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Artículos ratificados entre Juan Alvarez y Nicolás Bravo

26 August 1835

Region: Guerrero
Place: Chilpancingo

Pronunciamiento text

Artículos ratificados entre el Excmo. Sr. general D. Juan Alvarez, con aprobación del supremo gobierno para restablecer la paz alterada en el sur, 26 de agosto de 1835.

Art. 1. El Sr. general D. Juan Alvarez, con todos los ciudadanos militares y paisanos que abrazaron su último pronunciamiento en Texca a favor del sistema de gobierno representativo popular federal, respetando el voto de la mayoría de la nación que pide el cambio de este por el central desiste de su empresa salvando su opinión, y protesta poner a la disposición del supremo gobierno las armas, municiones, y correajes existentes; más si la tropa se resistiere y el Sr. Álvarez la abandonare, habrá cesando su responsabilidad y la de los que lo imiten, exigiéndola solo a los que opongan.

Art. 2. Los señores Álvarez, Pinzón, Primo Tapia y Mongoy (D. Francisco), saldrán precisamente de la República para el punto que elijan en los del mar del sur. A ellos y sus familias se les pagará el transporte, y el buque que se los proporcione será la de confianza del supremo gobierno. A estos señores se les abonará lo que se les adeuda de sueldos vencidos hasta el 23 del ultimo marzo; se les adelantarán seis pagas para la marcha, considerando al primero como un cuartel, al segundo y cuarto como coroneles retirados con toda la paga, por tener el tiempo necesario de servicio, y al Sr. Primo Tapia se le darán tres mil pesos por sola una vez, asegurando a satisfacción de los primeros las mesadas sucesivas que después de las adelanta las vencieren en países extraños; entendiéndose que todas estas gracias quedarán sin efecto si los cuatro Sres. nominados regresan a la República sin previo conocimiento del supremo gobierno.

Art. 3. Todos los demás ciudadanos, militares y paisanos que abrazaron el Plan de Texca, se retirarán tranquilos a vivir a sus hogares, sin temor que se les moleste en lo más mínimo por las opiniones que hayan defendido alarmadas anteriormente, ni por sus hechos en tales épocas; lo cual garantiza el gobierno, empeñado su decoro, y generosamente deja en el goce de sus empleos y pensiones que disfrutaban antes de haberse pronunciado a todos los que hasta la fecha no estén legalmente privados de ellos por sentencia competente.

Art. 4. Los presos por opiniones políticas en el sur quedarán en el acto que se ratifican y cumplan, al menos por el Sr. Álvarez estos artículos libres y comprendidos en las consideraciones y excepciones estipuladas para los individuos que se indican en el anterior artículo.

Cuartel general en Chilpancingo, agosto 26 de 1835.

Nicolás Bravo; como socio de la comisión, José Fernández; como socio de la comisión, Cayetano Quiñones.

Es copia de su original. Cuartel general en Chilpancingo, agosto 26 de 1835.

Bravo

Suplemento al diario del gobierno de los Estados-Unidos Mexicanos, Num. 124. Tom. III.

Context

This is the peace treaty, signed by Nicolás Bravo, who was dispatched to the region at the head of Santa Anna’s government forces, and regional chieftain Juan Álvarez, who had pronounced in Texca, on 23 March 1835, in defence of the threatened 1824 Constitution.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 13, Exp. 6., f. 1.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (4):

Signatory role:
Juan Álvarez
Nicolás Bravo
José Fernández
Cayetano Quiñones

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Plan de Texca (reactive-cum-proactive, opposing)
23 March 1835 ; Texca, Guerrero

Pronunciamiento grievances

National (centralist)

Political (centralist)

Proactive

Military (regular army)

Other (Amnesty)

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