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Plan proclamado en México, por el batallón de Celaya

25 December 1858

Region: Estado de México
Place: el convento de San Agustín

Pronunciamiento text

Plan proclamado en México, por el batallón de Celaya, acuartelado en el convento de San Agustín, por el que se modifico el de Ayotla, 25 de diciembre de 1858

Considerando: que no puede desconocerse que la situación en que se encuentra la república exige imperiosamente que se adopten algunas resoluciones tan prontas como enérgicas para evitar los males que sufre vengan a agravarse con la división de la fuerza entre sí:

Considerando: que si bien para llegar a conseguir la pacificación del país es indispensable que deje de existir el actual gobierno, porque la experiencia ha demostrado, que ni el llamado constitucional, cuentan con la fuerza física y moral necesaria para obtener la paz de la república, esos bienes tampoco se conseguirán con el establecimiento de una nueva administración, si ella no contaba con el apoyo de la opinión pública, y muy particularmente con el de las personas pacíficas, acomodadas e industriosas, que son los que más tienen que sufrir el estado de anarquía y desorden en que vivimos;

Considerando: que ese apoyo solo puede esperarse cuando las personas que deben darlo, han tenido el debido participio en la organización del gobierno y en la elección de gobierno y en la elección de los gobernantes, y que por solo este medio pueden existir entre la sociedad y la fuerza armada, la cordialidad y unión que son necesarias en la presente crisis;

Considerando: que si en nuestra situación actual cabe algún remedio, él solo puede venir de la nación, de que ella se constituya libremente y se dé un gobierno, que apoyado por los hombres de buena fe de todos los partidos haga a todos justicia y restablezca la seguridad y el orden;

Considerando: que para obtener este resultado es indispensable antes el establecimiento de una administración provisional que comience la obra de conciliación procediendo con imparcialidad, justicia y energía, cuyo origen sea tan popular cuanto permite el corto tiempo en que es preciso que se establezca la seguridad y el orden;

Considerando: que en ese corto tiempo no puede emplearse otro arbitrario para conocer la opinión pública que el de acudir a las personas respetables de toda la república, que, a causa de la guerra misma han abandonado sus residencias, y que conocen bien y respetan las ideas de sus respetivas localidades y que hoy se encuentra en esta capital;

Considerando: que la proclamación por la fuerza armada de un plan político cualquiera; la designación por ella de un candidato, o su apoyo a cualquiera ambición personal, solo contribuirán a dificultar la situación y alejar el término de guerra civil;

Considerando: que solo la nación debe resolver las cuestiones sociales y políticas que son el origen de la lucha actual, que a ella toca no sólo constituirse definitivamente, sino darse con libertad una administración provisional y que el ejército debe solo sostener y apoyar a su voluntad;

Y teniendo presente que el Excmo. Sr. general D. Miguel María Echegaray, en nombre de las fuerzas de su mando, ha manifestado su conformidad en estas ideas y su deseo de que se modifique el plan que proclamó en Ayotla el día 20 del próximo pasado en la parte relativa al establecimiento de la administración provisional.

Los que subscribimos hemos adoptado y proponemos a nuestros conciudadanos el siguiente:

PLAN:

Art.1°.—Se desconoce al gobierno establecido en México a consecuencia del plan de Tacubaya.

Art.2°.—Una junta popular que se reunirá en esta capital compuesta de personas de todas partes de la república y de las diversas clases de la sociedad, de reconocido patriotismo, ilustración y probidad, sin distinción de partido político, procederá en representación de la nación, a establecer una administración provisional, nombrando la persona que ha de ejercer el poder supremo, fijando las bases a que ha de sujetarse y determinando el modo y forma en que ha de llamar a la nación para que se constituya libremente.

Art.3°.— La expresada junta será convocada a la mayor brevedad posible por una comisión compuesta de la 1ª. de las autoridades políticas de esta capital que adopten este plan, de una persona nombrada por el general en jefe de la división de oriente, y otra por el de esta guarnición, y deberá terminar sus trabajos dentro de cinco días contados desde su instalación a cuyo efecto procederá abreviado los trámites y sin más discusión que la necesaria para fundir las proposiciones y dictámenes.

Art.4°.—Adoptadas que sean las bases provisionales, la persona nombrada para ejercer al poder supremo, presentará el juramento correspondiente ante la misma junta que se disolverá en seguida, quedando establecido el gobierno provisional.

Art.5°.—Se invitará al Excmo. Sr. general D. Manuel Robles Pezuela, para que tome el mando en jefe de las fuerzas que guarnecen esta capital hasta el establecimiento del gobierno provisional.

Por el batallón activo de Celaya, Manuel Gual

José V. de la Cadena

Como jefe del punto de San Agustín, ayudante general de Estado Mayor Luis Arrieta

Como 2°. Jefe de batallón de Celaya, Tomás Quiroz

Por la clase de capitanes, Jesús Muñoz. J. Rafael Iglesias, pagador

Siguen más firmas.

Participants (5):

Signatory role:
Luis Arrieta
José V. de la Cadena
Manuel Gual
Jesús Muñoz
Tomás Quirós

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