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X (8)

Y (15)

Z (117)

Acta del ayuntamiento y vecinos del pueblo de Ixtapaluca

7 June 1834

Region: Estado de México
Place: Ixtapaluca

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento y vecinos del pueblo de Ixtapaluca, 7 de junio de 1834

En el pueblo y cabecera de la municipalidad de Ixtapaluca en la subprefectura de Chalco, y a los siete días del mes de junio del año de mil ochocientos treinta y cuatro. Reunidos el ilustre ayuntamiento en la sala capitular formado del alcalde primero ciudadano Ignacio Barata, decano; el ciudadano Francisco Andrade, regidor; el ciudadano Manuel Orton, ciudadano Vidal Páez, ciudadano Joaquín Castro, ciudadano Valentín Parra, síndico José Ángel de Murillo y secretario el ciudadano José Ignacio Rivera, procediendo a celebrar cabildo extraordinario a fin de acordar medidas benéficas y convenientes. Según los pronunciamientos actuales y mirando a la nación en el mayor trastorno con las disposiciones del congreso general y del estado, la persecución que se hace de la religión santa de Jesucristo, el vituperio que se propaga en los ministros consagrado del Señor confundidos los bienes dedicados para el culto y ornato del ser eterno lo vacilante que se ha puesto la creencia de la religión santa con las leyes expedidas, lo perjudicará de las nombradas copias (de las que no tiene ni ha tenido conocimiento esta corporación) destruido el reconocimiento que los americanos siempre han tenido a los dogmas cristianos; exponiendo a la nación toda a protestar contra la silla apostólica, faltando el congreso general y particular del estado, a el artículo tercero de la Constitución, donde dice: "La religión es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, con exclusión de cualquiera otra": y apareciendo que los poderes citados han consentido la tolerancia de religiones, y no queriendo la ilustre corporación gastar en esta sesión los daños que han causado a la República las leyes violentas, e innecesarias que sobre este particular han producido ambos congresos generales y del estado; la corporación de Ixtapaluca asociada de sus vecinos, y en uso de las facultades que la ley se imparte, en su municipalidad, acordó los artículos siguientes, que guardará hasta el último término de existencia:

Artículo 1. Este ilustre ayuntamiento, y vecinos de la municipalidad (que tiene el honor de dirigir) secunda los artículos del Pronunciamiento de la villa de Cuernavaca verificando en veinticinco de mayo del corriente año y pronta la corporación y vecinos a guardar y hacer guardar el espíritu de los citados artículos, sin convenirlos, suspenderlos, ni tergiversar el sentido de ellos.

Artículo 2. Sacado un tanto del acta en el papel de estilo, sea remitido al señor subprefecto del partido, para que dicho funcionario se sirva ponerlo en conocimiento del Excmo. señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna ante cuya autoridad, queda sujeta esta corporación, y municipalidad.

Artículo 3. En el libro de actas, será asentada esta sesión al pie de la letra, para que a su cumplimiento del mencionado Pronunciamiento de Cuernavaca, se tenga a la vista, y en nada se ha confundido, ni olvidado.

Articulo 4. Se comunicará por medio de unos rotulones que se fijarán en los paneles acostumbrados de los pueblos de la municipalidad, lo siguiente: La religión que guarda, y hará guardar la municipalidad de Ixtapaluca en su comprensión, es la católica, apostólica y romana, única verdadera, prohibiendo el ejercicio de cualquiera otra, sosteniendo el artículo tercero de la constitución del estado.

Articulo 5. Concluido este pronunciamiento municipal, el ilustre ayuntamiento reunido en toda forma pasará a la iglesia a solemnizar y dar gracias con te deum y el santísimo sacramento, manifiesto terminando el acta con las aclamaciones necesarias, por haber restaurado la religión santa de nuestros padres que estaba a el perderse.

Levantada la sesión aprobada por unanimidad de capituares y vecinos se le dio el cumplimiento debido.

Sala capitular de Ixtapaluca, junio 7 de 1834.

Ygnacio Barata, presidente del ilustre ayuntamiento

José Ignacio Rivera, secretario

Context

This is a straightforward pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 206, expediente 26.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 272.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 13/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Participants (2):

Signatory role:
Ignacio Barata
Secretary and signatory role:
José Ignacio Rivera

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca)

Local (pro-clerical)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

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