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Acta de la guarnición y del ayuntamiento de San Juan Bautista

14 June 1845

Region: Tabasco
Place: San Juan Bautista

Pronunciamiento text

Actas de la guarnición y del ayuntamiento de San Juan Bautista restableciendo la constitución de 1824 y las autoridades del año 1834, 14 y 18 de junio de 1845

En la ciudad de San Juan Bautista de Tabasco, a los catorce días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y cinco años: reunidos en la casa morada del señor comandante general de este departamento, don Ignacio Martínez, el señor comandante militar de esta plaza, el señor mayor accidental de la misma y los demás señores jefes y oficiales de la guarnición que suscriben, con el objeto de acordar lo más conveniente al bien de la nación en las presentes circunstancias; teniendo para ello en consideración, que lejos de corresponder la presente administración al glorioso y nacional movimiento del 6 de diciembre del año próximo pasado, ha autorizado al gobierno por el decreto de 17 de mayo anterior, para entrar en tratados con los usurpadores de Texas, cuando el voto unánime y bien pronunciado de todos los departamentos, está por la recuperación de esta fértil parte de la República por medio de la guerra, e impedir su anexación a los Estados Unidos: que estando asimismo bien expresados los deseos de todos los mexicanos para que se restablezca la constitución del año de 1824, han sido desechadas las diferentes peticiones que de varios departamentos se han dirigido a las cámaras y al gobierno pidiéndola, como único recurso salvador y como la sola conveniente a la República: habiéndose adoptado un sistema que hasta hoy no ha demostrado francamente sus principios, y perdídose hasta la remota esperanza de que mejore la situación de la patria: que la circular de 10 de mayo último, comunicada por el ministerio de la guerra, en la cual, echándose mano de un pretexto frívolo, se prohíbe al valiente ejército mexicano el uso del sagrado derecho de petición y de mezclarse en la política del país, como si no fuesen acreedores a las prerrogativas de los demás ciudadanos, es una medida despótica, ajena de los principios de equidad y justicia e intolerable en un gobierno representativo, y en fin, que en lugar de dedicarse exclusivamente la actual administración a la referida recuperación del honor e integridad del territorio nacional, arrancándolo por medio de las armas de las manos de unos usurpadores extranjeros coligados con los americanos del norte, vemos con dolor que más bien se intenta hacer de nuevo la guerra al departamento limítrofe de Yucatán, porque como los demás de la nación, aspira al restablecimiento de la carta constitutiva federal de 1824. Por todo lo cual, el expresado señor comandante general del departamento, con los demás señores jefes y oficiales que suscriben acordaron lo siguiente:

Artículo 1°. Que se restablezca la constitución federal del año pasado de 1824, con las reformas convenientes al bien y felicidad de la nación.

Artículo 2°. Que las autoridades que violentamente fueron despojadas en 1834, sean repuestas en sus respectivas funciones, a excepción del general don Antonio López de Santa Anna que fue el autor de tal despojo.

Artículo 3°. Que de esta acta se dé cuenta al actual gobierno para su conocimiento; circulándose a las autoridades políticas de este departamento y a todas las demás de la República.

Artículo 4°. Que nadie será perseguido ni molestado sea cual fuere su creencia política, sino que se respetarán las personas e intereses de todos los ciudadanos.

Artículo 5°. Que la comandancia general y la guarnición del departamento de Tabasco, protestan solemnemente sostener con las armas en la mano, si es preciso, el contenido de los artículos primero y segundo, por estar en conformidad con el voto de todos los mexicanos que aspiran a la salvación de la patria y el único medio de recuperar el honor e integridad nacional vilmente conculcados.

Con lo cual se concluyó esta acta que firmaron, según aparecen en el día de la fecha.

El jefe político del departamento de esta capital, hace saber: Que el jefe del ilustre ayuntamiento en unión de los jefes y oficiales de la guarnición han reformado la acta del pronunciamiento que se hizo en 14 del corriente, restableciendo el sistema federal, con los que se hicieron el día de hoy, y son las siguientes:

En la ciudad de San Juan Bautista de Tabasco de Tabasco, a los dieciocho días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y cinco años reunido el ilustre ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del señor jefe político de esta capital, tomando en consideración los inconvenientes que envuelve el artículo segundo de la acta celebrada por la guarnición en 11 del corriente, para expeditar de la manera posible la marcha de los asuntos relativos a la propia acta, acordaron que se manifieste al señor comandante general:

Art. 1°. Que habiéndose negado los señores gobernador y vice que fungieron en 1831, a dar cumplimiento al artículo segundo de dicha acta, no debiéndoseles violentar de ninguna manera a prestar este servicio, convencidos de que el referido artículo presenta sus inconvenientes por la no existencia de aquellas autoridades, y en atención a los principios sentados en el artículo 4° de ella, proceden a reformarla en los términos que se contendrán en los artículos siguientes.

2°. Que se restablezca la constitución federal del año pasado de 1824, con las reformas convenientes al bien y felicidad de la nación.

3°. Que asimismo se restablecerá el supremo gobierno que regia en la república en 1831, con exclusión del general D. Antonio López de Santa Anna.

4º. Que interino, y mientras que las cosas deban arreglarse bajo los mismos principios, se hará cargo del gobierno del estado el Sr. D. Juan de Dios Salazar, como subvicegobernador de aquella época, hoy acreedor a la confianza pública.

5°. Que el mismo gobernador del estado convocará a los pueblos para que por las vías legales establecidas por la misma constitución y leyes de la materia, se instale el congreso, y proceda a las demás formalidades que sean consiguientes.

6°. Que todas las autoridades y empleados existentes permanecerán en sus destinos, excepto aquellos que no merezcan la confianza pública a juicio del gobierno, quien los removerá y repondrá con otro que por distinto modo se hayan hecho acreedores por sus servicios la causa de la libertad.

7°. Que de esta acta se dará cuenta al señor comandante general para su aprobación, circulándose a las autoridades políticas de este estado, para los fines consiguientes.

8°. Que nadie será perseguido ni molestado, sean cuales fueran sus creencias o principios políticos, sino por el contrario, se respetarán las personas e intereses de todos los ciudadanos.

9°. Que las autoridades y demás empleados del estado prestarán ante quien corresponda, bajo las solemnidades de este juramento de sostener los principios proclamados, y el que no los acatare, que dará por este solo hecho sujeto a la remoción y destitución al [ilegible] que se proveerá por quien corresponda.

Con lo cual se dio por concluida esta acta, que firmaron con el señor presidente los señores alcaldes, síndicos y regidores que comporten la junta conmigo el infrascrito secretario.

Calixto Díaz; José Eugenio Zavala; Pedro Gómez; Antonio Calco; José Antonio Hernández; Pedro Zeta; Felipe Alfaro; Pablo Carranza; Estevan Fancher, secretario.

Participants (10):

Leader role:
Ignacio Martínez
Signatory role:
Felipe Alfaro
Antonio Calco
Pablo Carranza
Calixto Díaz
Pedro Gómez
José Antonio Hernández
José Eugenio Zavala
Pedro Zeta
Secretary and signatory role:
Esteban Fancher

Pronunciamiento grievances

National (in favour of 1824 Constitution)

Local (in favour of Juan de Dios Salazar)

Reactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (against Antonio López de Santa Anna)

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