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Plan de reconciliación

18 October 1833

Pronunciamiento text

Plan de reconciliación, 18 de octubre de 1833

Art. 1°. Se establecerá una asamblea nacional que establecerá las bases fundamentales de la sociedad mexicana sobre los principios que la experiencia ha acreditado convenirle.

Art. 2°. Para que esta asamblea represente verdaderamente a todas las clases influyentes de la sociedad y aun a todos los partidos que han manifestado interesarse en las presentes y pasadas convulsiones, y evitar que solo representen el partido dominante cualquiera que sea, como de necesidad sucede por el método de elecciones populares, cuando estas se hacen bajo la influencia de las revoluciones, se ocurre por esta vez al arbitrio de designar las personas, o más bien las clases que deben componerlas.

Art. 3°. Estas serán: l) Los diputados y senadores primeros nombrados por cada uno de los estados, distrito y territorios, así del actual congreso general, como del de los años de 1831 y 1832. 2) Todos los generales efectivos de división y de brigada que existan nombrados con las formalidades constitucionales, inclusos los dados de baja por la actual administración. 3) Los actuales gobernadores de los estados. 4) Los reverendos obispos de la República. 5) Dos curas por cada estado nombrados por una junta compuesta de la mitad más antigua del ayuntamiento nombrados por una junta compuesta de la mitad más antigua del ayuntamiento próximo anterior, y del presente de las respectivas capitales. 6) Dos individuos de cada estado y del Distrito Federal de entre la clase de propietarios, cuya propiedad territorial no baje de 40,000 pesos pública y notoriamente y sin género alguno de duda, los que deberán ser nombrados por la misma junta que debe nombrar a los curas.

Art. 4°. La asamblea abrirá sus sesiones precisamente el día l° de diciembre próximo, en la villa de Tacubaya, y durarán a lo más noventa días útiles. El actual congreso general arreglará el ceremonial y formalidades para su instalación, y se disolverá luego que se verifique sin poder ocuparse en el entretanto, sino únicamente de lo concerniente a allanar las dificultades que el ejecutivo le consulte para expeditar la reunión de la asamblea.

Art. 5°. Por ahora y mientras se ponen en práctica las reformas constitucionales que decretará la asamblea el poder ejecutivo general de la nación se deposita en tres personas, que son: el General D. Antonio López de Santa Anna, el general D. Melchor Múzquiz y el gobernador actual de Zacatecas D. Francisco García.

Art. 6°. Cesarán desde este momento, las facultades extraordinarias dadas al ejecutivo de la unión, y a los gobernadores de los estados.

Art. 7°. A nadie se podrá demandar y hacer cargos por su conducta y opiniones políticas manifestadas en la presente revolución o en cualquiera otra época anterior. Serán puestos inmediatamente en libertad todos los que por causas de esta naturaleza se hallen presos por disposiciones del gobierno de la unión, sea de los estados; restituidos así estos como todos los demás empleados de cualquiera clase a los empleos que obtenían en propiedad y de que hayan sido despojados por motivos políticos; levantando los embargos y apremios que por iguales motivos se hayan decretado, y en fin, todos los que hayan sido desterrados fuera de la Republica por el congreso o gobierno de la unión, o confinados dentro de por los mismos o por los de los estados, quedarán desde luego expeditos para volver a sus hogares.

Art. 8°. Las causas de los ministros de la administración del general Bustamante, continuarán sus trámites judiciales hasta su conclusión conforme a las leyes.

Art. 9.° Quedará expedito y libre para todos el uso de la imprenta conforme a los reglamentos vigentes, especialmente para manifestar sus opiniones sin restricción alguna sobre la forma de gobierno que convenga adoptar.

Art. 10°. Se disolverán inmediatamente las divisiones que de una y otra parte están hoy en campaña, destinándose de las fuerzas permanentes a cuarteles bajo las órdenes y disposiciones del supremo gobierno. En Tacubaya no habrá más fuerzas que las muy necesarias para la guardia de la asamblea.

Art. 11°. Los diputados y senadores que deberán concurrir a la asamblea, gozarán las dietas y viáticos de costumbre. Ningún otro miembro percibirá indemnización excepto aquellos de entre los curas que con informes respectivos gobiernos diocesanos justifiquen sus beneficios, patrimonio o cualquiera otro titulo, igual a dichas dietas, en cuyo caso se les abonará lo necesito para igualarlos enteramente con los diputados y senadores.

Context

By October, Mariano Arista and Gabriel Durán’s respective pronunciado armies had been hounded and pursued by Santa Anna to Guanajuato where Arista opted to wait for Santa Anna whilst Durán fled south with five hundred horsemen. On 7 October Santa Anna attacked Arista’s forces in Guanajuato and defeated them in a clash of arms that lasted an hour and a half. Albeit written eleven days after this event, this pronunciamiento sought to contribute to bringing an end to the conflict that the Escalada-Durán-Arista cycle had provoked. In Article 10 it made explicit reference to the warring armies, calling for the immediate dissolution of the divisions that were campaigning against each other, bringing all of them under the orders of the government. However, beyond the concrete aim of ending this recent wave of pronunciamientos, this pronunciamiento set out to propose something far more radical: a change in constitution. It called for the creation of a new and truly national constituent assembly and called upon Santa Anna, Múzquiz, and García to form a triumvirate that would oversee the change from the current system to that proposed here. The choice of leaders was clearly meant to please three quite different constituencies. Santa Anna and García had worked together in the 1832 pronunciamiento cycle. However, García was a civilian and remained an outspoken federalist. Múzquiz, on the other hand, had been backed in the regional context of the state of Mexico against radical liberal Lorenzo de Zavala within the Escalada-Durán-Arista cycle that had called for the defense of the fueros and for Santa Anna to be made dictator. Nothing came of this plan.

WF

Notes

In Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana (Mexico City: El Colegio de México/Senado de la República, 1987), vol. 2., p. 202.

Transcribed by Natasha Picôt and revised by Will Fowler.

Pronunciamiento grievances

Proactive

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna, Melchor Múzquiz and Francisco García)

Other (Pro new congress)

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