9 July 1848)
Pronunciamiento de Sierra Alta
(11 February 1849)
Plan de la guarnición de Guanajuato
(8 January 1851)
Intentona de Guanajuato
(9 July 1851)
Acta de Celaya
(31 January 1853)
Plan político religioso encontrado a los rebeldes del Padre Amezquita en Guanajuato
( February 1857)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en el Mineral de Pozos
(25 February 1858)
Acta levantada en la ciudad de la Purísima Concepción de Celaya
(8 January 1860)

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Intentona de Guanajuato

9 July 1851

Region: Guanajuato
Place: Guanajuato

Pronunciamiento text

Intentona de Guanajuato, 9 de julio de 1851

Excelentísimo señor.

Di cuenta al excelentísimo señor presidente con la comunicación de vuestra excelencia del 11 del actual y relativa al pronunciamiento que debió haber tenido lugar en esta ciudad el día 9, capitaneado por el oficial del batallón de gendarmes de la misma Eligio Urbiz y bajo el plan de dictadura que consta en la copia que vuestra excelencia acompaña. Su excelencia impuesto de todo me manda conteste a ese gobierno, como tengo el honor de verificarlo que ve con satisfacción el descubrimiento y represión de semejante intentona y da a vuestra excelencia las gracias por el celo que obró a favor del orden público, recomendándole no ocupe a los militares despedidos del servicio federal por su mala conducta.

Reitero a vuestra excelencia las seguridades de mi consideración.

Dios. Julio 15, 1851.

El señor gobernador del estado de Guanajuato.

Los jefes, oficiales y fuerza de la actual guarnición de la capital de Guanajuato. En ascensión a que el Supremo Gobierno de la república y su ministerio, desde que el actual señor presidente ocupó el de guerra hasta esta fecha desatendiéndose de las obligaciones que su alto puesto le imponía para con la nación, de las aflictivas circunstancias en que esta se encuentra y de las promesas, que ya en sus exposiciones, ya por los periódicos, sin parciales, y ya por otros conductos hicieron al pueblo mexicano prometiéndole mejorar su suerte, en vez de cumplir con estos compromisos, se ha ocupado únicamente en procurar el bien particular de él y de sus partidarios derramando sin medida con este fin la sangre mexicana y sacrificando en los patíbulos hombres inocentes a quienes les formaba ridículos procesos de los crímenes que les imputaba, haciendo constar en ellos únicamente lo que a la víctima o reo le perjudicaba y no lo que le favorecía: dilapidando de mil maneras el tesoro público sin que hasta ahora su ambición se haya saciado, pues con este objeto tratan de establecer la tolerancia religiosa queriéndose echar sobre los bienes que posee el clero seglar y regular y son conocidas bajo el nombre de manos muertas. Tratando al mismo tiempo el señor presidente de recabar del congreso general facultades omnímodas para con ellas sin duda llevar más fácilmente a cabo con empresas teniendo la audacia para intimidar al pueblo de hacer circular rumores de que en el extranjero tiene asalariado considerable número de fuerzas para sostenerse en su puesto. Visto por todo esto, que tal gobierno si se le deja continuar en sus proyectos arruinará totalmente a la nación hasta venderla si es posible le fuera a las naciones extranjeras y que en tal caso solo el ilustre y benemérito general don Antonio López de Santa Anna puede ser únicamente la tabla de salvamento que pueda sacarnos a puerto seguro, haciendo para ello retroceder el estado de cosas hasta el tiempo donde empezó el demérito y desdoro de la república, hemos convenido y acordado el siguiente:

Plan de pronunciamiento

Artículo 1º. El ilustre y benemérito general don Antonio López de Santa Anna será llamado a regir la nación como Supremo Dictador mientras se convoca un nuevo congreso general.

Artículo 2º. La convocación de dicho congreso se hará lo más tarde dentro de seis meses después de que se haya recibido su excelencia del mando de Supremo Dictador y en elección se hará con arreglo a la del actual congreso.

Artículo 3º. Mientras el excelentísimo señor general don Antonio López de Santa Anna entra a ejercer las funciones del Supremo Dictador, regirá la república con iguales facultades el excelentísimo señor general Nicolás Bravo.

Artículo 4º. Se anulan los tratados de Guadalupe celebrados entre los plenipotenciarios de la república mexicana y los de los Estados Unidos de Norte América que el día de de 1848 [sic].

Artículo 5º. Serán respetados como hasta aquí los bienes del clero seglar y regular de la república.

Artículo 6º. Quedan sujetos a la más estrecha responsabilidad todos los funcionarios del actual gobierno la cual les será exigida en la forma debida por el congreso de que habla el artículo 1º.

Guanajuato

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