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Antonio Manuel Rodríguez (1)
Guillermo Rodríguez (1)
Paula Rodríguez (1)
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José María Rodríguez (Estado de México) (1)
Mariano Rodríguez (Estado de México) (1)
Francisco Rodríguez (Hidalgo) (1)
José María Rodríguez (Hidalgo) (1)
José María Rodríguez (Jalisco) (1)
Feliciano Rodríguez (Jalisco) (1)
José María Rodríguez (Michoacán) (1)
Mariano Rodríguez (Michoacán) (1)
Antonio Rodríguez (Michoacán) (1)
Luis Rodríguez (Oaxaca) (1)
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Francisco Rojo (1)
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José Antonio Romero (Jalisco) (1)
Francisco Romero (Jalisco) (1)
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Ignacio Romero (Puebla) (1)
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Luis Romero (Sonora) (0)
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Acta del pronunciamiento de las autoridades y pueblo de Culiacán

13 January 1838

Region: Sinaloa
Place: Culiacán

Pronunciamiento text

Acta del pronunciamiento de las autoridades y pueblo de Culiacán, 13 de enero de 1838

En la ciudad de Culiacán, capital del estado soberano de Sinaloa, a los trece días del mes de enero de mil ochocientos treinta y ocho, reunidos en el salón principal del palacio del gobierno, las autoridades, empleados y vecinos, presididos por el Excmo. Sr. gobernador en junta pública, tomó la palabra S.E. y dijo: Sres., habiendo recibido el gobierno las comunicaciones que dirigieron los Sres. gobernador del estado de Sonora, comandante general del mismo D. José Urrea, y coronel D. José María de la Cueva, residente en esta capital, todas contraídas a manifestar haberse pronunciado por el restablecimiento del régimen federativo, acompañando las actas respectivas, e invitando al gobierno para que si consideraba justo el pronunciamiento se sirviese secundarlo. Los principios políticos del que habla son notorios; pero como encargado del gobierno del departamento, no se creyó facultado para decirse en pro o en contra, en un asunto de tanta importancia. Por esto se pasaron todos los documentos a la junta departamental en el día de ayer pidiéndole su dictamen, y hoy lo ha emitido en los términos que verá la respetable junta al darle cuenta con los documentos relativos.

Mandó S.E. dar lectura a los documentos, y comenzó por el oficio del Excmo. Sr. gobernador de Sonora ciudadano Manuel María Gándara, el que remitió a S.E., el Sr. general D. José Urrea, acta de su pronunciamiento y la proclama que el mismo Sr. general dirige a los habitantes de la República.

Siguió la nota que a este gobierno vino directamente remitida por el Sr. Urrea con iguales documentos a los anteriores. Se continuó dando cuenta con el oficio y acta del Sr. Cueva y se concluyó con la nota de la junta departamental. El Sr. gobernador excitó a los Sres. de la junta a que manifestasen su opinión sobre el asunto que había motivado la reunión, porque en los negocios de suma importancia era necesaria la discusión para que los ciudadanos a quienes vulgarmente se dice pueblo bajo, se impusieron y no se tuviera la presunción de que se obraba sin conocimiento.

