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Ignacio Sanjuan (1)
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Pedro Santa María (1)
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José Sepúlveda (1)
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Ignacio Sepúlveda (1)
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Pedro Serbín (1)
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Carlos de Serra (1)
José Cipriano Serra (1)
Francisco Serranía (1)
Encarnación Serrano (1)
Gabriel Serrano (1)
Manuel María Serrano (1)
Rafael Serrano (1)
José Antonio Serrano (1)
José Francisco Serrano (1)
José Mariano Serrano (1)
José María Serrano (1)
Victoriano Serrano (1)
Francisco Serrano y Nohpaltzin (1)
Pedro Servín (1)
Gregorio Antonio Sesto (1)
Alejandro Sevilla (1)
José Rafael Sevilla (1)
Manuel Sevilla y Leyva (1)
Florencio Sida (1)
Rafael Sierra (1)
Felipe Sierra (1)
Justo Sierra (1)
Andrés Sierra (1)
Ignacio Sierra y Rosso (1)
Trinidad Silis (1)
Juan Silis (1)
Mariano Silva (1)
José María Silva (1)
Pedro Silva (1)
Ignacio Silva (1)
Donaciano Silva (1)
José Silva (1)
Ignacio Silva (1)
Vicente de Silva (1)
José María Silva (1)
José Francisco de Silva (1)
Rafael Silva (2)
José Antonio Silva (2)
Manuel Silva (3)
Nemecio Silva (1)
Fermín Silva (1)
Joaquín Silva (0)
Agustin Silva y Lejaraso (1)
Manuel Silvestre (1)
Juan Silvestre (0)
José Silvestre Juárez (1)
José Silvestre Rendón (1)
Manuel Simavilla Fernández (1)
Cristóbal Simón (1)
Joaquín Arcadio Sinta (1)
Manuel Sinta (1)
José Sinta (1)
José Siqueiros (2)
Pedro Sisneros (1)
Andrés Sisneros (1)
Antonio Sisneros (0)
Juan José Siurob (1)
Antonio Soberanis (1)
Francisco Soberón (1)
J. M. Soberón (1)
Joaquín Sobrazo (1)
José Ignacio Sobre Arias (1)
José Andrés de Sobrevilla (1)
Carlos Sodi (1)
Vicente Solache (1)
Juan G. Solana (1)
Luis G. Solana (2)
Mariano Solana (1)
E. Solana (1)
Eduardo Solana (2)
Eusebio Solana (1)
Francisco Solano (1)
Matías Solano (1)
Dionisio Solano (2)
Fernando Solares (1)
Ladislao Solares (1)
Pedro Soler (1)
Miguel Soler (1)
Perfecto Solís (1)
José Ignacio Solís (1)
Ramón Solís (1)
José Solís (1)
Vicente Solís (1)
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Miguel Antonio Solís (1)
José María Solís (1)
Cleofas Solís (1)
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Agustín Solórzano (1)
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Joaquín Solorzano (México D.F.) (1)
Joaquín Solórzano (Michoacán) (1)
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Franciso Somoza (1)
Mariano Soní (2)
Lino Soria (1)
José Antonio Soria (1)
Manuel Soriano (1)
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Juan José Sosa (2)
Vicente de Sosa (1)
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Rafael de Sosa (1)
José Domingo Sosa (1)
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Vicente Sotelo (1)
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Felipe Soto (1)
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José Maria Soto (2)
Vicente Soto (1)
Cristóbal Soto (1)
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Domingo Soto (1)
Miguel Soto (1)
Manuel Soto (1)
Alejandro Soto (1)
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Dionisio Sousa (1)
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José María Suárez (1)
Francisco Antonio Suárez (1)
Mariano Suárez (2)
Isidro Suárez (1)
Pedro Suárez (1)
Juan Suárez (1)
Dionisio Suárez (1)
Trinidad Suárez (1)
Francisco Suárez (2)
Miguel Suárez (0)
Cristóbal Suárez (1)
Juan José Suárez (1)
José Rafael Suárez Pereda (1)
Juan Suárez y Navarro (2)
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Pablo Suástigue (1)
José Ramón de Suazo (1)
José María Subiaur (1)
Tomás Sucila (1)
Rafael Sulguero (1)
Felix Maria Survaran (1)

T (227)

U (51)

V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Acta celebrada por la primera división del estado de Michoacán, Zamora

15 March 1830

Region: Michoacán
Place: Zamora

Pronunciamiento text

Acta celebrada por la primera división del estado de Michoacán, Zamora, 15 de marzo de 1830

