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Plan del general Valencia

4 September 1841

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan del general Valencia proclamado en La Ciudadela, 4 de septiembre 1841

Para colmo de tantos desaciertos y delirios, se han concedido facultades extraordinarias, y aun omnímodas, al ejecutivo, que pocos días antes acusaba a los libertadores de la nación de aspirar a la ominosa dictadura. ¡Vive Dios que jamás ha sido este el designio de los que plantaron el árbol de la libertad, y que más de una vez lo regaron con su sangre! Mas la verdad triunfa con el testimonio de los hechos, y aparece claramente la contradicción con palabras dolosas que no pudieron sostener. Veis, mexicanos, que la cuchilla de la tiranía se ha alzado sobre vuestras cabezas, y que vuestra propiedad, vuestra seguridad individual, vuestra dicha y vuestro reposo, dependen ya del capricho y de la venganza airada de un ministerio reprobado tantas veces por la opinión pública. Tiempo es ya de que caigan todas las máscaras, de que conozcáis nuestra fe política, de que sepáis que antiguos defensores de los derechos augustos de la nación, no queremos, no apetecemos, si no es que sea reintegrada en la plenitud absoluta de sus derechos.

Tiempo es ya de que cese la funesta alternativa con que los partidos han destrozado a su vez las entrañas de la patria, enconando los odios políticos, desuniendo a los mexicanos, inutilizando a tantos hombres útiles, y estableciendo perniciosas exclusivas. En una crisis como la presente, un solo sentimiento íntimo es el que prevalece, y es el de apoyar a la autoridad soberana del pueblo, que hemos jurado como fundamento del pacto, y lo es en todas las asociaciones libres. Los códigos de 1824 y 1836, han sido arrebatados por el torrente de la opinión, y no queda en pie más que la esperanza, que siempre se funda en la explicación de la voluntad nacional. Escucharla es el voto de los valientes que en Jalisco han proclamado la ruina de la tiranía: sostenerla es el deber de todos los mexicanos, y el que los dignos soldados de mi mando, afianzarán con toda su sangre.

¡Conciudadanos! Habiendo pronunciado el poder conservador un fallo de muerte, y arrebatándonos la esperanza de que pusiera término a las discordias civiles, no resta más que la apelación al pueblo, y voy a anunciaros mi propósito con la franqueza de mi carácter, y en entera consonancia con los valientes ciudadanos sobre quienes ejerzo el mando. Libre la capital, se reunirá en el acto una junta del pueblo, como en los antiguos comicios de Roma, para designar el ciudadano que haya de ejercer el ejecutivo, interinamente. El ejecutivo convocará inmediatamente el congreso que haya de constituir a la nación, con facultades tan amplias como son necesarias. El ejecutivo provisional se arreglará para dar la convocatoria a la misma ley que sirvió para la congregación del congreso constituyente que se reunió en 1823. El congreso, para no distraerse de las atenciones de su soberana misión, no se ocupará de otro asunto, pues que anuladas todas las reglas, bastará ocurrir, entre tanto, a los principios del derecho común que se llaman garantías, y que serán inviolables. Para asistir el ejecutivo con sus consejos, nombrará la misma junta popular, otra de veinticuatro ciudadanos, naturales de todos los departamentos, que serán reemplazados por los que ellos designen, luego que les sea posible. El ejecutivo provisional será responsable, al primer congreso constitucional, de todos sus actos, declarándose nulo desde ahora, todo el que fuere contrario a la religión santa que profesamos, a la independencia que proclamó Hidalgo y consumó Iturbide, al sistema republicano, sobre el cual es unísono el voto de la nación, a las garantías individuales y a todo lo que constituye un gobierno liberal, en que se excluyen los avances del despotismo y los desórdenes de la licencia. El poder judicial ejercerá con absoluta independencia, conforme a las leyes, sus funciones puramente judiciales. Se guardará con las naciones extranjeras el derecho internacional, hasta sus últimos ápices, haciendo consistir nuestro orgullo en la independencia absoluta de todo poder extraño, y en el fiel cumplimiento de los tratados. Procurará la nación el decoro en todas sus transacciones, y la más rígida fidelidad en todas sus promesas.

