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Acta de la guarnición de Oaxaca

17 December 1842

Region: Oaxaca
Place: Oaxaca

Pronunciamiento text

Acta de la guarnición de Oaxaca, 17 de diciembre de 1842

En la capital de Oaxaca a los diecisiete días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos los señores jefes y oficiales que suscriben, y los sargentos, cabos y soldados por sus clases en la casa del Excmo. Sr. gobernador y comandante general del departamento D. Antonio de León, con el objeto de hacer una manifestación franca de sus sentimientos políticos, S.E. hizo presente haber recibido oficialmente por el correo ordinario, la acta del pronunciamiento de San Luis Potosí, e impresos, los que contienen la que hicieron las autoridades de Huejotzingo, y acto continuo por extraordinario la que levantó la guarnición de Puebla el 15 del corriente, que se leyeron, teniéndose en consideración: que dado el primer paso de regenerar a la patria, por el plan de Guadalajara en el memorable día 8 de agosto de 1841 y bases de Tacubaya, es de todo punto indispensable sostenerlas, contrariando los principios, que barrenando sus bases, pretenden hundirnos en el caos del abatimiento y abyección a que conducen esas bellas teorías impracticables, con que en el proyecto de constitución que se discute en el congreso, se quiere alucinar a los pueblos, que agobiados con el peso enorme de las revoluciones, elevaron en tiempo oportuno su voz al santuario de las leyes, pidiendo, muy particularmente los de este departamento, con sumisión y respeto, se excogitara un medio entre los códigos de 1824 y 1836, capaz de salvar a la nación del precipicio a que la guiara la exaltación de los partidos: que desoídas sus quejas por uno de los que tantos males ha desarrollado en la época de su triunfo; le presenta una carta, que por sin duda, consulta la ruina y exterminio de todo orden y regularidad, atacando aun el mismo origen a que debe el congreso su existencia política, y abriendo un anchuroso campo a la anarquía y al desorden, que dará por resultado un extenso pábulo al desenfreno y libertinaje a que propende la demagogia, que enorgullecida con ideas exageradas y principios tan seductores como perniciosos, ejercerá su funesto influjo en todo lo que se oponga a las perversas maquinaciones que desenvuelve, como fruto natural de su misma esencia: que al ejército se le trata como al mayor enemigo, combinando destruirle con un solo golpe de un modo sagaz y violento, para romper los diques que pudieran contener las avanzadas pretensiones, que desplegaría a su vez el vértigo y furor de las pasiones: que la augusta religión, precioso legado de nuestros mayores, se vulnera y vilipendia, queriendo asociarla con las que nacieran en los tenebrosos clubs de la impiedad, combatiendo sus dogmas relajando su disciplina y ofendiendo su moral; y que, por último, por tales motivos el congreso ha desmerecido de la confianza pública, y lo que es más, manifestado una obstinación rebelde, desentendiéndose de la opinión general y aun de las insinuaciones, que en su mismo seno hicieran hombres sensatos, guiados del deseo del bien, aleccionados con la experiencia, y convencidos de que la referida carta solo produciría males trascendentales y de difícil reparación; dijeron que el remedio radical está en adherirse al plan proclamado en San Luis Potosí y Puebla, a cuyo efecto han convenido y convinieron de común acuerdo y con libre y espontánea voluntad en los artículos siguientes:

1°. Se desconoce al congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación, de que sus leyes fundamentales se separan tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

2°. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos notables por su saber, experiencia, patriotismo y servicios que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional, que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3°. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la República, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna, y como a su sustituto al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Nicolás Bravo.

4°. Al que intentare hacer valer por cualquiera medio, el proyecto de constitución que actualmente está aprobando el congreso, y que es el objeto de esta acta, será tenido como enemigo de la paz pública, de la seguridad y prosperidad de la nación, y por consiguiente, aprehendido que sea, será puesto a disposición de la autoridad competente para que se le castigue como corresponde.

Con lo que quedando secundadas las manifestaciones referidas de las guarniciones de San Luis Potosí y Puebla, lo firmaron para la debida constancia.

General de brigada, gobernador y comandante general, Antonio de León

Context

This is a pronunciamiento de adhesión in which the pronunciados offered their support and allegiance to the plans of San Luis Potosí (9 December 1842), Huejotzingo (11 December 1842) and Puebla (14 December 1842).

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1718, f. 21.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 148-149.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 13/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 21, Exp. 3, f. 5.

Participants (1):

Leader role:
Antonio León (Oaxaca)

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Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de San Luis Potosí (reactive, supporting)
9 December 1842 ; San Luis Potosí, San Luis Potosí
Pronunciamiento de Huejotzingo (reactive, supporting)
11 December 1842 ; Huejotzingo, Puebla
Plan y manifiesto del gobernador comandante y de la guarnición de Puebla (supporting)
14 December 1842 ; Puebla, Puebla
Child pronunciamientos
Acta de la junta del departamento de Oaxaca (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Oaxaca, Oaxaca

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Plan de San Luis Potosí and Puebla, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Reactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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