En la ciudad de Zamora, a quince de marzo de mil ochocientos treinta, el Excmo. Sr. gobernador del estado D. José Salgado reunió en la casa de su alojamiento a los Sres. jefes y oficiales que suscriben, y en seguida les patentizó que desde la proclamación del Plan de Jalapa fue interrumpida la paz pública de todos los Estados Unidos Mexicanos, dándose lugar a infracciones de constitución escandalosas e imperdonables, fomentándose la más encarnizada persecución contra aquellos patriotas que por la bondad de sus ideas políticas no sucumbieron, o no coadyuvaron a las miras ostensibles de los que bajo el pretexto de sostener la constitución y las leyes, osaron infringirlas, separándose de los principios que fingieron adoptar, sin tener en consideración que sus crímenes eran observados por la nación mexicana, que celosa de sus instituciones no ha permitido las destruya una facción liberticida, que está dando muestras de tocar el último extremo de barbarie, atacando la soberanía de los estados, ya por medio de unas bayonetas opresoras, ya por providencias legislativas contrarias al espíritu de la constitución, y ya en fin con maniobras secretas y una indiferencia punible por parte del gobierno de México en aquellos asuntos más interesantes al procomunal. S.E. hizo una reseña brevísima de los sucesos más escandalosos, y que tenían su origen en el triunfo del Plan de Jalapa, cuyo artículo 4º dio lugar a que fuesen destruidos poderes legislativo y ejecutivo del estado de Querétaro: lo mismo los de Tamaulipas, y en ambas partes sustituidas por congresos y gobiernos intrusos, que sostienen sus puestos con sólo el apoyo de una fuerza militar que sofoca la verdadera opinión de los pueblos. Por iguales o semejantes principios el congreso general anuló las legislaturas de Tlalpan, Oaxaca, Veracruz, Puebla y una parte de la de Jalisco; y en el senado se acusó al Excmo. Sr. gobernador de San Luis Potosí, por haber publicado el decreto de coalición. Refirió algunos otros hechos que son de interés general a toda la república, y descendió a referir los sucesos de Michoacán, que comenzaron en 14 de enero que ocupó su capital la división del general D. Luis de Cortázar: desde entonces una facción atrevida procuró la desobediencia a los supremos poderes, valiéndose al intento de la seducción que por medio de comisionados derramó por todos los pueblos, sorprendiendo algunos ayuntamientos, y de aquí las iniciativas que se hicieron en igual sentido: la calumnia ha sido el arma favorita empleada contra las autoridades, y los libelos impresos el modo más acertado de procurar el desconcepto de aquellos que convenía destruir. El ayuntamiento de Morelia se pasó al frente de la sedición, y no contento con haber iniciado la destrucción del gobierno ante el H.C., pidió la de ambos a las dos cámaras y al vicepresidente de la unión; el asunto no se resolvió con la prontitud que deseaba el cuerpo municipal, y como su impaciencia era suma por consumar el crimen que de antemano tenía preparado, acordó en cinco del presente desconocer la autoridad del gobierno, y se lo hizo saber por una comisión de su mismo seno. El jefe del estado después de oír un mensaje tan temerario, contestó que no reconocía autoridad en el ayuntamiento para dictar tal providencia, que sólo veía en sus individuos unos criminales que a su tiempo serían juzgados, ante la ley, en la que hallarían su [ilegible] castigo; pero que sin embargo de lo expuesto, en obsequio de la quietud pública vería con indiferencia que el señor González tomase las riendas del gobierno como se quería.

El comandante general presenció este acto, y no obstante las enérgicas [ilegible] que antes y después le dirigió el gobierno pidiéndole auxilio para sostener la dignidad, el comandante general se negó a todo, y sólo dio a una contestación insignificante en que nada quiso ofrecer. En la tarde del mismo día el ayuntamiento comunicó de oficio su resolución. El gobernador vio entonces que no solo en persona era el blanco de los tiros de la perversidad, sino también el H.C. y Excmo. consejo, a quienes el ayuntamiento quiso imponer leyes, obligando al primero a declararse convocante en el término de veinticuatro horas, y decretar su renovación en el de cinco días. El gobierno convencido de que la causa no era personal, mandó al prefecto del norte que suspendiera al ayuntamiento y le hiciera formar la correspondiente causa; pero esta corporación se negó a obedecer, y aquel funcionario no tuvo la energía necesaria, ni la fuerza suficiente para conservar su autoridad, y el cuerpo municipal se burló nuevamente de las leyes. Un proceder tan escandaloso dijo S.E. que lo obligó a repetir su petición al comandante general para que le franqueara los auxilios con que debía sostener su autoridad; pero como este señor no contestó en once horas, y se opinaba por sujetos de juicio que los sediciosos podían atentar contra la persona del gobernador, resolvió salir de la capital para ponerse al frente de la milicia cívica y sostener la constitución que tiene jurada: así lo verificó S.E. la noche del cinco del presente acompañado del secretario del despacho, y trayéndose el gobierno que le confió el voto de los pueblos. Hizo su primera mansión en Cueneo, desde donde comenzó a reunir la milicia del estado, que se prestó gustosa a llenar el objeto de su creación. Dado el primer impulso a las fuerzas militares que comenzaban a reunirse, pasó S.E. a la hacienda del Cuatro, desde donde ofició a la diputación permanente, al consejero decano D. Juan González Urueña y al comandante general, manifestando a todos la pureza de sus intenciones, y reclamando de nuevo a los dos últimos los ultrajes hechos al estado en la infracción de sus leyes.