He desenvuelto las máximas que son dominantes en este siglo: he manifestado los deseos que reinan exclusivamente en nuestros pechos; y sólo resta, mexicanos, aseguraros que los hechos corresponderán a las palabras, y que la nación se salvará por sí sola, dándose las leyes que mejor le convengan. ¡Mexicanos! Escuchad el grito adolorido de la patria; cerrad los oídos a las sugestiones de una facción que ha recibido la herida de muerte, y que en su impotente despecho, cifra toda su esperanza en la desunión del pueblo y del ejército.

Cuartel general de la Ciudadela, septiembre 4 de 1841.

Gabriel Valencia

1º. Libre la capital, se reunirá en el acto una junta del pueblo como en los antiguos comicios de Roma, para designar el ciudadano que haya de ejercer el ejecutivo interinamente.

2º. El ejecutivo convocará inmediatamente al congreso que haya de constituir a la nación, con facultades tan amplias como son necesarias.

3º. El ejecutivo provisional se arreglará para dar la convocatoria a la misma ley que sirvió para la congregación del congreso constituyente que se reunió en 1823.

4º. El congreso, para no distraerse de las atenciones de su soberana misión no se ocupará de otro asunto, pues que anuladas todas las reglas, bastará ocurrir entretanto a los principios de derecho común que se llaman garantías y que serán inviolables.

5º. Para asistir el ejecutivo con sus consejos, nombrará la misma junta popular, otra de veinticuatro ciudadanos, naturales de todos los departamentos, que serán reemplazados por los que ellos designen, luego que les sea posible.

6º. El ejecutivo provisional será responsable al primer congreso constitucional, de todos sus actos, declarándose nulo desde ahora todo el que fuere contrario a la religión santa que profesamos, a la independencia que proclamó Hidalgo y consumó Iturbide, el sistema republicano, sobre el cual es unísono el voto de la nación, a las garantías individuales y a todo lo que constituye un gobierno liberal, en que se excluyen los avances del despotismo y los desórdenes de la licencia.

7º. El poder judicial ejercerá con absoluta independencia, conforme a las leyes, sus funciones puramente judiciales.

8º. Se guardará con las naciones extranjeras el derecho internacional hasta sus últimos ápices, haciendo consistir nuestro orgullo en la independencia absoluta de todo poder extraño y en el fiel cumplimiento de los tratados.

9˚. Procurará la nación el decoro en todas sus transacciones y la más rígida fidelidad en todas sus promesas.

