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Acta de pronunciamiento de México

23 December 1829

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Acta del pronunciamiento de México, 23 de diciembre de 1829

En la capital de México a 23 de diciembre de mil ochocientos veintinueve, reunidos los jefes y oficiales que suscriben y teniendo presente:

Que sus juramentos como ciudadanos y como soldados de la patria los llaman a salvarla:

Que el ejército de reserva ha protestado solemnemente sostener el sistema de gobierno representativo, popular, federal, adoptado por la nación en sus leyes fundamentales y restablecen en consecuencia el orden constitucional, alterado por la escandalosa trasgresión de las mismas leyes.

Que este mismo es el voto de los estados y el del pueblo de esta capital y que se permaneciese en silencio, la guerra civil podría ser el resultado de una opinión no pronunciada.

Que no existe reunido el Congreso Nacional, por haber acordado cerrar sus sesiones extraordinarias el 16 del corriente, cuyo decreto debió ser cumplido por el ejecutivo, y no devuelto con observaciones, por prohibirlo el artículo 73 de la constitución federal, y en virtud del cual se puso de hecho en receso la Cámara de Senadores.

Que tampoco existía el Congreso, cuando la de diputados nombró para ejercer el poder ejecutivo al señor don José María Bocanegra, cuyo nombramiento es por lo mismo nulo y por haber recaído en un representante.

El ejército de reserva debe a su honor y al respeto que le merecen sus conciudadanos la manifestación de estos hechos, para que se persuadan de la calma y circunspección con que han procedido en todas sus operaciones, y que, en su obsequio y con el santo fin de reintegrar a sus compatriotas en el goce de sus derechos, que les han garantizado las leyes fundamentales, se han decidido por la adopción del plan que comprende los artículos siguientes:

Artículo 1°. El ejército de reserva ratifica el juramento solemne que ha prestado de sostener el pacto federal, respetando la soberanía de los estados y conservando su unión indisoluble.

Artículo 2°. El ejército protesta no dejar las armas de la mano hasta ver restablecido el orden constitucional con la exacta observancia de las leyes fundamentales.

Artículo 3°. Para este fin su primer voto que pronuncia en ejercicio del derecho de petición es que el supremo poder ejecutivo dimita las facultades extraordinarias de que está investido, pidiendo [...] para la mas pronta reunión de las augustas cámaras, a fin de que éstas se ocupen de los grandes males de la nación, como lo consultó el consejo de gobierno, oyendo a la vez las peticiones que los mexicanos tengan a bien dirigirle sobre las reformas que deben establecerse, para que la república, libre de abusos en la administración de todos sus ramos, pueda marchar a su felicidad y engrandecimiento.

Artículo 4°. El segundo voto del ejército es que se remueven aquellos funcionarios contra quienes se ha explicado la opinión general.

Artículo 5°. El ejército, al manifestar sus fervientes votos por el pronto remedio de los males que afligen a la república, lejos de pretender erigirse en legislador, protesta la más ciega obediencia a los supremos poderes, y reconoce a todas las autoridades legítimamente constituidas en el orden civil, eclesiástico y militar, en lo que no se opongan a la constitución federal.

Artículo 6°. El ejército promete que procurará conservar a toda costa la pública tranquilidad, protegiendo la garantías sociales y persiguiendo a todos los malhechores para mayor seguridad de los caminos y pueblos por donde transite.

Para llevar al cabo este plan hemos acordado:

Primero. Que se remitan ejemplares de él con atento oficio al supremo gobierno general, a las honorables legislaturas y a los Excmos. Sres. gobernadores de los estados a los comandantes generales y demás jefes militares, y los prelados eclesiásticos.

Segundo. Que se invite por medio de una comisión a los vencedores de Juchi y Tampico, ciudadanos generales Bustamente y Santa Anna, para que, poniéndose a la cabeza del ejército pronunciado y de todos los mexicanos que se adhieran a éstos sin distinción de épocas ni partidos, los dirijan en sus operaciones a la mayor y más pronta consecución de los objetos indicados.

Tercero. En el caso no esperado de que los expresados generales se negaren a un objeto tan laudable, tomará el mando el más graduado de los jefes pronunciados.

Cuarto. Se invitará igualmente a nuestros hermanos los militares de Campeche, para que adjurando su pronunciamiento se unan al presente y contribuyan al restablecimiento del imperio de las leyes vigentes, de cuya infracción proceden los males generales de la república y grandes miserias que aquejan a todo el ejército mexicano.

Que aun cuando fuese legal, el señor Bocanegra no podría ejercer el ejecutivo por no haber prestado el juramento ante las cámaras reunidas con arreglo al artículo 101 de la Constitución.

Que esta solemnidad de la ley, fue dispensada por el ejecutivo en virtud de las facultades extraordinarias que había recibido de las mismas cámaras, y que había protestado no hacer uso, sobreponiéndose así al poder legislativo y la Constitución misma.

