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Acta del pueblo de San Ildefonso Hueyotlipan

5 June 1834

Region: Tlaxcala
Place: San Ildefonso Hueyotlipan

Pronunciamiento text

Acta del pueblo de San Ildefonso Hueyotlipan, 5 de junio de 1834

En el pueblo de San Ildefonso Hueyotlipan, del partido de San Felipe Ixtacuixtla en el territorio de Tlaxcala, a los cinco días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro, reunidos en la sala consistorial el ilustre ayuntamiento y vecindario, tomando la voz el alcalde que presidía dijo que el señor jefe político del territorio, con oficio de veintiséis del próximo mes pasado de mayo le ha pasado una copia del pronunciamiento que su señoría, el ayuntamiento y vecindario de la capital verificaron el veinticuatro del citado mes, para manifestar al Supremo Gobierno de la unión sus votos sobre las grandes cuestiones, que hoy agitan al pueblo mexicano, y que para que todos se impusiesen de su contenido los había reunido, y mandado leer los citados documentos que son acta y oficio de remisión; continuó exponiendo que según el tenor de ellos desea el referido jefe que todos los ciudadanos descubran franca y lisamente su voluntad y modo de pensar para que el Supremo Gobierno se pueda hacer cargo completo de la opinión publica; en seguida hablaron los señores que quisieron hacer uso de la palabra contrayéndose todos a las infracciones que se notan por los decretos llamados de reformas eclesiásticas, que a su vez han dado respectivamente los congresos general y particulares de los estados, de la horrorosa exportación de ciudadanos, fuera los uno de todo el territorio mexicano y los otros de sus estados respectivos, haciendo particular mérito de que por lo primero fueron atacados visiblemente los artículos 3 y 172 de nuestra Constitución y 4° de la acta constitutiva en ellos se juró exclusiva la religión católica sin tolerancia de otra alguna, y la nación se obligó a protegerla por leyes sabias y justas, y en el resto de nuestras leyes se sancionó la seguridad y libertad de los ciudadanos, y hemos visto derogada la ley de dieciocho de diciembre de mil ochocientos veinticuatro, que aseguraba la celebración de un concordato con el Romano Pontífice, en cuya derogación advertimos el acefalismo en que se ha querido constituir a la iglesia mexicana separándola de su suprema cabeza, destruyendo de este modo la unidad católica, hemos visto igualmente protegida la deserción de los religiosos, extrañados de sus ovejas a los señores obispos e intentada una colación anticanónica de los beneficios, ocupados los monasterios, profanados algunos templos como es el de San Juan de Dios de la ciudad de Jalapa hasta convertir aquella casa del señor en un teatro de comedias, etc. etc. etc. notando al mismo tiempo haber bastado el simple dicho de un hombre prostituido e indigno de crédito, para sufrir un cruel ostracismo sin formación de causas ni tela de juicio una gran parte de nuestros conciudadanos, testigos de esta verdad es el destierro intentado de nuestro dignísimo prelado el señor obispo de Puebla que habiendo dicho ante las cámaras por el conducto respetable del gobierno que podía satisfacer victoriosamente las acusaciones que contra su ilustrísima se habían hecho, como consta de los oficios impresos por el Supremo Gobierno en El Telégrafo, al mismo tiempo, que se le acusó recibo de lo referido, se decretó sin oírlo su deportación y ocupación de temporalidades; dijeron igualmente que era muy ostensible la mira de sistemas entre nosotros la tolerancia religiosa y que justamente enorgullecido nuestro pueblo con la presencia de María Santísima de Guadalupe, ninguno de los individuos que lo componen podía permitir que en el suelo mismo que felicitaron sus hermosas plantas se levantasen altares a otra divinidad que la de Jesucristo, única que reconocemos los católicos, y no habiendo quien se apartase un solo ápice de estos sentimientos subscribieron los artículos que sigue:

l˚. Este vecindario y la autoridad que lo preside desconoce en los congresos general y particulares la facultad con que dictaron las llamadas reformas eclesiásticas, las declaran nulas e insubsistentes como contrarias a nuestra constitución porque supuesta ella habían sido nombrados, y por lo mismo los pueblos ni quisieron ni pensaron darles tales poderes.

2˚. Desaprueba cuanto puede el mismo vecindario las leyes llamadas de ostracismo, como otros tantos ataques ilegalmente dados a la libertad y seguridad de que es tan digno el pueblo mexicano.

3˚. Se suplicará al Excmo. señor presidente de la república, general don Antonio López de Santa Anna, que tantas veces se ha sacrificado por la salud de nuestro pueblo, que usando de sus prerrogativas constitucionales, de nuestras personas y recursos, haga valer nuestras justas quejas y reponiendo nuestra constitución federal al majestuoso ejercicio en que siempre debió haber estado, no permita de nuevo su trasgresión.

