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Pronunciamiento libre del pueblo de Teotitlán

2 June 1834

Region: Oaxaca
Place: Teotitlán

Pronunciamiento text

Pronunciamiento libre del pueblo de Teotitlán, 2 de junio de 1834

Un torrente de males y desgracias acontecidas en estos últimos tiempos han reducido a la nación mexicana al estado más infeliz y miserable cual jamás se vio desde el memorable día de la conquista en que afortunadamente convencida de la razón abrazó la santa ley del crucificado que hoy justa y debidamente quiere y procura conservar sin mezcla de ninguna otra y cual la recibió de sus antiguos padres: ni el despotismo cruel de los reyes de la antigua España que la dominaron por tres centurias de años, ni la arbitrariedad de los gobernantes que han precedido desde el año de ochocientos veintiuno se atrevieron a excopiar esa diabólica multitud de agravios, daños y perjuicios que las actuales legislaturas han ocasionado a la infeliz patria con las medidas violentas que tomaron más allá de la órbita de sus atribuciones, distocando en todas sus partes la gran carta fundamental. Atrevidamente invadieron la seguridad personal con esa inicua ley del ostracismo, atacaron las propiedades de los ciudadanos, destruyeron el pacto social, violaron los derechos más sagrados de la patria, inculcaron herética y descaradamente la religión santa que profesamos, y por último intentaron introducir el pernicioso cisma con la ley de curatos separándonos capciosamente de la cabeza visible de la iglesia, que es el romano pontífice a quien debemos entera obediencia.

Todos estos escandalosos atentados en que están inscritas funestísimas consecuencias contra la santa religión y amada patria, no ha podido ver sin contristarse el religioso pueblo de Teotitlan, y han sido el pábulo que ha atizado el juego que ha inflamado los corazones con aquel entusiasmo santo y enérgico que siempre inspira la religión de Jesucristo para defenderla a todo trance y salvar los derechos sacros de la patria, que ya perece y se mira agonizar en las ambiciosas manos de las legislaturas que arrastradas de una criminal avaricia han puesto en evidente riesgo nuestra adorable independencia, por tanto se han congregado bajo la presidencia de un ilustre ayuntamiento para uniformar sus ideas con la opinión de toda la República secundando el plan de los denodados orizabeños, y con las protestas de la más sana intención libre y espontáneamente manifiesta su voto y opinión por medio de los artículos siguientes:

1º. Que su voluntad está diametralmente opuesta con las leyes y decretos de proscripción de personas; con todas las que se han dictado sobre reformas religiosas; la tolerancia de cultos de otras sectas y logias de cualquier clase que sean; así como no se conforma con las demás disposiciones, que traspasan los limites constitucionales, tanto en el Congreso de la Unión como en los particulares de los estados.

2º. Por cuanto el congreso general y legislaturas particulares no han obrado con arreglo a sus respectivas constituciones todas las providencias y leyes dictadas fuera del círculo constitucional se declaran nulas y se tengan por de ningún valor.

3º. El pueblo aplaudiendo la voz general de la nación reclama respetuosamente en la parte que representa, el auxilio y protección del Excmo. presidente don Antonio López de Santa Anna como autoridad única que hoy la puede dispensar.

4º. El pueblo como bien satisfecho y completamente penetrado de la triste experiencia de que los representantes que han sancionado las leyes y decretos referidos no son de su confianza espera que no solamente sean depuestos del empleo que indebidamente ocupan, sino también, que devueltos las dietas que infructuosamente han percibido, y queden en lo sucesivo enteramente inhábiles para obtener cualquier empleo público que dimane de la autoridad de nuestro legítimo gobierno y las autoridades que no se adhieren a este plan queden suspensas hasta que lo determine la nación nuevamente representada.

5º. Que para sostener las providencias que juzgue oportunas el Excmo. señor presidente conformes con las expresadas ideas se ofrece todo el pueblo sin excepción.

Todos estos artículos han sido proclamados por el pueblo reunido en masa y aplaudido por el objeto a que se contraen, en virtud de lo cual este ilustre ayuntamiento ha tenido a bien elevar a las manos de vuestra excelencia este dictamen que solemnemente ha pronunciado para que obre los saludables efectos que convengan al remedio y bienestar de la patria.

Sala capitular de Tocotitlán, junio 2 de 1834.

Manuel Garcia; Casimiro Marmolejo; Manuel Garcia Figueroa; Pedro Juares; Ramon Telles; Jose Maria Dominguez; Francisco Espinosa, síndico; Ramon Enriquez, secretario; B. Jose Gonsalez, cura párroco; B. Ygnacio Olascoaga; Tomas del Valle; Roman Flores; Juan Velasco; Vicente Saldaña; Francisco Velasco; Domingo Valverde; Victor Rojas; Antonio Miranda; Jose Onofre Cardoso; Jose Enrique Legorreta; Manuel Ortiz; Francisco Paniagua; Jose Laureano Velasco; Vicente Garcia; Joaquin Alcantara; Doroteo Rodriguez; Gregorio Garcia; Jose Esparsa; Joaquin Juarez; Francisco Tellez; Antonio Hernandez; Francisco Agustin Arzate; Jose Ygnacio Espinoza; Luis Rosal; Pablo Carrillo; Ygnacio Espinoza.

Es copia. Junio 2 de 1834

Manuel Gracia

Ramon Enriques, secretario

Context

This is a straightforward pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the plan of Cuernavaca of 25 May 1834. Although the plan itself is not mentioned (the plan of Orizaba is), the five articles of the plan of Cuernavaca are reproduced almost word for word.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 206, f. 19.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 235.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 11/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Participants (32):

Signatory role:
Francisco Agustin Arzate
Joaquín Alcántara
José Onofre Cardoso
José María Domínguez
Ramón Enríquez
Jose Esparsa
Francisco Espinosa (Oaxaca)
Jose Ignacio Espinoza
Román Flores
Gregorio García
Manuel García
Vicente García
Manuel García Figueroa
Antonio Hernández (Jalisco)
Joaquín Juárez
Pedro Juárez
Jose Enrique Legorreta
Casimiro Marmolejo
Antonio Miranda
B. Ignacio Olascoaga
Manuel Ortiz
Francisco Paniagua
Doroteo Rodriguez
Víctor Rojas
Vicente Saldaña
Francisco Téllez
Tomás del Valle
Domingo Valverde
Francisco Velasco
José Laureano Velasco
Juan Velasco
Secretary and signatory role:
Ramón Enríquez

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, against Congress and Ley del Caso)

Local (pro-clerical, against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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