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Proyecto dirigido a las legislaturas para salvar a la nación, formulado en Puebla

20 February 1853

Region: Puebla
Place: Puebla

Pronunciamiento text

Proyecto dirigido a las legislaturas para salvar a la nación, formulado en Puebla; 20 de febrero de 1853

Señor:

Relajado el orden constitucional, y sin las esperanzas que se fundaron en el plan de Jalisco, la nación se encuentra envuelta en la anarquía. Este mal, el mayor que puede venir a las sociedades, se hará incontrastable si con el tiempo no se le detiene: desarrollándose las tendencias de los partidos y las aspiraciones personales, aparecerá cada día un nuevo germen de discordia; las armas serán el medio que se adopte para decidirlas; a la guerra civil seguirá el desorden, la complicación con las potencias extranjeras: los ciudadanos se encontrarán sin garantías, y cegadas las fuentes comunes de riquezas, caerán en la desesperación. La nación entonces sucumbiendo al peso del infortunio, acabará por disolverse, y se perderán para siempre la independencia y nacionalidad.

En vano los estados preguntarán todos los días ¿qué se hace?, ¿qué se dispone en México? De allí no vendrá el remedio que salve a la nación. El gobierno establecido en la capital por los que acaudillaron y dieron término a la revolución de Jalisco, reconoce un origen bastardo: apenas se atreve el que lo preside a llamarse depositario del poder público, y rodeado de las dificultades que crearon sus autores, se encuentra complicado y sin prestigio. Cualquiera plan que adopte será desechado, porque burlada una vez la confianza nacional, engañados liberales y monarquistas, aquellos con palabras y estos con promesas, sus combinaciones se recibirán con prevención, y serán como han sido desechadas.

¿Pero basta a los estados ser consecuentes a los principios que los establecieron? ¿Su resistencia inerte, meramente pasiva, salvará la nación y a las instituciones?, ¿o será preciso que se pongan de acuerdo, que adopten un plan se preparen a sostenerlo? A todos los mexicanos obliga salvar a la nación, dejando para el terreno de la razón las cuestiones políticas; pero este deber es más estrecho para las autoridades, lo es de los gobiernos de los estados, y principalmente de sus legislaturas.

A ellas me dirijo como el último de los ciudadanos, proponiendo el plan que entiendo se debe adoptar; no será acertado, merecerá el desprecio de la inteligencia, la befa del egoísmo, mas publicándolo, desahogo la inquietud en que me tiene el malestar de mi patria, cumplo con un deber, y me prometo contribuir al desarrollo de esta idea. No es el gobierno establecido en México de donde debe esperarse el remedio. Los estados deben sin perder momento adoptar un plan que reduzca a la república al orden constitucional.

Plan

Art. 1º. La República Mexicana continuará rigiéndose por el sistema representativo, popular federal.

Art. 2º. La constitución de 1824, única legítima, se reformará por un Congreso Nacional, libremente electo y ampliamente facultado, sin más restricción que la de conservar el sistema.

Art. 3º. Entretanto se reforma la constitución y se establecen conforme a ella los supremos Poderes Legislativo y Ejecutivo, formarán el Ejecutivo el presidente de la Corte Suprema de Justicia y los cuatro ministros que nombre: su responsabilidad, facultades, deberes y prerrogativas, serán las consignadas en la constitución de 1824 y acta de reformas.

Art. 4º. El poder legislativo lo formarán los presidentes de las legislaturas y juntas territoriales, o las personas que estas corporaciones nombren, una por cada estado o territorio, teniendo los requisitos que se exigen para los diputados al Congreso General: disfrutarán las prerrogativas y sueldo que éstos; pero las funciones de la asamblea que formen, se reducirán al despacho de las iniciativas que dirija al Poder Ejecutivo, y a declarar si ha o no lugar a que se forme causa, en los casos y respecto de los funcionarios en que corresponde hacerlo al Congreso General: su declaración bastará para que se proceda [ilegible] causa.

Art. 5º. Las iniciativas que dirija el gobierno, no se despacharán sin que proceda declaración de ser urgente el negocio: todo lo que no tenga este carácter, deberá reservarse al primer congreso, que conforme a la constitución reformada se establezca.

Art. 6º. El Poder Judicial continuará en todo con arreglo a la constitución federal.

Art. 7º. Los estados seguirán con la amplitud de facultades que les dio la constitución, rigiéndose por sus constituciones particulares: obedecerán a los supremos poderes consignados en este plan, y acudirán a la hacienda federal, con el contingente señalado por las últimas leyes pagando directamente por cuenta de él las dietas del diputado que nombren.

Art. 8º. Los funcionarios que conforme a este plan se establezcan, prestarán juramento en estos términos: “¿Juráis guardar y sostener el sistema de gobierno representativo, popular federal, y desempeñar fielmente vuestro cargo?” “Si así lo hiciereis, Dios y la nación os premien, si no os castiguen.”

Art. 9º. Dentro de un mes de establecido el gobierno expedirá la convocatoria para el congreso que ha de reformar la constitución: a los seis meses cuando más, de expedida la convocatoria se reunirá el congreso, y seis meses después de instalado concluirá las reformas.

Art. 10º. Sancionada la constitución, concluirá el cuerpo legislativo que organiza el artículo 4º, y el Poder Ejecutivo cuando sea reemplazado según la misma constitución.

Puebla, febrero 20 de 1853.

Lic. Joaquín Ruiz

Participants (1):

Signatory role:
Joaquín Ruiz

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