El Sr. Ceceña combatiendo el dictamen de la junta departamental dijo: la comisión de la junta departamental en el dictamen que presentó a esta corporación dice que no existen en este departamento las mismas circunstancias impulsivas que en aquel, para pronunciarse, porque Sonora, amenazada de los bárbaros juzga de suprema necesidad hacer un uso libre de los fondos nacionales que allí existen. Esta razón es demasiado débil, porque aunque es verdad que aquí no es tan próximo el peligro de los ataques de los bárbaros, siempre militan las mismas causas impulsivas en este departamento que en aquel, para hacer el pronunciamiento, porque los mismos males que se sufren aquí, se han de experimentar allá supuesto que nacen de la constitución de treinta y seis que rige en estos y en aquellos pueblos; y estos son los que se trata de evitar con la restauración del sistema federal. Dice la comisión: que Sonora, aunque reconoce ilegal su pronunciamiento, lo ve autorizado por su comandante general y una guarnición, respetable formada de soldados aguerridos. Diré sobre esto: lo primero, que Sonora no ha reconocido ilegal un pronunciamiento, porque en este caso no lo hubiera hecho; y lo segundo, que aunque aquí no se cuenta con una guarnición numerosa, se debe contar con la opinión general, que es la que siempre impera, y con el entusiasmo y decisión que se advierte en el pueblo que aquí está reunido, pues en cada uno de ellos hay regocijo, y no se advierte en sus rostros aquella languidez que causa el descontento. Dice la comisión que Sonora cuenta con los recursos del puerto de Guaymas, para sostener su pronunciamiento y yo diré que Sinaloa debe contar con los del puerto de Mazatlán que es más abundante en recursos para sostener el suyo. También dice que Sonora cuenta con todos los sufragios y firmeza de sus habitantes para el mismo efecto, y yo digo que si la junta departamental hubiera examinado la voluntad general de los habitantes de este estado bien manifestada en diversas representaciones, se habría persuadido que en Sinaloa se debe contar con los mismos sufragios y la misma firmeza, pues creo que no carecen de esta virtud los sinaloenses. En seguida dice la comisión que cuando representó por la restauración del sistema jamás intentó llenar su objeto con la fuerza de las armas, pues sabe por una lastimosa experiencia la mucha sangre mexicana que han costado las empresas de esta clase, y será mejor sufrir la penosa dilación de sus dulces esperanzas, que contribuir de alguna modo a la muerte de sus propios hermanos. La comisión sin duda no ha visto el desprecio con que han sido tratadas las representaciones que ya se han presentado al gobierno general. En El Diario que es un periódico oficial consta que el gobierno con acuerdo de su consejo dispuso que no se les diera como ninguno; y la junta departamental de México tuvo la insolencia de acordar que se formara causa a los individuos que firmaron la de Toluca. Luego, ¿cuáles son estas dulces esperanzas que se deben tener? Yo creo que ningunas, porque las peticiones posteriores es regular que corran igual suerte que las primeras. La comisión quiere que se prefiera, la quietud de los sepulcros a las turbulencias de la libertad; y yo no estoy por esta medida. Si por sostener los derechos de los pueblos se derrama la sangre mexicana, responsables serán los tiranos que la hagan verter.

Por último Sres.: los grandes acontecimientos han tenido las unas veces sus principios de elementos muy pequeños. Con menos recursos que nosotros contaba aquel célebre aldeano Guillermo Tell cuando acometió la grande empresa de libertar a su patria de la esclavitud que sufría y a sus heroicos esfuerzos debe la Suiza estar hasta hoy, libre de yugo austriaco que la tenia oprimida. Con pocos recursos contaban Remo y Rómulo cuando se propusieron acaudillar a una nación que después fue la que conquistó el mundo entero. Nada abundantes eran los recursos de los españoles cuando ocupada su patria por los moros, solo se habían libertado de su dominación un pequeño número de castellanos que se mantenían errantes por las serranías, y un esfuerzo de estos, fue bastante para sacudir en poco tiempo el yugo sarraceno que habían sufrido por una serie de setecientos años. Esta misma nación casi no tenía ningún recurso cuando la conquistó el capitán del mundo, Napoleón, y un esfuerzo hecho en Cádiz, los libertó de la dominación francesa, Washington tenía muy pocos elementos para intentar independer a su patria de la Gran Bretaña, y no por esto dejaron de hacerse independientes, estableciendo en el norte el sistema federal que ha hecho la felicidad de aquella nación. Por último: Hidalgo comenzó la grande obra de nuestra independencia con solo doce hombres; y aunque el pereció en la lucha, a su heroicidad debemos ser libres. El cura Morelos comenzó su carrera y llegó a mandar un numeroso ejército, y a ser dueño de más de cien piezas de artillería. De aquí resulta que no debemos arredrarnos porque no tenga Sinaloa esa guarnición aguerrida que dice la comisión que tiene Sonora. Con hacer un esfuerzo extraordinario, es bastante para conseguir que la libertad renazca de nuevo en toda la República, que es de lo que ahora se trata.

Concluiré con pedir a la respetable junta que para mayor seguridad de la opinión de los individuos que la componen, se tome votación nominal para que libremente manifiesten si están o no por el pronunciamiento, y concluida que sea si es por la afirmativa, se nombre una comisión que presente un proyecto para la organización del gobierno interior del estado, que deba regir ínterin se restablece enteramente el orden constitucional.