Que a pesar de aquella protesta hecha sólo para deslumbrar a los pueblos, se continúan ejerciendo las facultades omnímodas para hacer criaturas y prodigar empleos.

Que el general que ejercía al poder ejecutivo salió de esta ciudad para ponerse a la cabeza de una división contra el ejército de reserva, provocando la guerra civil por un interés personal; que por la nulidad del nombramiento y ejercicio del señor Bocanegra, la nación se halla sin el gobierno constitucional y legítimo que deba regirla. Que esta acefalía amenaza de un momento a otro, rompimientos estrepitosos y trastornos que comprometerían la seguridad del orden público.

Todos bien meditados y animados por lo más puros deseos del bien, acuerdan unánimemente.

Primero. Adoptar el plan que, para el restablecimiento del orden constitucional y del libre ejercicio de la soberanía de los estados, proclamó el ejército de reserva de la villa de Jalapa el 4 del corriente, renovando, en consecuencia, el juramento de sostener la constitucional federal y las leyes existentes.

Segundo. Elevar sus votos al consejo de gobierno, para que escuchando la voz de los pueblos y en ejercicio de las funciones que le atribuye la Constitución, llame a encargarse del Supremo Poder Ejecutivo al presidente de la Corte Suprema de Justicia, nombrando los dos individuos que deben asociársele conforme al artículo 97.

Tercero. Respetar y proteger a todas las autoridades legítimamente constituidas en el libre ejercicio de sus atribuciones.

Cuarto. Que permanecerá reunida la guarnición de esta capital hasta la llegada del ejército de reserva, sin mezclarse en ningún acto administrativo; pero conservando el todo costo el orden y la pública tranquilidad, y oponiéndose a la entrada de cualquier otra fuerza que se dirija a impedir el presente pronunciamiento.

Quinto. Que esa acta se circule a las honorables legislaturas y gobernadores de los estados.

General Luis Quintanar; general Ignacio Rayón; general Manuel Rayón; general Pedro Terreros; general Miguel Cervantes; general Pedro Zarzosa; por el cuerpo de artillería, José Manuel Diez; por el tercer batallón, Aniceto Arteaga; por el séptimo, J. Quintana; por el batallón de inválidos, Cristóbal Gil Castro; por el activo de Toluca, José María Castro; director de ingenieros, Coronel Ignacio Mora; coronel Cirilo Gómez Anaya; coronel Antonio Castro; ídem Joaquín Correa; ídem Guadalupe Palafox; ídem Manuel Barrera; ídem Carlos Benesqui; ídem Manuel Alfaro; ídem Manuel María Villada; ídem Ignacio Gutiérrez; teniente coronel Mariano Tagle; ídem Álvaro Muñoz; ídem Felipe Palafox; ídem Nicolás Condell; ídem Ignacio Leal; por la clase de capitanes, J.M. García Conde; Luis Antepana; por la de tenientes, José María Pinezo; ídem José Manuel Alfaro; Manuel Noriega; por la de alféreces, Manuel Guemez; José Nicolás Téllez; por la de cadetes, Ignacio Madrid.

Context

In response to the Plan of Jalapa of 4 December, President Vicente Guerrero opted to leave the capital to lead the military defense of his government, and left José María Bocanegra behind, as acting president. The Acta del pronunciamiento de México, launched by a significant numbers of officers stationed in Mexico City, confirmed that the garrison in the capital supported the original Plan of 4 December, but went on to add a number of important demands which paved the way for the overthrow of Guerrero’s government, in particular by refusing to accept Bocanegra’s legitimacy or authority as interim president.

WF

Notes

British Library: Catalogue Num. 600 1. 23 (18).

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (35):

Leader role:
Manuel Güemez
Signatory role:
Manuel Alfaro
José Manuel Alfaro (México D.F.)
Luis Antepana
Aniceto Arteaga
Manuel Barrera
Carlos Benesqui
Antonio Castro
José María Castro (México D.F.)
Miguel Cervantes
José Conde
Nicolás Condelle
Nicolás Condelle
Joaquín Correa
José Manuel Diez
Cristóbal Gil Castro
Cirilo Gómez Anaya
Ignacio Gutiérrez
Ignacio Leal
Ignacio Madrid
Ignacio Mora
Álvaro Muñoz
José Nicolás Téllez
Manuel Noriega
Felipe Palafox
Guadalupe Palafox
José María Pinezo
J. Quintana
Luis Quintanar
General Ignacio Rayón
General Manuel Rayón
Mariano Tagle
General Pedro Terreros
Manuel María Villada
General Pedro Zarzosa

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Pronunciamiento y Plan de Jalapa (reactive-cum-proactive, supporting)
4 December 1829 ; Jalapa, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, pro-constitution)

Political (federalist, anti-government, pro-constitution)

Reactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Anastasio Bustamante and Antonio López de Santa Anna, against José María Bocanegra)

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