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Plan del general Pedro Cortázar

14 December 1844

Pronunciamiento text

Plan de general Pedro Cortázar, 14 de diciembre de 1844

Artículo 1°. El actual congreso constitucional procederá a revisar los actos del ejecutivo provisional, en uso de la atribución que le cometió el artículo de los convenios de La Estanzuela, desempeñando este deber sagrado en los términos que sean más convenientes para hacer efectiva aquella solemne e importante garantía.

Art. 2.˚ Para afianzar la libertad e independencia de la representación nacional, en el pleno ejercicio de la atribución que le otorgó el pacto provisorio de la nación, cesará en el poder ejecutivo el Excmo. Sr. D. Antonio López de Santa Anna, hasta que no responda de todos sus actos públicos, y deje satisfecha a la nación de su manejo durante la época de su administración provisional.

Art. 3˚. La cámara de senadores, para reemplazar la falta del presidente propietario, ejercerá la facultad que le concede el artículo 9 de las bases orgánicas, no pudiendo recaer el nombramiento que debe hacerse, en virtud de ella en ninguno de los jefes principales de este movimiento político.

Art. 4˚. El general en jefe y todas las fuerzas de su mando, se comprometen solemnemente a sostener el actual sistema político consignados en las bases constitucionales, y a respetar y hacer respetar las garantías que las mismas conceden a la libertad de las opiniones políticas, a la seguridad y libertad personal y a su propiedad, bien sea de particular o de corporaciones eclesiásticas o seculares.

Art. 5˚. El poder legislativo se ocupará de hacer a la mayor brevedad posible, las reformas constitucionales que demanda la opinión pública, restituyendo a los departamentos, la libertad de independencia que tenían en todo lo relativo al régimen y administración interior, y reduciendo el veto del ejecutivo al derecho de hacer observaciones sobre las leyes.

Art. 6˚. Los gobernadores y asambleas legislativas de los departamentos que secunden este movimiento, entrarán desde luego cada uno de estos dos poderes en el pleno goce de las facultades que les corresponda a cada cual en su respectiva línea para regir la administración pública local, y para conservar y defender los intereses de los pueblos, ínterin se restablece el orden constitucional, cuidando de disminuir en lo posible las gabelas que pesan sobre ellos.

Art. 7˚. Todas las rentas que ingresen actualmente en las tesorerías de los departamentos, formarán su hacienda particular por ahora y mientras restablecida la paz pública determina el congreso lo conveniente, atendiendo en el entretanto a los gastos de su administración, al pago de la lista militar y al de las dietas de sus respectivos diputados y senadores, que se hallen desempeñando su importante misión.

Art. 8˚. De las contribuciones existentes se suspenderá en todos los lugares en que se adopte este plan, el pago de las que estableció para la campaña de Texas la ley de 21 de agosto, y la de expitación que se les asignó ilegalmente, privándolos de la parte que tenían en las rentas generales.

Art. 9˚. El congreso nacional tomará en consideración la petición de los habitantes del sur de México, y dividirá este departamento en dos, como lo exige la conveniencia pública, y las particulares necesidades de aquellos habitantes.

Participants (1):

Author role:
Pedro Cortázar

Pronunciamiento grievances

National (pro-government)

Political (pro-government)

Proactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Valentín Canalizo, against Antonio López de Santa Anna)

Other (commerce/economic related, tax-related, )

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