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Convenio de Zavaleta

23 December 1832

Region: Puebla
Place: Hacienda de Zavaleta

Pronunciamiento text

Convenio de Zavaleta, 23 de diciembre de 1832

Reunidos en la Hacienda de Zavaleta los señores generales D. Antonio Gaona, D. Mariano Arista y coronel D. Lino Alcorta, comisionados por parte del Excmo. señor general en jefe D. Anastasio Bustamante, y los señores generales D. Juan Pablo Anaya, D. Gabriel Valencia y D. Ignacio Basadre por parte de los Excmos. señores presidente de los Estados Unidos Mexicanos D. Manuel Gómez Pedraza y general en jefe D. Antonio López de Santa Anna, para acordar lo concerniente acerca del proyecto propuesto por los dos últimos generales mencionados el día 9 del presente mes al Excmo. Sr. general D. Anastasio Bustamante y a los generales, jefes y oficiales de la división de su mando, vistos y canjeados sus respectivos poderes, hallados en debida forma, y después de haber leído el decreto del congreso general de 18 del corriente mes, que ni aprueba ni aprobará el contenido del referido proyecto, y en cumplimiento del artículo 6º del armisticio celebrado en 11 del presente entre las divisiones beligerantes y usando de la facultad de modificar, reformar, añadir o quitar lo que juzgaren conveniente y útil al bien público, han convenido en virtud de los plenos poderes con que se hallan investidos y de mutuo consentimiento en los artículos siguientes:

1º. El ejército protesta en prueba de su buena fe sostener en toda su integridad y pureza el sistema republicano representativo popular federal, consignado en la acta constitutiva, constitución federal y particulares de los estados.

2º. Quedan cubiertos para siempre con el manto soberano de la patria todos los actos de elección popular, dirigidos a nombrar representantes para el congreso general y legislaturas de los estados ocurridos en la federación mexicana, desde el 1º de septiembre de 1828 hasta el día de la publicación de este plan; y en consecuencia no se tratará más de su legitimidad o ilegitimidad.

3º. Los gobernadores de los estados y jefes políticos de los territorios que funcionan en este día, quedan autorizados para adoptar cuantas providencias crean conducentes, a fin de que los pueblos de sus respectivas demarcaciones en uso de su soberanía y para nacionalizar indudablemente al gobierno, procedan a todos los actos electorales necesarios a verificar en su totalidad una nueva elección de representantes en sus legislaturas, diputaciones de territorios, y congreso general; arreglándose en cuanto sea posible a lo que prescribe la constitución federal, constituciones particulares, y leyes de los estados que estén en vigor hasta el día de la fecha de este plan; entendiéndose que por sola esta vez elegirán en su totalidad el número de representantes por deberse hacer una renovación general, para que la nación vuelva incuestionablemente al régimen federal, siguiéndose en adelante lo dispuesto para casos ordinarios.

4º. Todas las nuevas legislaturas deberán estar instaladas y en sesiones abiertas para el 15 de febrero de 1833, o antes si se pudiere; y todas y cada una procederán en el día primero de marzo siguiente, a elegir por esta vez dos senadores, y dos personas para presidente y vicepresidente, mandando las actas de la elección de estas dos personas a la secretaría de relaciones, y dando sus credenciales a los senadores nombrados para que estos y los diputados estén en la capital de la federación el día 20 de marzo.

5º. El 25 del mismo mes se instalarán las cámaras de la unión; el 26 se reunirán ambas para abrir los pliegos de las actas de la elección de presidente y vicepresidente, y se procederá en lo demás con arreglo a la constitución federal, de modo que la elección quede calificada y publicada el 30 de marzo a lo más tarde.

6º. El general C. Manuel Gómez Pedraza será reconocido presidente legítimo de la república hasta el 1º de abril, en cuyo día deben terminar las funciones del supremo magistrado de la nación conforme a la ley fundamental.

7º. Como podrá suceder que a la fecha de este plan haya algunos estados en los que se encuentren dos gobernadores a la vez, las atribuciones que el artículo 3º concede a esos funcionarios, deberán ejercerse por el magistrado reconocido por la mayoría de los pueblos del estado que preside.