De allí mismo hizo S.E. una manifestación de los hechos más remarcables con que han sellado su conducta los faccionarios, y la dirigió a los michoacanos para que más claramente conocieran la justicia de su causa y que en los sucesos que iban a comenzar llevaba por único y exclusivo objeto, el verdadero imperio de la constitución y las leyes. A continuación hizo S.E. leer el manifiesto por el secretario del despacho, y en seguida dijo que era llegada la ocasión oportuna de fijar las bases a que debía sujetarse la fuerza militar del estado para hacer con más tino la restauración de la libertad michoacana tantas veces hollada por una fuerza extraña, que no contenta con oprimir a las supremas autoridades y sofocar el voto público de la capital, diseminó partidas para aquellos pueblos que en otras ocasiones habían manifestado su patriotismo de una manera inequívoca: el espionaje, la persecución, las prisiones y todo género de terrorismo, son los medios que tienen adaptados para imponer silencio a los que conociendo la perfidia de su conducta pudieran patentizarlo a la faz de toda la república para que los más incautos o los más retirados del foco de los negocios conocieran su crítica posición y volaran a defender la forma de gobierno que en último resultado ha de ser la víctima de una facción sedienta de honores y distinciones, y enemiga de un régimen en que la franqueza y no el misterio debe ser la divisa de los gobernantes. Hecha esta compendiosa relación S.E. el gobernador dijo: que deseaba oír las opiniones de los Sres. concurrentes, para que adoptando la junta aquellas ideas que juzgase más acertadas, sirvieran estas de artículos para la formación del plan que ha de seguirse.

En seguida hubo una grave discusión en que se ilustró la materia con razones de suma importancia, de las que se tomaron los artículos con que concluye esta acta, y que fueron aprobados, por unanimidad de votos, habiéndose examinado antes los de la constitución general y del estado para que sirviesen de apoyo a la deliberación de la junta; así como para no contrariarlos en ninguna de sus partes. El C. Méndez hizo ver que el congreso general se ocupaba en declarar insubsistente la elección de gobernador en el Sr. Salgado, y que siendo este un acto que atacaba la soberanía del estado, no debía obedecerse, y era de sentir que se expresara esto por un artículo en el mismo plan: entonces el gobernador se retiró por interesarse en ello su delicadeza, queriendo dejar a la junta en plena libertad. La materia se discutió con bastante extensión, y habiendo convenido todos los individuos presentes en que eran justas las ideas del proponente, acordaron que no debían expresarse en un artículo por ser innecesario en razón de que el código fundamental tiene marcadas las atribuciones del congreso general, y que a este no se le debe obedecer cuando ataque las constituciones particulares de los estados, y por consiguiente su soberanía.

Concluida la discusión se acordó extender esta acta, que finaliza con los artículos siguientes:

I. Se restablecerá el ejercicio de la soberanía del estado, poniendo a sus supremos poderes constitucionales en aptitud de obrar en plena libertad.

II. Los jefes y oficiales de la división excitan desde ahora a dichos supremos poderes para que cuando se hallen en el caso del artículo anterior, se ocupen de la felicidad del estado y de la nación, procurando la perfección del actual sistema, y que se haga efectiva la soberanía de los estados.

III. Son absolutamente nulos los actos del gobierno intruso que oprime a Morelia amalgamado con las bayonetas extrañas, y no se reconocerán ni los créditos que haya contraído aunque se alegue que lo fueron para objetos interesantes y exclusivos del mismo estado.

IV. Las tropas de la federación, que persuadidas de la justicia de este pronunciamiento se adhieran a él, serán consideradas como del estado, teniéndose este acto como una prueba de su federalismo. Las que no adhiriéndose dejaren también de ingerirse en los negocios del estado, saldrán de él con los honores militares, cuya salida la facilitará el mismo, si fuere necesario. Las que continúen haciendo la guerra a los michoacanos, ultrajando su constitución y soberanía, y consumiendo sus recursos, serán expelidos de su territorio a fuerza de armas.