Y para constancia lo firmaron por sí los que sabían y rogaron al señor alcalde certificase por los que no sabían hacerlo, y mandaron poner sus nombres.

José Ignacio Solís, José Antonio Romero, José Ignacio Granillo, José Francisco Osorio, Juan de la Cruz, Bartolomé de la Trinidad, Juan Najara, José María Altamirano, Mariano Ignacio Izquierdo, José María Piña, Vicente Antonio Roldan, José Manuel Flores, Teodoro Losada, Manuel Piñas, José María Romero, José Mariano Piñas, Saturnino Losada, Felix Vazquez, Patricio Martinez, Matero Antonio Reyes, José Manuel Garcia, José Manuel Cruz, José Miguel Vazquez; siguen los nombres de los individuos que no saben escribir: Vicente Antonio Sánchez, José Antonio Morales, Lorenzo Julian Hernandez, José María Abila, Antonio Sanchez, José Maria Torres, José Ygnacio Luna, Venancio Beserra, José Guadalupe, Juan Pedro, José Maria Cobos, Miguel Samora, José Mariano Torres, Juan Hernandez, Diego Antonio Gabriel de la Encarnación de los Reyes, Manuel Silbestre, José Matias Salvador, Antonio Hernandez, José Ignacio Molina, Miguel Beserra, José Perfecto Yslas, Juan Nepomuceno, José María, José de la Encarnación, Andres de la Cruz Hernández, José Antonio Rochas, Pasqual Antonio, Vicente Rocha, José Candelario, Juan José Rafael, José Mariano Cruz, José Rafael Cruz, Francisco Borja, Antonio Antonio, José Miguel Ignacio, Diego Sabillas, José Manuel Lopez, Anselmo Cruz, José Antonio Zamora, Ypolito Casiano, Domingo Salvador, Feliz Santiago, Francisco Jimenez, Ygnacio Granillo, Ambrocio Antonio, José Maria Hernandez, José Alverto.

Es fiel copia sacada de su original que queda protocolada en el archivo de este ilustre ayuntamiento a que me remito. Hueyotlipan, junio 6 de 1834.

José Francisco Osorio, secretario

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1834, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May or the Plan of Toluca 31 May 1834, it was part of the constellation of pronunciamientos that called for Congress’ anti-clerical and “impious” laws to be annulled. Responding to the pronunciamiento of Tlaxcala, the town council of San Ildefonso Hueyotlipan, declared its support for the pronouncement of the state capital of 24 May, calling for Congress’ ecclesiastical reforms to be annulled (Art. 1), for the Ley del Caso to be annulled (Art. 2), and for Santa Anna to bring about these demands (Art. 3).

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 206, f. 26.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 253.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 12/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Original document double-checked for a second time by Germán Martínez Martínez on 05/03/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (III), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 11.

Participants (59):

Signatory role:
José María Abila
José María Altamirano
Miguel Beserra
Venancio Beserra
Francisco Borja
José Candelario
Hipólito Casiano
José María Cobos
Anselmo Cruz
José Manuel Cruz
José Mariano Cruz
Juan de la Cruz
Andrés de la Cruz Hernández
José de la Encarnación
Diego Antonio Gabriel de la Encarnación de los Reyes
José Manuel Flores
José Manuel Garcia
Ignacio Granillo
José Ignacio Granillo
José Guadalupe
Juan Hernández
Lorenzo Julián Hernández
Antonio Hernández (Tlaxcala)
José María Hernández (Tlaxcala)
José Miguel Ignacio
José Perfecto Islas
Mariano Ignacio Izquierdo
Francisco Jiménez ( Tlaxcala)
Saturnino Losada
Teodoro Losada
José Ignacio Luna
Patricio Martínez (Tlaxcala)
José Ignacio Molina
José Antonio Morales
Juan Nájera
José Francisco Osorio
Juan Pedro
José María Pina
Manuel Piñas
Juan José Rafael
Matero Antonio Reyes
Vicente Rocha
Vicente Antonio Roldan
José Antonio Romero (Tlaxcala)
Diego Sabillas
Domingo Salvador
José Matías Salvador
Miguel Samora
Vicente Antonio Sánchez
Vicente Antonio Sánchez
Feliz Santiago
Manuel Silvestre
José Ignacio Solís
José María Torres
José Mariano Torres
Bartolomé de la Trinidad
Felix Vásquez
José Miguel Vásquez
José Antonio Zamora

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala (reactive, supporting)
24 May 1834 ; Tlaxcala, Tlaxcala

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, against Congress and Ley del Caso)

Local (pro-clerical, against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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