Pronunciamiento participants

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B (323)

C (737)

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F (242)

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J (93)

K (3)

L (382)

M (706)

N (91)

O (210)

P (448)

Q (45)

R (631)

S (462)

T (227)

U (51)

V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Acuerdo del ayuntamiento de Veracruz

15 July 1834

Region: Veracruz
Place: Veracruz

Pronunciamiento text

Acuerdo del ayuntamiento de Veracruz, 15 de julio de 1834

El curso de la crisis política en que actualmente se halla el estado y la república en general, ha dado a conocer a este cuerpo, que si bien su acta de 20 del anterior junio manifestó la analogía de sus ideas con las emitidas por la mayoría de las poblaciones, no puede dejar de ser conveniente que aun la expresión de ellas haya cuanta uniformidad sea posible, para que alejándose toda divergencia de conceptos, sea más perceptible que no la hay en los votos emitidos, que uno solo es el de los pueblos que los han expresado, y que todos adoptan un centro de unidad, como medio el más oportuno para que se restablezca en la nación una marcha regularizada.

Descendiendo de este punto cardinal a la situación particular del estado, el ayuntamiento tiene motivos para creer que el artículo 4° de su acta mencionada no fue el más propio para obtener sin graves dificultades la elección de un poder ejecutivo con la brevedad que exige la importancia de este paso; y debe prometerse que se le hará la justicia a que se considera acreedor, cuando animado del más decidido anhelo por la pronta organización del estado, presenta un nuevo medio de obtenerla, eligiéndolo entre otros que en distintas circunstancias podrían ser de preferente adopción, porque se ha creído en el estrecho deber de adherirse sobre todo a lo que ofrezca la mayor prontitud; puesto que ella, en el término de este negocio, sobre ser exigida por el bien del estado, será quizá de influencia en la marcha general de la unión.

Por tales principios acuerda los siguientes artículos:

Primero. El ayuntamiento de Veracruz unido en lo sustancia por su acta de 20 junio último al Plan de Cuernavaca de 25 de mayo próximo pasado, declara expresamente su adhesión al mismo en todas partes.

Segundo. Teniendo presente que para la elección de los jefes de departamento tiene intervención los ayuntamientos de las cabeceras de ellos, y deseando conciliar que en la de gobernador la tenga además una autoridad que abrace toda la comprensión de aquellos; el nombramiento de poder ejecutivo a que se contrajo el artículo 4° de dicha acta, será hecho por los cuatro jefes de los departamentos, de acuerdo con las corporaciones municipales de sus respectivas cabeceras.

Tercero. Si las contestaciones fueren conformes, deberán venir acompañadas de un pliego sellado que contenga el voto del jefe y ayuntamiento respectivos para gobernador interino del estado.

Cuarto. Luego que estén reunidos los cuatro pliegos, el jefe de este departamento convocará al Excmo. ayuntamiento, y a las demás autoridades civiles, militares y eclesiásticas para una junta general, en la que nombrándose dos escrutadores, se procederá a la apertura y lectura de dichos pliegos.

Quinto. El ciudadano que reúna mayoría de votos será el electo, debiendo tener los requisitos que exige el artículo 58 de la constitución del estado.

Concluido el escrutinio, el presidente de la junta hará la siguiente declaración: "El ciudadano N.N. queda electo gobernador interino del estado".

Sexto. Al ciudadano nombrado se comunicará inmediatamente su elección, para que prestando el debido juramento ante la municipalidad, entre el ejercicio de sus funciones; las cuales durarán solamente hasta la instalación del futuro congreso.

Sala capitular de la heroica Veracruz, julio 15 de 1834.

Felipe José de la Torre, jefe interino del departamento

José García, alcalde segundo

Context

This is a follow-up pronunciamiento, in which the pronunciados reiterated their support of the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834 (expressed in their pronunciamiento de adhesión of 20 June), but which rectified the manner in which its 4th article (which called for the removal of all government officials who had backed the ecclesiastical reforms of 1833-34 at a national and state level) would be duly carried out, setting out the procedures whereby a new governor would be elected.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/c, caja 203, expediente 27.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 359.

Transcribed by Natasha Picot and Revised by Will Fowler.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Child pronunciamientos
Acta del ayuntamiento y vecinos de Tantoyuca (reactive, supporting)
17 July 1834 ; Tantoyuca, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Plan de Cuernavaca)

Local (anti-government)

Reactive

Civilian

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