V. Este plan circulándose en todo el estado, se remitirá también a los Excmos. Sres. vicepresidente y gobernadores de los estados, con el objeto de que se impongan de la estrecha situación en que se ha hallado Michoacán, y la justicia con que ha apelado a las armas de su milicia cívica.

VI. El gobierno ofrece atender por si, y recomendar al H.C., los servicios hechos en esta época, como tan interesantes a la felicidad del estado.

VII. Atendiendo a que las personas dependientes de la federación, al pronunciarse por este plan se proponen defender la forma de gobierno y constitución del estado, este garantiza sus personas, empleos e intereses, siempre que por su loable conducta quiera perjudicárseles de algún modo.

Esta acta fue jurada por la tropa de la primera división, con todo el entusiasmo de su patriotismo.

José Salgado; capitán retirado y coronel del primer batallón, José Gregorio Mier; coronel retirado de ejército y efectivo del primer regimiento, Nieves Huerta; encargado la mayoría de la plaza, capitán Cristobal Cortés; ayudantes de la persona del jefe de la milicia, capitán Agustín Castañeda; íd. Luis Adame; primer ayudante José María Jimenez; tesorero, Joaquin Solorzano; capitán Vicente Villegas; segundo ayudante de caballería, José María Cisnero; capitán del primer batallón Bernardo Castañeda; capitán del tercer batallón, José Mariano Villaseñor; teniente del mismo Francisco Godines; subteniente de íd. José María Carrillo; por el cuarto batallón, segundo ayudante, José María Cortés; teniente Francisco Losano; subteniente José María Figueroa; subteniente Juan José Ruis de Esparsa; por el primer regimiento, teniente coronel Pantaleon Ballejo; teniente retirado y primer ayudante José Antonio Mier; capitán Nasario Gonsales; capitán Vicente Ortega; capitán Antonio Navarro; segundo ayudante, José Anastasio Velarde; teniente Ignacio Becerra; alférez Eduvige Martines; alférez Trinidad Bravo; por el cuarto regimiento, coronel Diego Verdusco; primer ayudante José María Mendes; capitán Juan Sanches; capitán Agustin Silva y Lejaraso; teniente José María Alvares; alférez José María Bravo; por el quinto regimiento, coronel José María Silva; teniente coronel Pedro Silva; Mariano Macedo, secretario de gobierno.

Zamora: 1830.

Imprenta volante de la 1ª división del estado.

Context

Following the triumph of the Plan of Jalapa of 4 December 1829 with the consequent rise to power of Vice-President Anastasio Bustamante, the newly-formed government set about implementing article 4 of the Plan, by removing from office all those government officials that were deemed to have been rejected by “public opinion.” In practice this meant that Bustamante’s national government intervened “unlawfully” in the different state legistatures across the country by removing unsympathetic governors and officials. Although recent research has demonstrated that Bustamante’s 1830-32 government was not planning on replacing the Federal Constitution with a centralist one, its dramatic implementation of article 4 of the Plan of Jalapa was understandably perceived at the time as a centralising and anti-federalist measure, especially given that the national government removed from power a significant number of renowned federalist officials who had been elected according to their respective state constitutions.

This pronunciamiento was one of several forceful federalist responses to Bustamante's government's application of article 4 of the Plan of Jalapa. It offers, as well, a particularly detailed and insightful account of how the national government's intervention seriously affected the political scene at a local and regional level.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1830 y 1831, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 5.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (36):

Signatory role:
Luis Adame
José María Álvarez (Michoacán, Zamora)
Pantaleon Ballejo
Ignacio Becerra
Trinidad Bravo
José María Bravo (Michoacán, Zamora)
José María Carrillo
Agustín Castañeda
Bernardo Castañeda
José María Cisnero
Cristobal Cortés
José María Cortés
José María Figueroa
Francisco Godines
Nasario Gonzales
José Gregorio Mier
Nieves Huerta
José María Jimenez
Francisco Losano
Eduvige Martínez
José María Méndez
José Antonio Mier
Antonio Navarro
Vicente Ortega
Juan José Ruis de Esparsa
José Salgado
Juan Sánchez
José María Silva
Pedro Silva
Agustin Silva y Lejaraso
Joaquín Solórzano (Michoacán)
José Anastasio Velarde
Diego Verdusco
José Mariano Villaseñor
Vicente Villegas
Secretary and signatory role:
Mariano Macedo

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, pro-constitution)

Local (federalist, pro-government, pro-constitution)

Political (federalist, pro-constitution)

Reactive

Military (civic militia)

Civilian

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