El Sr. D. Nicolás Gutiérrez para combatir las ideas presentadas por el Sr. preopinante dijo: muchas razones pudiera presentar para contrariar los principios vertidos por el Sr. que me ha precedido; pero me limito a manifestar que no estoy por pronunciamientos hechos por la fuerza armada, porque coincidimos en que los soldados dan la ley a la nación: que el pueblo lo haga por sí y no se presentaran los inconvenientes que resultan de esa clase de movimientos. El Sr. Ceceña conviniendo en parte con la manifestación del Sr. Gutiérrez, insistió en que era de necesidad llevar al cabo el pronunciamiento. El Sr. Sánchez indicó ser necesario que el Sr. Ceceña fijase la proposición por escrito de conformidad con lo que tiene expuesto, y lo verificó en los términos siguientes:

Pido a la junta de autoridades empleados y vecinos que se pregunte a todos los cocientes si se adopta el plan del Sr. general D. José Urrea, secundado por la guarnición de esta capital sobre la restauración del sistema federal.

Culiacán, enero 13 de 1838.

Ceceña

El Sr. Sánchez propuso la redacción siguiente. "El pueblo de Culiacán unido en sentimientos con el de Arizpe, declara subsistente el régimen representativo popular federal que la nación se dio libre y espontáneamente el año de 1824".

Pedro Sánchez

Adoptada por el Sr. Ceceña se puso a discusión y fue aprobada nominalmente sin debate, por unanimidad del numeroso concurso de que se componía la junta. S.E. el Sr. gobernador preguntó a la junta si tenía a bien que se procediera al nombramiento de una comisión para que determinase sobre la organización que debía darse para el gobierno interior; se resolvió por la afirmativa y S.E. nombró a los Sres. Pedro Sánchez, Mariano Amescua y Francisco Ceceña, suspendiéndose la sesión ínterin la comisión presentaba su dictamen.

Continuada la sesión la comisión presentó su dictamen en la forma siguiente: La comisión encargada por el Excmo. Sr. gobernador para proponer a esta respetable junta la organización de un gobierno provisional, no ha podido meditar con la calma y detención que exige un asunto tan arduo y complicado; pero sin embargo ha hecho de su parte los esfuerzos posibles para presentar a la deliberación de la misma junta las bases que le han parecido convenientes, en consecuencia de estar acordado ya como punto principal, que el pueblo de Culiacán unido en sentimientos con el de Arizpe declara subsistente el régimen representativo, popular, federal. En esta virtud la comisión propone provisionalmente para el gobierno interior del estado de Sinaloa las siguientes bases:

Primera. El estado de Sinaloa reconoce como ley fundamental de la República la constitución del año de 1824 con las reformas que la nación tenga a bien hacer por medio de representantes legítimamente nombrados.

Segunda. Desde hoy regirá en lo posible la expresada constitución general y la particular del estado, sancionado por su congreso constituyente, y solo subsistirán las autoridades y empleados, reconocidas por estas leyes fundamentales.

Tercera. Regirán igualmente las leyes generales y particulares, existentes antes del cambio del sistema federal decretado en 3 de octubre de 1835.

Cuarta. Todas las rentas que se recauden en el estado, entrarán a la tesorería general del mismo, y se distribuirán por el tesorero, conforme a sus facultades y a las órdenes del gobernador, como jefe superior de hacienda.

Quinta. Todas las contribuciones establecidas por leyes expedidas por el congreso general que se denominó constituyente, y las impuestas por el gobierno general en virtud de autorización del mismo congreso, quedan sin efecto alguno.

Sexta. Luego que todo el estado, o la mayoría de sus pueblos se adhieran a las presentes bases, se expedirá por el gobierno convocatoria para elegir a la asamblea legislativa del estado.

Séptima. A más de la facultad que por las leyes que se declaran vigentes tiene el gobernador del estado como jefe de la milicia cívica, se le autoriza ampliamente para que levante, equipo y mueva la que juzgue necesaria a la seguridad del estado.

Octava. Los funcionarios y empleados existentes, y los que nuevamente se nombren, recogerán juramento bajo la siguiente formula: ¿Juráis guardar y hacer guardar la constitución de la República sancionada por el congreso general constituyente en el año de 1824 y la particular del estado, como también, las bases proclamadas para la reorganización de México, por el pueblo de Culiacán el día 13 de enero de 1838? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Novena. Al funcionario o empleado que se resistiere, a prestar el anterior juramento, se le separará del destino, ocupándolo el que provisionalmente nombre el gobierno mientras se instala y resuelve la asamblea legislativa.

