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Acta de adiciones al pronunciamiento de las fuerzas de la Guarnición del estado de Oaxaca

15 February 1847

Region: Oaxaca
Place: Oaxaca

Pronunciamiento text

Acta y adiciones relativas al pronunciamiento de las fuerzas de la Guarnición del Estado de Oaxaca, 15 de febrero de 1847

En la capital del Estado de Oaxaca a los quince días del mes de febrero de mil ochocientos cuarenta y siete, reunidos los que suscriben en el convento de Santo Domingo de esta ciudad, y considerando primero que las personas que dirigen la actual administración son obra de un partido, que asaltando el poder solo aspira a su engrandecimiento y de ninguna manera ha procurado el bien procomunal, y que por su egoísmo se han hecho indignos de ocupar los puestos públicos de un pueblo libre e independiente. Segundo, que estas mismas no han correspondido a la confianza que se les dispensara tolerando la ilegitimidad de su misión. Tercero, que por su impolítica en el vértigo funesto de su impiedad, han dado el decreto del 11 de enero que ataca la Constitución fe¬deral del año de 24, la particular del estado, y la inmunidad sagrada de la Iglesia; y en una palabra, todas las garantías y derechos sociales entre los que ocupa un preferente lugar el de la propiedad, hollado sin justa y necesaria causa. Cuarto, que han desoído la voluntad general bien manifestada por medio de sus autoridades, cuando éstas han iniciado la derogación del citado decreto y pedido el remedio del despotismo y de la arbitrariedad sin efecto alguno, han tenido por último extremo, después de apurado los remedios legales para obsequiar el irresistible torrente de la opinión pública, la necesidad imperiosa de acordar los artículos siguientes:

Art. 1 La forma de gobierno republicano federal observada estrictamente, conforme a la constitución general y par¬ticular del estado ínterin el congreso de la unión no reforme la carta fundamental de la nación.

Art. 2 Es indigno de la confianza pública el personal de la actual administración del estado y por su voluntad expresa cesan sus funciones los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del mismo, con excepción de la persona del Sr. vice-gobernador, D. José Joaquín Guergue, que inmediatamente tomará las riendas del gobierno y se arreglará en todos sus procedimientos a su constitución particular.

Art. 3 Es ilegal la representación que tienen los diputados por este estado al soberano congreso nacional, porque han obrado contra la voluntad de sus representados, apoyando y sancionando, sin necesidad, el decreto de 11 de enero del corriente año que ataca las inmunidades y garantías de la iglesia católica, apostólica, romana en consecuencia se les revocan los poderes.

Art. 4 No se cumplirá en este estado el decreto sobre ocupación de bienes eclesiásticos, ni se permitirá que sean tocados de algún modo por la fuerza. En caso de contribuciones para sostener la justa guerra contra los Estados Unidos del Norte, se guardarán en ellas la debida proporción e igualdad.

Art. 5 Al tercer día de instalado el nuevo poder ejecutivo del estado, mandará observar la convocatoria de 824 espedida últimamente en 6 de agosto del año próximo pasado, para que dentro de los términos que ella señala se reponga la representación del estado y la del Congreso de la Unión.

Art. 6 El mismo poder ejecutivo nombrará en el momento cuatro individuos de su confianza que le formen entre tanto se reúne al nuevo congreso, su consejo de gobierno, teniendo este todas las atribuciones que le señala la constitución particular.

Art. 7 Este consejo de gobierno en el mismo día repondrá a su libre elección, por mayoría de votos, la Excma, Corte de Justicia con arreglo a la Constitución del estado y en esta se instalará acto continuo.

Art. 8 Los jueces de primera instancia y demás funcionarios públicos, continuarán en sus funciones ínterin las nuevas autoridades nombradas disponen lo conveniente.

Art. 9 Se invitará por medio de una comisión al benemérito sr. comandante general Juan Díaz, para que se ponga a la cabeza de las fuerzas pronunciadas quedando su señoría con facultad de modificar o adicionar este plan, salvando la esencia del sistema federal y la religión católica e inmuni¬dades de la iglesia.—General José María Malo.—Fernando Martínez. — Lorenzo Acosta.—Juan Felipe Rubinos.—Co¬mandante de artillería Manuel Miota.—Mariano Zavala Teniente Miguel Barradas.—Gabriel Benites.—José Mariano Vera.—José Vigil y 48 firmas más.—

En la capital del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a los dieciséis días del mes de febrero de mil ochocientos cuarenta y siete, reunidos en la alameda de Guadalupe los que suscribimos como comandante general del estado el uno, y como jefe de las fuerzas pronunciadas ayer el otro: considerando las funestas consecuencias que debiera producir la continuación de una guerra civil: que el objeto del pronunciamiento verificado en el fuerte de Santo Domingo no ha sido de ningún modo desconocer al gobierno supremo de la nación, ni procura una escisión del estado, sino solo remediar los males que ese mismo estado sufría en lo económico de su administración y que se respeten las garantías concedidas por la constitución general y la particular del estado, y que esta contribuya para los gastos indispensables de la guerra del norte; pero de una manera equitativa y justa, convenimos y protestamos de la manera más solemne, por si y en nombre de ambas fuerzas beligerantes, sostener todos y cada uno de los artículos del plan proclamado el día 15 del corriente en el fuerte de Santo Domingo de esta ciudad con las modificaciones y adiciones siguientes:

Primera. —Quedan suprimidos los artículos 3° y 9°.

Segunda.—En lugar del articulo 4° se sustituya el siguiente: Se suspenden en el Estado de Oaxaca los efectos de la ley de 11 de enero último, sobre ocupación de bienes de manos muertas, y se reserva a la legislatura del mismo esta¬do resolver lo conveniente sobre esta materia conciliando los principios constitucionales y de justicia con las circunstancias del mismo estado y las urgencias y necesidades del gobierno general, respecto del norte.

Tercera. — En vez del articulo 8° se sustituye el que sigue: Los jueces de primera instancia y demás funcionarios públicos con excepción del gobernador del centro, que en el acto será remplazado con arreglo a las leyes por la persona que designe el encargado del poder ejecutivo, continuaran en sus funciones ínterin las autoridades que nuevamente se nombren disponen lo conveniente.

Cuarta.—Los cuerpos de guardia nacional existentes en el estado quedan a disposición del poder ejecutivo del mismo con arreglo a las leyes de su creación, y la clase de tropa de la misma guardia, en libertad por esta sola vez para pertenecer a los cuerpos que eligieren.

Quinta.—Continuará en la comandancia general del estado, como hasta aquí, el coronel don Juan Díaz.

Sexta.—Se garantiza el empleo a todos los señores jefes y oficiales y tropa de ambas fuerzas beligerantes, y la libertad y consideración a aquellos que no gusten adherirse al presente plan, sin que ninguno pueda ser molestado por la conducta que haya tenido respecto del actual pronunciamiento, ni perseguida en el estado por solo sus opiniones políticas perso¬na alguna.—Juan Díaz.—Fernando Martínez.

Participants (11):

Signatory role:
Lorenzo Acosta
Miguel Barradas
Gabriel Benítez
Juan Díaz
José María Malo
Fernando Martínez
Manuel Miota
Juan Felipe Rubinos
José Mariano Vera
José Vigil
Mariano Zavala

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