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Acta de la guarnición de Durango

17 December 1842

Region: Durango
Place: Durango

Pronunciamiento text

Acta de la guarnición de Durango, 17 de diciembre de 1842

En la ciudad de Durango, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en la casa de gobierno los señores generales, jefes y oficiales de la guarnición, bajo la presidencia del Excmo. Sr. comandante general y gobernador del departamento, con el objeto de meditar con toda detención y escrupulosidad en bien de la patria, sobre las ideas vertidas en las partes expositivas de las actas levantadas por las beneméritas guarniciones de San Luis Potosí y Zacatecas, y de los artículos con que ellas terminan, después de haberse manifestado de una manera muy explícita por los que suscriben, un convencimiento de la evidencia y certeza de todas las que se exponen en las referidas actas; y deseando ardientemente como buenos mexicanos impedir la total destrucción de nuestra adorada patria, por la que hemos hecho los mayores sacrificios derramando nuestra sangre en diversas ocasiones, y asimismo convencido de que si en lo pronto no se adoptasen resoluciones enérgicas la ruina de la nación sería del todo inevitable, han convenido de común acuerdo, en dar aquí por insertadas las sólidas e incontestables razones que aparecen en la parte expositiva de las dos relacionadas actas, y que se eleven al supremo gobierno de la nación, con el respetuoso oficio que corresponde, los siguientes artículos adoptados por los distinguidos ciudadanos que guarnecen el departamento de San Luis Potosí, y por los de la respetable guarnición de Zacatecas, para su debido conocimiento y con el justo fin de que tomados en su alta consideración, se digne aprobarlos y secundarlos, uniendo este nuevo acto a las nobles y patrióticas medidas que ha dictado hasta el presente para hacer la felicidad de la nación:

1º. Se desconoce al congreso constituyente, por haber contrariado la voluntad de la nación de que sus leyes fundamentales se separasen, tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la de 1836.

2º. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos, notables por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3º. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna, y como a su sustituto, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Nicolás Bravo.

Gobernador y comandante general, José A. Heredia; segundo comandante general, Ramón Morales; comandante militar de la plaza coronel, Rafael M. Andrade; ayudante en comisión, alférez ayudante, Mariano Herrera; ayudante en comisión, alférez Tomás Villarroel; cabo, Sebastián Velázquez; soldado, José Jerónimo Briseño; jefes y originales sueltos: coronel suelto de infantería permanente, Manuel Zavala; comandante en escuadrón, Ignacio Montes; ministerio en cuenta y razón de la artillería, oficial tercero, Domingo Ibarra; intendente honorario de ejército, Bonifacio Gutiérrez; Catalino Tovar; contador, Carlos Urrea; auditor de guerra, José M. Esparza y Peredo; capellán de hospital militar, Fr. Luis Ramírez; coronel de ejército, comandante del cuerpo, Carlos Florido; comandante de escuadrón, capitán Nabor Villarroel; capitán, José M. Patiño; teniente, Joaquín M. Bravo; teniente, Florencio Alonso; alférez, Valerio de la Riva; alférez, J. de la Luz Rodríguez; alférez, Vicente de Sosa; por clase de sargentos, Eligio Pumareta; por la clase de cabos, Juan J. Canales; soldado, Néstor Luján; corporación de Sres. jefes y oficiales retirados: teniente coronel, Pedro de Corral; teniente coronel, José Ramón Royo; capitán, Juan Nepomuneceno Flores; capitán, José María Verdugo; teniente, Casimiro Campa; subteniente, José María Minajares; encargado de la sección de guerra en la tesorería departmental, Santiago Gardea; teniente coronel, M. Murua, secretario.

Victoria de Durango: 1842.

Imprenta del gobierno a cargo de Manuel González

Context

This is a pronunciamiento de adhesión in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of San Luis Potosí of 9 December 1842 as well as the pronunciamiento de adhesión of Zacatecas of 12 December 1842.

WF

Notes

Diario del Gobierno, diciembre 1842.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 150.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 13/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 21, Exp. 4, f. 2.

Participants (33):

Leader role:
José Antonio Heredia
Signatory role:
Florencio Alonso
Rafael M. Andrade
Joaquín M. Bravo
José Jerónimo Briseño
Casimiro Campa
Juan J. Canales
Pedro de Corral
José M. Esparza y Peredo
Juan Nepomuceno Flores
Carlos Florido
Santiago Gardea
Bonifacio Gutiérrez
Mariano Herrera
Domingo Ibarra
Néstor Luján
José María Minajares
Ignacio Montes
Ramón Morales
José M. Patiño
Eligio Pumareta
Luis Ramírez
Valerio de la Riva
J. de la Luz Rodríguez
José Ramón Royo
Vicente de Sosa
Catalino Tovar
Carlos Urrea
Sebastián Velázquez
José María Verdugo
Nabor Villarroel
Tomás Villarroel
Manuel Zavala

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de San Luis Potosí (reactive, supporting)
9 December 1842 ; San Luis Potosí, San Luis Potosí
Acta del gobernador comandante de la guarnición de Zacatecas (reactive, supporting)
12 December 1842 ; Zacatecas, Zacatecas

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Plan de San Luis Potosí and Zacatecas, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Reactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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