Décima. Las faltas temporales o perpetuas del actual gobernador se suplirán por un ciudadano que teniendo los requisitos constitucionales, nombre la junta municipal de la capital unida a la alta corte de justicia del estado, dentro de ocho días contados desde esta fecha.

Culiacán, enero 13 de 1838.

Lic. Pedro Sánchez, Lic. Mariano Amescua, Francisco Ceceña.

Se puso a discusión y de ella fue aprobado por unanimidad, en lo general. Se procedió a la discusión de sus artículos y el 1º fue aprobado sin ella unánimemente. El Sr. Gutiérrez manifestó que votaba por la afirmativa como Nicolás Gutiérrez pidiendo que así se expresara en la acta. Puesto a discusión el 2º, con un ligero debate entre los Sres. Gutiérrez y Ceceña fue aprobado. El 3º fue aprobado sin discusión. El 4º fue objetado por el Sr. Ceceña; y el Sr. Sánchez suplicó, se aprobara, ofreciendo presentar un artículo intercalar, y así se verificó previo un corto debate. El Sr Ceceña se ocupó en redactar el artículo intercalar que es como sigue: “Las rentas de que disponga el estado que sean pertenecientes al gobierno general, se reconocen como una deuda que se satisfacerá tan luego como esté restablecida en toda la República el orden constitucional". Con una pequeña redacción quedó como sigue: "Las rentas de que disponga el estado que sean pertenecientes al gobierno general se reconocen como una deuda que se satisfacerá tan luego como el gobierno general esté restablecido, constitucionalmente”: así fue aprobado dándole por el orden numérico el 5º lugar. El 6º fue discutido entre los Sres. Gutiérrez, Ceceña y Amescua y se aprobó tal como está rectado por la comisión. Puesto a discusión el 7º se aprobó sin ella. Igualmente corrió el 8º. El 9º sufrió una ligera discusión entre los Sres. Sánchez y Ceceña quedando aprobado. El 10º se aprobó sin debate. El último fue discutido entre los Sres. gobernador, Sánchez, Ceceña y Amescua; y fue aprobado conforme lo presentó la comisión. Concluida esta acta fue aprobada.

Y para la debida constancia la firmaron su S.E. el Sr. gobernador y secretario los individuos de la junta que supieron hacerlo, J. Francisco Orrantia; como primer ministro de la Alta Corte de Justicia, Lic. José Marta de Leza; como primer ministro del tribunal, Lic. Mariano Amescua; como cuarto ministro de la corte, Lic. Pedro Sánchez; como asesor general, Lic. Juan Tello Orosco; José Crescencio Rendón; como auditor de guerra, Pedro S. Bermúdez.

Context

This is a follow-up pronunciamiento in which the authorities of Culiacán, having initially offered their support and allegiance to José Urrea’s federalist Plan of Arizpe of 26 December 1837 (which in turn had built on the pronunciamientos of Sonora of 16 September 1837 to call for Mexico to be governed according to a reformed federalist constitution, with Anastasio Bustamante as the republic’s president), went on to develop their own federalist pronunciamiento. Following a particularly heated discussion, vividly captured in the minutes of the meeting held on 13 January, the authorities in Culiacán eventually pronounced in favour of adopting a reformed version of the 1824 Constitution, bringing back into force the state constitution of Sinaloa, as well as the laws that were in place before the change to centralism was enforced on 3 October 1835. The restored governor of Sinaloa was given, as well, the authority to raise a militia force.

WF

Notes

Documentos relativos al pronunciamiento de las autoridades y pueblo en la ciudad de Culiacán. (Culiacán: Imprenta del Gobierno, 1837).

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 145-147.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (10/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 17, Exp. 1, f. 8.

Participants (8):

Signatory role:
Mariano Amezcua
Pedro S. Bermúdez
Francisco Ceceña
José María de Leza
Francisco Orrantia
José Crescencio Rendón
Pedro Sánchez (Sinaloa)
Juan Tello Orozco

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11 January 1838 ; Culiacán, Sinaloa
Child pronunciamientos
Pronunciamiento de gobierno y vecinos de Sinaloa (reactive-cum-proactive, supporting)
16 January 1838 ; Culiacán, Sinaloa

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution, in favour of 1824 constitution)

Local (federalist, pro-government)

Political (federalist)

Reactive

Civilian

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