Context

August 1841 saw the advent of what has been described as the Triangular Revolt. The first player to move into action was the profoundly reactionary, elitist and hard-drinking General Mariano Paredes y Arrillaga, who launched the pronunciamiento of Guadalajara of 8 August. In his plan, Paredes y Arrillaga called for the creation of a new congress whose sole purpose would be to reform the 1836 charter. He also demanded that the Supreme Conservative Power name one individual who would be given extraordinary powers to oversee the peaceful transition from the current government to the new one. Much to President Anastasio Bustamante’s horror, his faithful aide, General Valencia, who had played such an important role in quelling José Urrea and Valentín Gómez Farías’ revolt the previous summer, took the Ciudadela barracks in the capital on 31 August, and launched the pronunciamiento reproduced here of 4 September. Valencia stated that his aims were to obey the will of the people, and that this had been eloquently expressed in the pronunciamiento of Guadalajara. Valencia proclaimed that the people did not want a tyrant and he went on to stress the need to forge a new constituent congress. Unlike Paredes y Arrillaga, who believed the Supreme Conservative Power should name a provisional president, Valencia believed such an individual should be chosen by a popular junta. In response to Valencia’s pronunciamiento, the Supreme Conservative Power gave Bustamante emergency powers, and he immediately set about organizing the defence of the government, declaring the capital to be in a state of siege. On 9 September, from the Fortress of San Carlos in Perote, Santa Anna made his own revolutionary plan known and started his march towards the capital. In the open letter addressed to Bustamante in the form of a published pamphlet on 13 September, including a copy of his Plan of Perote of the 9th, he justified his decision to take up arms against the government. He claimed that the 1836 Constitution had never been in accordance with his principles, or those that inspired the plans that brought about the end of the radical government of 1833. By resting all power away from the executive, the new constitution made governing Mexico at a time of conflict a near impossibility. The urgent responses required to organise an army, tackle the country’s significant diplomatic problems with France and reform the country’s financial and judicial systems were simply not possible under the Seven Laws. With adventurers still running amok in Texas, and with Tabasco and Yucatán up in flames, it was about time the government became “strong and vigorous.” Texas was waiting to be re-conquered. The constitution needed to be reformed. Tabasco and Yucatán had to be brought back into the fold. He reminded Bustamante that he had offered to mediate between him and the rebels. He criticised the president for ignoring his letters. He had been given no choice but to join the revolutionary movement. Proving his point that the 1836 Constitution did not work, he accused the Supreme Conservative Power, of all institutions, of being in breach of article 18. of the 1836 charter for having given Bustamante emergency powers. As was expressed in the actual Plan of Perote of 9 September, Santa Anna was demanding the removal of Bustamante as the head of the executive, that General Valencia’s Plan of 4 September was endorsed, and that all Mexicans should leave aside their factional differences and join in a “conciliatory embrace.” Despite Bustamante’s attempts to resist the revolt it became evident that he was alone as Paredes y Arrillaga and Santa Anna’s respective forces made their way to the capital to join Valencia. By 27 September, the three rebel forces converged in the Archbishop’s Palace in Tacubaya, in the outskirts of Mexico City. Having succeeded in forcing Bustamante to accept a truce, Paredes y Arrillaga, Valencia and Santa Anna thrashed out what was to become the Bases de Tacubaya. With this plan, promulgated on 29 September, a temporary dictatorship was to be established with the objective of calling a new Congress to devise a new constitution. Despite Paredes y Arrillaga and Valencia’s ambitions, Santa Anna managed to persuade them to let him take the lead once more. In a final and desperate bid to rally support for his cause, Bustamante proclaimed the restoration of the federalist charter on 30 September. Hoping this would inspire the moderate and radical federalists to come to his aid, Bustamante reorganized his defences, and between 2 and 4 October the capital was exposed once more to the horrors of war. Cannons once again pounded the city centre and there were bloody street fights. In the end, Bustamante was forced to face the inevitable. He finally met with Santa Anna at Punta del Río on 5 October, outside Mexico City, and they formally agreed the following day to end all hostilities, with Bustamante accepting the Bases de Tacubaya and agreeing to be replaced by Santa Anna as provisional president. On 7 October, Santa Anna marched into a battered, tired and distrustful Mexico City and, following his investiture ceremony on 10 October 1841 initiated what would be his longest and most successful term in office (1841-43, 1843-44).

WF

Notes

Boletín Oficial, 6 septiembre, 1841.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 60-61.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 4/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 7, f.1.

Participants (1):

Author role:
Gabriel Valencia

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Parent pronunciamientos
Manifiesto y plan del general Paredes (reactive-cum-proactive, supporting)
8 August 1841 ; Guadalajara, Jalisco
Child pronunciamientos
Manifiesto y plan de Perote (reactive-cum-proactive, supporting)
9 September 1841 ; Perote, Veracruz
Iniciativa de la junta departamental de Durango (reactive-cum-proactive, supporting)
9 September 1841 ; Durango, Durango
Plan del general Bustamante (reactive-cum-proactive)
12 September 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Acta de la guarnición de Perote (reactive-cum-proactive, supporting)
13 September 1841 ; Perote, Veracruz
Nota de la junta departamental de Puebla (reactive-cum-proactive, supporting)
14 September 1841 ; Puebla, Puebla
Pronunciamientos de jefes y oficiales de Oaxaca (reactive-cum-proactive, supporting)
18 September 1841 ; Oaxaca, Oaxaca
Acta de autoridades de Pachuca (reactive-cum-proactive, supporting)
18 September 1841 ; Pachuca, Hidalgo
Manifiesto del presidente Bustamante (reactive-cum-proactive, opposing)
19 September 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Armisticio firmado en la Hacienda de los Morales ()
27 September 1841 ; Hacienda de los Morales, México D.F.
Bases de Tacubaya (reactive-cum-proactive, supporting)
28 September 1841 ; Tacubaya, México D.F.
Convenio de la Presa de la Estanzuela ()
6 October 1841 ; Presa de la Estanzuela, Hidalgo

Pronunciamiento grievances

National (anti-government, anti-constitution, in favour of Constitutional congress)

Political (anti-government, anti-constitution)

Proactive

Military (regular army)

Bibliography

Costeloe, Michael P., “"The Triangular Revolt in Mexico and the Fall of Anastasio Bustamante, August-October 1841"”
in , /Journal of Latin American Studies/, 1988/pp. 337-360/vol. 20

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