8º. Se harán por el órgano legal a la futura representación nacional, luego que abra sus sesiones, las iniciativas siguientes: 1ª que el congreso general sancione con su respetable autoridad este plan, aprobando la necesidad y conveniencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado para salvar a la nación de la crisis peligrosa en que se encuentra, para legitimar las autoridades de elección popular, y para regularizar constitucionalmente al gobierno general en el cuatrienio venidero: 2ª una amnistía u olvido general de todo cuanto ha ocurrido desde el 1º de septiembre de 1828 hasta el presente día: por esa amnistía todos los que han adoptado este plan o lo adoptaren dentro del plazo que señalará uno de los artículos siguientes, quedarán garantizados en sus derechos legales que hoy obtengan; y por ningún caso ni acontecimiento de esos años podrán ser perjudicados en los que obtenían antes de publicarse ese plan: y mientras se concede esta amnistía, aquellos a que se refiere este artículo conservarán la posesión en que se hallan en el día sin la menor innovación: 3ª las que el gobierno juzgue convenientes a fin de que el ejército sea reemplazado, su ley orgánica decretada, sus necesidades prevenidas, y cuanto sea conducente a que la fuerza armada concurra a asegurar la independencia, a afianzar la libertad, y a hacer observar religiosamente el régimen establecido: 4ª la revocación de los decretos de 12 de octubre de este año sobre facultades extraordinarias, el de 27 de septiembre de 1823 sobre conspiradores sometidos a la jurisdicción militar, y el de 14 de abril de 1824 acerca de oficiales desertores.

9º. Se sujetan a la aprobación de la autoridad competente los empleos y grados dados por los Excmos. Sres. generales en jefes de ambas fuerzas beligerantes.

10º. Entretanto se otorga la amnistía de que habla la parte 2ª del artículo 8º nadie será molestado por los servicios prestados y opiniones manifestadas durante la revolución.

11º. Todos los individuos del ejército y empleados de la federación adoptarán el presente plan de paz; cualquiera contravención se tendrá como atentatoria al bien común de la nación, y los oficiales generales y particulares con sueldo del erario público, que a los cuatro días después de aproximados a la distancia de seis leguas del punto de su residencia las fuerzas que lo sostienen, no se reunieren a ellas, quedarán privados de sus empleos conforme a la excepción que se hizo de ellos en el artículo 8º.

12º. Los retirados, jubilados y pensionistas que no debe considerárseles en aptitud de poderlo efectuar por haber cerrado su carrera, serán dignos de igual pena, si después de pasados los expresados cuatro días continúan prestando servicios de cualquiera clase al gobierno existente en México.

13º. S.E. el presidente y los Excmos. Sres. generales en jefe de ambas fuerzas circularán el presente plan a todas las autoridades así civiles como militares para su exacto cumplimiento.

Y para constancia los generales y el coronel mencionados arriba, firmaron dos ejemplares de este convenio, y lo remitieron a los respectivos generales en jefe de ambas divisiones para su ratificación.

Hacienda de Zavaleta, diciembre 23 de 1832.

Antonio Gaona, Mariano Arista, Lino J. Alcorta, Juan Pablo Anaya, Gabriel Valencia, José Ignacio de Basadre.

Context

This is the peace treaty that concluded the 1832 Civil War. In a nutshell it guaranteed Mexico’s 1824 Federal Constitution (Art. 1); restored the authorities that had been in place on 1 September 1828, before the Plan of Perote led to the pronunciamiento cycle that annulled the electoral results (Art. 2); allowed President Manuel Gómez Pedraza to complete his term in office (which ended on 1 April 1833) (Art. 6); called for elections to be held (Arts. 3, 4, 5); and offered a general amnesty to all involved, regardless of which side they had fought for, noting that nobody could be tried or disturbed for any opinions they may have held during the revolution (Arts. 9 & 10). As a result of the Treaty of Zavaleta, Bustamante stood down, and Gómez Pedraza served as President until 1 April 1833. Santa Anna and Gómez Pedraza entered Mexico City triumphantly on 3 January 1833. Anastasio Bustamante was also part of the charade. The constitutional order Santa Anna had interrupted in September 1828 was now restored. The caudillo, donning the title of Liberator stressed that his mission was accomplished, and he retired to Manga de Clavo claiming that all he aspired to was to give up his sword for the plough. Removed from the political machinations of the capital, he witnessed Gómez Pedraza’s brief spell in power and the congressional and presidential elections of 1833. By making Gómez Pedraza president, Santa Anna and the Zacatecan federalists succeeded in giving constitutional legitimacy to their revolt and created the right circumstances for a new round of elections. Not surprisingly, the two favoured candidates were Santa Anna and Dr Valentín Gómez Farías, both of whom had played a major part in leading the revolution. Indicative of Santa Anna’s popularity at the time is that sixteen of the eighteen state legislatures voted for him. Only Chihuahua and Guanajuato did not. Suggestive of his absence of ambition is that he claimed he was unwell and was unable to be in Mexico City for the start of his term in office on 1 April 1833. Some contemporary observers suspected he already knew that he was going to have a hard time presiding over a radical Congress he did not entirely sympathise with.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/945, ff. 77-79.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1832, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 6.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 169-171.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (5):

Author and signatory role:
Lino José Alcorta
Mariano Arista
José Ignacio Basadre
Gabriel Valencia
Author and secretary role:
Antonio Gaona

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Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-constitution, in favour of Manuel Gómez Pedraza)

Local (pro-government, pro-constitution)

Political (pro-constitution)

Proactive

Military (civic militia, regular army)

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