Pronunciamiento participants

Participants with biographies

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C (24)

D (8)

E (4)

F (6)

G (15)

H (6)

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J (4)

L (6)

M (18)

N (3)

O (9)

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Q (2)

R (7)

S (4)

T (3)

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Unknown (2)

A (527)

B (323)

C (737)

D (173)

E (197)

F (242)

G (561)

H (203)

I (62)

J (93)

K (3)

L (382)

M (706)

N (91)

O (210)

P (448)

Q (45)

R (631)

S (462)

T (227)

U (51)

V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Acta del ayuntamiento y vecinos de la villa de Lagunillas

23 July 1834

Region: Nayarit
Place: Lagunillas

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento y vecinos de la villa de Lagunillas, 23 de julio de 1834

En la villa de Lagunillas a los veintitrés días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cuatro y a virtud de una noticia que este ayuntamiento tuvo de que la capital del estado, y del departamento se han pronunciado por el Plan de Cuernavaca tuvo a bien dicho cuerpo celebrar una junta popular invitando para el efecto a los vecinos más honrados de esta villa y su municipalidad cuya junta fue presidida por el ciudadano Cresencio Escobar como presidente de esta corporación, quien haciéndoles presente el motivo de ella, como igualmente en el acto manifestó una copia de la acta del pronunciamiento hecho en la capital del departamento después de una detenida reflexión en unanimidad de votos fue de parecer la junta adherirse al expresado pronunciamiento satisfecha de que en nada es opuesta a las instituciones federales, y menos contra nuestra religión, y por lo mismo de nuevo ratifica los artículos que en el se expresan.

Y para la solemnización de este acto el reverendo padre ministro de esta villa invitó a la junta a que pasase a la iglesia parroquial en donde se canto un solemne tedeum y vuelta a las casas consistoriales en donde se celebró dicha junta, se sentaron los artículos siguientes:

Primero. Esta villa y su municipalidad protesta sostener a todo trance la religión católica, apostólica, romana.

Segundo. Se reconocerá en un todo la autoridad de la república en la persona del excelentísimo señor general don Antonio López de Santa Ana como presidente constitucional de ella.

Tercero. Se desconoce cualquiera ley o disposición que tienda a contrariar los artículos anteriores.

Cuarto. Todo funcionario publico o empleado cuya conducta tienda manifiestamente y con hechos positivos a contrariar la benéfica influencia de las disposiciones de este plan, podrá ser acusado legalmente y previa justificación se separará de su destino o empleo guardándose en todo las fórmulas constitucionales.

Quinto. Se remitirá copia de esta acta al señor jefe superior del departamento, y el presidente de esta junta remitirá otra al señor comandante del departamento para que ambos se sirvan elevarla a quien corresponda.

Sexto. Se solemnizará este tan plausible acontecimiento invitando a las autoridades de esta villa así civiles eclesiásticas y militares que en ella se hallan con el objeto de que cooperen a la magnificencia de tan feliz suceso.

Séptimo. El ayuntamiento se encargará de que con el mayor decoro se haga la solemnización de tan sublime acta.

Con lo que se concluyó esta acta que firmaron por ante mi su secretario de que doy fe.

Crecencio Escovar, Juan Ygnacio Olvera, Miguel Vega, Vicente Montero, Guadalupe del Castillo, [ilegible] Miguel Figueroa, Juan J. Montero, Tiburcio Poravo, Rafael Olvera, Manuel Castillo, Vicente Andrade, Narciso Guzman, Basilio Ponce, Francisco Pascual Villaverde, Ygnacio Bustos, Jose Victoriano Baiza, Gregorio Mar, Roman Canseco, Jose Maria Olvera, Francisco Olvera, Policarpo Andrade, Ignacio Montes, Bonifacio Bravo, Pablo Olvera, Mariano Montes, Jose Nollola, Pablo Chaires, Julian Reyes, Macedonio Diez Castro, Jose Cruz, Antonio Izaguirre, Agapito Rendon, P. Maria Castillo, Guadalupe Segovia, Francisco Lara, Rafael Segovia.

Concuerda con su original que a fojas 3, según el artúclo 2º, capítulo 6º, del reglamento interior de ayuntamientos fue cerrada esta acta doy fe.

Crecencio Escobar

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their unequivocal support and allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May and the national government that had been formed around General Santa Anna following the implementation of its fourth article whereby government officials who had backed the ecclesiastical reforms of 1833-34 at a national and state level had been removed from power. This pronunciamiento was duly celebrated as was formally stipulated in article 6.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 207, exp. 33.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 411.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 02/03/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (III), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 11.

Participants (30):

Signatory role:
Policarpo Andrade
Vicente Andrade
José Victoriano Baiza
Bonifacio Bravo
Ignacio Bustos
Román Canseco
Guadalupe del Castillo
Manuel Castillo
P. María Castillo
José Cruz
Macedonio Diez Castro
Crescencio Escobar
Narciso Guzmán
Francisco Lara
Gregorio Mar
Vicente Montero
Ignacio Montes
José Nollola
Francisco Olvera
José María Olvera
Juan Ignacio Olvera
Pablo Olvera
Rafael Olvera
Basilio Ponce
Tiburcio Poravo
Agapito Rendón
Guadalupe Segovia
Rafael Segovia
Miguel Vega
Francisco Pascual Villaverde

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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